Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 633/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 186/2012 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SAEZ MARTINEZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 633/2013
Núm. Cendoj: 29067370052013100627
Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3541
Núm. Roj: SAP MA 3541/2013
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 633
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
UNIPERSONAL
MAGISTRADA, ILTMA. SRA.
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 17 DE MALAGA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 186/12.
JUICIO Nº 1016/09.
En la Ciudad de Málaga a 16 de diciembre de 2013.
Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 1016/09 seguido en el Juzgado
de referencia. Interpone el recurso CC.PP. DIRECCION000 , representado por la Procuradora Sra. Merino
Gaspar, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Donato , que en la primera
instancia ha litigado como parte demandada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/06/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Merino Gaspar en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Donato respecto a las cuotas posteriores a la demanda debo absolver y absuelvo al demandado; igualmente respecto a las cuotas vencidas a fecha de demanda se debe de tener por satisfechas extraprocesalmente las mismas finalizándose el procedimiento, sin expresa condena en costas.'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de diciembre de 2013, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se formuló demanda de juicio verbal en reclamación de cuotas impagadas contra D. Donato y tras el pago extraprocesal efectuado por el demandado, recayó sentencia sin expresa imposición sobre las costas ocasionadas. Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionad resolución impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a las costas ocasionadas en la instancia.
SEGUNDO.- El pago extraprocesal efectuado por el demandado rebelde durante la sustanciación del procedimiento no puede ser entendido como una satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas por la actora, en cuanto que no resultaron abonadas la totalidad de las cuotas vendidas en el momento del pago, ni tampoco existe un allanamiento expreso dada la rebeldía del demandado, aunque si un reconocimiento tácito, siquiera parcial, a las pretensiones de la actora, en cuanto se produjo el pago de las cuotas comunitarias.
Así pues, aún cuando pudiera entenderse que concurre el mismo, resultaría de aplicación lo establecido en el párrafo segundo del artículo 395,1, esto es, entender la mala fe en su actuación procesal, dado el carácter obligatorio del pago de las cuotas comunitarias.
TERCERO.- La mala fe antes mencionada no tiene que ir referida exclusivamente a la actuación de la parte en el proceso, sino que en la mayoría de los casos deberá predicarse de la conducta extraprocesal; de modo que la salvedad introducida en el inciso del párrafo 2º del art. 395, estableciendo el criterio judicial corrector de apreciar mala fe en el demandado allanado, debe ser cuidadosamente interpretada para no provocar en el actor asistido plenamente de razón una disminución económica de su legítima pretensión, al tener que abonar parte de las costas de un litigio que él mismo (el actor) se vio obligado a poner en marcha ante el incumplimiento reticente del demandado. Efectuado el pago extraprocesal por el demandado sin contestar a la demanda dada su rebeldía, resulta que la mala fe a él imputable sólo puede deducirse de las alegaciones del actor y de los documentos aportados con la demanda. Este es, en principio, el único material que puede analizar el Juez, de manera que si de lo alegado por el actor y los documentos, en su caso, aportados por éste se justifican con claridad circunstancias tales como el conocimiento obligacional del deudor, su reiterado incumplimiento de las obligaciones por él asumidas y, en definitiva, la provocación a la parte actora al ejercicio coactivo de su derecho, existirá entonces base suficiente para considerar de mala fe la postura del demandado y condenarlo en las costas procesales ocasionadas. Lo decisivo es comprobar si realmente el demandado estuvo siempre dispuesto a cumplir su obligación y el planteamiento del proceso obedece a una actitud precipitada y gratuita del actor, o, por el contrario, el demandante se vio forzado necesariamente a acudir a los Tribunales para obtener la satisfacción de su derecho ante la actitud morosa, rebelde o negligente del obligado. Incardinando el supuesto de hecho enjuiciado en las consideraciones jurídicas anteriores, cabe decir, que el demandado, es conocedor de su obligación de contribuir al sostenimiento de los elementos comunes del inmueble donde se ubica su propiedad, y por ello es conocedor de su obligación de pago de las cuotas comunitarias de forma periódica, sin necesidad de ser requerido a ello, por lo que fue la conducta del demandado reticente al pago de las cuotas comunitarias lo que ha dado origen a la demanda, haciéndola necesaria, viniendo con ello obligado al pago de las costas causadas en la instancia. Razones que llevan estimar el recurso y a revocar parcialmente la sentencia impugnada.
CUARTO.- Estimándose el recurso entablado, no cabe hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, a tenor del artículo 398 de la LEC Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimándose el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada en esta alzada por la procuradora Sra. Merino Gaspar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Málaga, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y en consecuencia dejando sin efecto parte de la misma, debemos condenar y condenamos a D. Donato a que abone a la actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , las costas causadas en la instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada. Todo ello, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas por este recurso.Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

