Última revisión
30/11/2007
Sentencia Civil Nº 633/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 351/2007 de 30 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 633/2007
Encabezamiento
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 351/2007-MD
Tercería de Dominio n.: 534/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 12 de los de Barcelona
Objeto del juicio: tercería de dominio
Motivo del recurso: infracción del artículo 22.1 LEC
Apelante: Tresoreria General de la Seguretat Social
Abogado de la Administración: A.L. Sarabia Muraday
Apelado: Millán
Abogada: M. Pich Costa
Procurador: J. Guillem Rodríguez
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 16 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare el dominio del actor sobre el vehículo marca Fiat Hitachi, modelo FB 90.2, matrícula U....WWW ordenando, en consecuencia, la cancelación del embargo trabado sobre el mismo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de costas de la demandada.
La parte demandada alega satisfacción extraprocesal (art. 22 LEC ), al haber estimado la reclamación de la parte actora por Resolución de 21 de septiembre de 2006.
La sentencia recurrida, de fecha 26 de enero de 2007 , invoca el allanamiento (art. 21.1 LEC ) y estima la demanda. El juez declara el dominio de Millán sobre el vehículo marca Fiat Hitachi, modelo FB 90.2 matrícula U....WWW y la cancelación del embargo practicado sobre el mismo por la Tesorería General de la Seguridad Social acordada en el procedimiento de apremio número NUM000 , con expresa condena en costas a la parte demandada.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que no se ha allanado a la demanda y, por tanto, debe dictarse auto de terminación del proceso y no sentencia estimatoria.
El apelado se opone y entiende que sí ha existido un allanamiento.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto ha tenido entrada en la Sección el 30 de abril de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 351/2007-MD
Tercería de Dominio n.: 534/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 12 de los de Barcelona
Objeto del juicio: tercería de dominio
Motivo del recurso: infracción del artículo 22.1 LEC
Apelante: Tresoreria General de la Seguretat Social
Abogado de la Administración: A.L. Sarabia Muraday
Apelado: Millán
Abogada: M. Pich Costa
Procurador: J. Guillem Rodríguez
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 16 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare el dominio del actor sobre el vehículo marca Fiat Hitachi, modelo FB 90.2, matrícula U....WWW ordenando, en consecuencia, la cancelación del embargo trabado sobre el mismo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de costas de la demandada.
La parte demandada alega satisfacción extraprocesal (art. 22 LEC ), al haber estimado la reclamación de la parte actora por Resolución de 21 de septiembre de 2006.
La sentencia recurrida, de fecha 26 de enero de 2007 , invoca el allanamiento (art. 21.1 LEC ) y estima la demanda. El juez declara el dominio de Millán sobre el vehículo marca Fiat Hitachi, modelo FB 90.2 matrícula U....WWW y la cancelación del embargo practicado sobre el mismo por la Tesorería General de la Seguridad Social acordada en el procedimiento de apremio número NUM000 , con expresa condena en costas a la parte demandada.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que no se ha allanado a la demanda y, por tanto, debe dictarse auto de terminación del proceso y no sentencia estimatoria.
El apelado se opone y entiende que sí ha existido un allanamiento.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto ha tenido entrada en la Sección el 30 de abril de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
