Sentencia Civil Nº 633/20...io de 2009

Última revisión
18/06/2009

Sentencia Civil Nº 633/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 232/2009 de 18 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 633/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100384

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13594


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00633/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 232/09

Autos nº: 1354/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante: DON Julio

Procurador: DOÑA MARIA ISABEL DIAZ SOLANO

P. Apelada: DOÑA Constanza

Procurador: DOÑA FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 633

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 18 de junio de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1354/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Julio , representado por la Procuradora DOÑA MARIA ISABEL DIAZ SOLANO; y de otra, como parte apelada, DOÑA Constanza , representada por la Procuradora DOÑA FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar al demanda interpuesta por D. Julio , representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Díaz Solano, y absolver d Dª Constanza , representada por la Procuradora Dª Felisa González Ruiz, de las pretensiones formuladas, con imposición al demandante de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Julio , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, reduzca la pensión de alimentos fijándola en 375 Ñ al mes para los dos hijos; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 30 de diciembre de 2008.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 29 de enero de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, y limitada a la pretensión del demandante- apelante de que se reduzca la pensión de alimentos de los hijos; antes de resolver, procede recordar la doctrina jurisprudencial existente, constante y pacífica desde enero de 1988 que dice: "el argumento de que por los muchísimos gastos que se tienen no se podrá afrontar la carga de la pensión de alimentos fijada, no tiene la más mínima consistencia, porque no se tiene en cuenta que la atención alimentaria de los hijos constituye un deber esencial y de primer orden que no cabe limitarlo, reducirlo, y menos exonerarse, con fundamento en la existencia de otros gastos y otras atenciones, que obviamente han de supeditarse al mismo o que tienen un carácter secundario como pueden ser las cargas por la formación de un nuevo hogar familiar"; y no cabe alegar en un proceso de modificación de medidas cambio sustancial de circunstancias si dicho cambio procede de la propia voluntad del que insta el proceso modificativo.

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede, de la legalidad vigente (art. 775 de la L.E.C .) y doctrina jurisprudencial citada; del estudio de las actuaciones y del análisis y estudio detallado de cada prueba pero valorada toda ella en su conjunto y objetivamente; cabe decir en este momento, que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano "a quo", no es preciso ya que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para confirmar la sentencia de instancia de fecha 18 de noviembre de 2008 . En efecto, solamente cabe insistir en que la situación actual laboral y económica del Sr. Julio depende de su propia voluntad; y que la creación de una nueva familia y los deseos loables del demandante-apelante de cuidarlos y dentro de su entorno y cultura, no debe repercutir en una obligación tan esencial y preexistente como es la pensión de alimentos de sus hijos matrimoniales.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Julio , representado por la Procuradora DOÑA MARIA ISABEL DIAZ SOLANO, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso de modificación de medidas número 1354/07; seguido con DOÑA Constanza , representada por la Procuradora DOÑA FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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