Sentencia Civil Nº 633/20...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Civil Nº 633/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 351/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 633/2007

Núm. Cendoj: 08019370142007100681

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13559


Encabezamiento

SENTENCIA N. 633/2007

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 351/2007-MD

Tercería de Dominio n.: 534/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 12 de los de Barcelona

Objeto del juicio: tercería de dominio

Motivo del recurso: infracción del artículo 22.1 LEC

Apelante: Tresoreria General de la Seguretat Social

Abogado de la Administración: A.L. Sarabia Muraday

Apelado: Millán

Abogada: M. Pich Costa

Procurador: J. Guillem Rodríguez

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 16 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare el dominio del actor sobre el vehículo marca Fiat Hitachi, modelo FB 90.2, matrícula U....WWW ordenando, en consecuencia, la cancelación del embargo trabado sobre el mismo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de costas de la demandada.

La parte demandada alega satisfacción extraprocesal (art. 22 LEC ), al haber estimado la reclamación de la parte actora por Resolución de 21 de septiembre de 2006.

La sentencia recurrida, de fecha 26 de enero de 2007 , invoca el allanamiento (art. 21.1 LEC ) y estima la demanda. El juez declara el dominio de Millán sobre el vehículo marca Fiat Hitachi, modelo FB 90.2 matrícula U....WWW y la cancelación del embargo practicado sobre el mismo por la Tesorería General de la Seguridad Social acordada en el procedimiento de apremio número NUM000 , con expresa condena en costas a la parte demandada.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que no se ha allanado a la demanda y, por tanto, debe dictarse auto de terminación del proceso y no sentencia estimatoria.

El apelado se opone y entiende que sí ha existido un allanamiento.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto ha tenido entrada en la Sección el 30 de abril de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA EXISTENCIA DE ALLANAMIENTO

Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto que la Resolución administrativa de 21 de septiembre de 2006 no trae causa en un recurso administrativo del tercerista, sino en una revisión de oficio del acto administrativo. Como se deduce de la atenta lectura de sus antecedentes (f.41), la Administración ha reaccionado ante la presentación de la demanda judicial (y no en virtud de recurso administrativo) y acuerda "estimar la reclamación planteada" (se entiende, la reclamación planteada en este proceso). Tampoco se consuma con dicha resolución el levantamiento del embargo, por lo que no puede aceptarse que se haya producido una satisfacción extraprocesal.

Por el contrario, nos hallamos ante un allanamiento a la demanda, sin que se pueda buscar amparo en el art. 22 LEC . En todo caso, similar efecto produce la sentencia que un auto teniendo por terminado el proceso, tanto más cuando el recurrente no explicita que la calificación jurídica le produzca perjuicio (en cuanto a las costas, supuestamente).

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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