Sentencia Civil Nº 634/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 634/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 895/2009 de 03 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 634/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100526


Encabezamiento

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 895/2009

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona

Autos de procedimiento ordinario núm. 897/2008

Sentencia Núm. 634

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, 3 de diciembre de 2010.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 895/2009, los Autos de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.

Navarro Bonavila, en nombre y representación de Alcograf Servicios Digitales de Preimpresión SL, parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2009 ,

dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona en autos de procedimiento ordinario núm. 897/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Alcograf Servicios Digitales de Preimpresión SL, representada por el procurador Sra. Magdalena Navarro Bonavila y defendida por el Letrado Sr. Ramón Valls Domínguez, contra Terramed Solucions Sl, representada por el procurador D. Luis García Martínez y defendida por el letrado D. Carlos Ruiz Ardite, contra Empresa de Conservación de maquinaria e

Segundo.- Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Mundet i Salaverria.

Comparece en alzada la parte codemandada oponente integrada por Catalana Occidente y ECMISA a través de la Procuradora Sra. De Miquel i Balmes.

Comparece en alzada la parte codemandada oponente Terramed Solutions SL a través del procurador Sr. De Lara Cidoncha.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 de noviembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos

Primero. Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 739-740 y f. 746 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) errores en la valoración e interpretación de la prueba: se queja la parte recurrente de la pasividad de la juzgadora y de que haya rechazado la práctica de pruebas incluso admitidas en audiencia previa, invocando el art. 24 const.

Según la sentencia las filtraciones de agua que afectaron a la máquina reprográfica no se debieron a defectuosa instalación de las torres de refrigeración sino a otras causas indeterminadas. No se comparte. La interpretación de la prueba es ilógica y errónea. La prueba practicada demuestra que la filtración se produjo a través de las torres de refrigeración. Por defectuoso sellado de su instalación.

No hay controversia en torno a que se dio un siniestro de filtración de agua.

Ni que resultó dañada la máquina Xeikón modelo 5000.

Resalta que:

1) tras el siniestro se apresuraron las demandadas Ecmisa y Terramed a hacer numerosas intervenciones para mejorar el sellado o resellar las torres de refrigeración. No se niega y además se recoge en el dictamen pericial del Sr. Luis Andrés .

2) dichas reparaciones se hicieron sólo en dos de las tres torres: precisamente en las que filtraba agua.

3) no volvieron a producirse esas filtraciones como tampoco habían sucedido antes de la instalación de las torres de refrigeración.

4) las inspecciones de los peritos Don. Luis Andrés y Eduardo suceden después de esas intervenciones.

5) al no poder valorar si el sellado existía al tiempo del siniestro, tampoco pudieron determinar si la filtración se había producido a través de las torres de refrigeración y se dedicaron a formular otras hipótesis. por esta razón esta parte no aportó pericial alguna.

6) la prueba aportada por esta parte es más fiable; el testigo Sr. Martin , administrador de Rentauro SL, propietaria de la nave; tres informes, del Sr. Virgilio , perito del Gabinete CRI, del Sr. Gabino , arquitecto de Rentauro SL y del Sr. Isaac (perito de Axa-Winterthur), que no han podido ser escuchados, los dos primeros por negarlo la juez en la vista y el tercero por estar ausente; el doc. 12 (grabaciones de otras filtraciones posteriores); todos coinciden en que el origen del problema está en las torres de refrigeración por defectuoso sellado; los tres son independientes de esta parte, y con alto nivel de conocimiento sobre lo sucedido y la estructura y estado de la nave, hicieron visitas inmediatas lo sucedido, incluso durante las reparaciones de ECMISA y no un año después como los peritos de los demandados, Don. Virgilio es claro cuando dice que la entrada de agua se produjo por los orificios realizados sobre la cubierta para colocar las tres torres, se remite a sus pruebas de vertido de agua sobre cubierta; el arquitecto Don. Gabino fue muy claro al apuntar a las juntas de las torres de refrigeración; que no se usó silicona sino espuma de poliuretano; que no se usa para esos fines sino como aislante térmico; y se ignora por qué ha sido descartado.

7) la prueba de los demandados es inconsistente: así el perito Don. Luis Andrés descarta la filtración por mal estado de las lucernarias, que las fotos que muestran tornillos oxidados y fisuras en la placa lucernaria no fueron hechas por él sino por los representantes de las demandadas y que se corresponden con unos cinco tornillos de entre cientos que hay en cubierta; aunque a pesar de ello se insiste en un mal estado de la cubierta que los peritos de esta parte descartan. No apreció deformación en ninguna de las placas de lana de vidrio que recubren la nave, asegurando que deberían estarlo si se hubiera producido un desbordamiento del canalón; sus mediciones y croquis no son correctos. El interrogatorio del perito Don. Eduardo fue inconcluso como su informe. No hay ninguna lucernaria en vertical sobre la máquina, hubiera sido equivalente a una gotera, no se ha determinado por esos peritos cuántas fisuras había ni su tamaño. Que se produjera el mismo problema en otra torre de refrigeración es significativo. Tampoco fue el canalón desbordado. Para que pasara deberían haberse obturado todos los bajantes. La máquina afectada no está debajo, sino a más de un metro. Las placas de aislamiento de lana de vidrio hubieran quedado afectadas. Bajo el canalón hay una bandeja con cables de alta tensión que hubieran saltado por los aires.

La conclusión es un manifiesto error de valoración de prueba.

2º) cuestiones no resueltas por la sentencia: al no haber considerado probado el origen del problema no se ha resuelto el alcance de la avería en la máquina ni la valoración de los daños. Debe resolverse.

A este respecto, entiende que debería haberse hecho una inversión de unos 40.000 euros para saber el alcance de los daños, que podría ser aún mayor, la reparación que se hubiera podido hacer no garantizaba un funcionamiento como antes.

En cuanto a la valoración y criterios de cálculo de daños, insiste en los criterios expuestos en demanda, resalta que se adquirió por 510.000 euros con una esperanza de funcionamiento correcto de 5 a 10 años y se ha visto inutilizada poco después de 2.

3º) en cuanto a la condena en costas, la estimación del recurso deberá imponer las costas a los demandados.

Postula la revocación en el sentido invocado.

Se solicitó el interrogatorio del perito Don. Isaac ; reconocimiento judicial y exhibición del informe del perito Sr. Primitivo que emplea como antecedente de su informe el perito Don. Eduardo .

Se opone al recurso la representación de la parte codemandada Catalana de Occidente y ECMISA (f. 783 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) la sentencia entiende que los argumentos de la actora no han quedado acreditados debido a los dictámenes pormenorizados y completos aportados por los demandados. El Juzgado considera más creíbles y fundamentados los dictámenes de los peritos Luis Andrés y Eduardo .

2º) no es del todo cierto que no exista duda sobre el siniestro de filtración de agua. Si hubo filtraciones en todo caso no fue por otra causa que por el estado del tejado. No por las obras hechas por ECMISA. Todo empezó con las lluvias de 20-8-2007 dice la actora pero ya existe un informe de Maquimpres sobre las lluvias de esa fecha, totalmente reparables. Catalana occidente adjunta un presupuesto de reparación de Maquimpres por 44.839,80 euros IVA incluido, "silenciado" por la actora.

3º) en cuanto a los actos propios de las partes demandadas, no se hicieron las actuaciones que la actora supone por esta parte. Se fue a la cubierta ver si había posibilidad de filtraciones y se descartaron. Si se repasó y reselló fue por si acaso. Y se vio que había parches de reparaciones anteriores en algunas chapas de la cubierta. Se remite a las declaraciones de Porfirio , legal representante de y del legal representante de Terramed.

En cuanto a las críticas a los informes Luis Andrés y Eduardo , se remite a los mismos y resalta lo extenso y detallado del primero, que recoge las visitas del propio perito y un amplio reportaje de las de ECMISA y Terramed. Y se descubren numerosos defectos en cubierta que pueden haber permitido la entrada de agua, totalmente ajenos a la instalación hecha por ECMISA, el dictamen es muy preciso en determinar precisamente que no fue esta instalación la que causó el daño al detallar lo bien hecho que estaba el trabajo de impermeabilización y sellado. El mismo informe analiza por dónde pudo entrar el agua (canalón de evacuación de aguas pluviales que va por encima de la máquina y cubierta con placas fracturadas y parcheadas).

Se opone totalmente a las valoraciones de sus pruebas periciales que hace la actora. El informe CRI no es tan contundente sobre el origen del problema como cree el actor.

El informe Luis Andrés descarta que pudiera haber caído el agua encima de la máquina desde la torre de refrigeración pues su vertical está a 0,85 m.

4º) no hay cuestiones irresueltas: la avería, en el improbable caso que se deba a agua filtrada por las torres d refrigeración, no es de la magnitud que dice el actor. El informe Ángel Jesús señala en base al informe Luis Miguel que la máquina es totalmente reparable. Alcograf quería un siniestro total que en ningún caso concurre. Ante el alto presupuesto facilitado opta por no reparar. Lo que el perito Sr. Ángel Jesús entiende que es absurdo.

El presupuesto de reparación es de 38.655 euros más IVA; caso de considerarse siniestro total la fija en 238.170 euros porque la máquina no era nueva; el auditor Sr. Dionisio la cuantifica en 263.517 euros.

5º) sobre la falta de legitimación activa: vuelve a insistir la demandada en que la propiedad de la máquina es de Madrid Leasing Corporation y no de la actora. Pero no habiendo apelado, el tema es intocable.

6º) debe confirmarse la sentencia y el pronunciamiento sobre costas.

7º) se opone a la prueba en segunda instancia.

Postula la confirmación con costas.

La representación de la codemandada Terramed Solutions SL se opone al recurso por los siguientes (f. 804 y ss.) motivos:

1º) no existe la pasividad ni la errónea apreciación de prueba que la recurrente achaca al Juzgado.

2º) la indeterminación del origen ce las filtraciones no puede favorecer la tesis actora. La especial diligencia de ECMISA y TERRAMED son tergiversadas hasta considerarlas reconocimiento expreso de responsabilidad. Aun aceptando que repasaron -no repararon- el sellado de juntas de las torres, ello no determina que la causa del problema radicara en el estado de dichas juntas.

3º) los peritajes que aporta la actora con su demanda ni son de peritos imparciales ni es una verdadera pericial. Todos tienen interés en que no sea responsable la nave (el diseñador, el propietario, la aseguradora...)

4º) la máquina es reparable y ello resulta de los dictámenes de los Sres. Luis Miguel y Juan Manuel , de Maquinpres. Postula la confirmación con costas.

Segundo. El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

a) La actora reclama a los demandados 563.465,40 euros o subsidiariamente 441.915,40 euros por daños sufridos a una máquina reprográfica Xeikón 5000 adquirida en leasing (f. 45, contrato de 27-4-2005 del que resulta que la actora es la arrendataria financiera y Madrid Leasing Corporation EFC SA la arrendadora que compra para la hoy actora) por la actora que resultaría dañada, en la tesis actora totalmente, por filtraciones de agua de lluvia del aguacero de 20-8-2007 a través de unas torres de refrigeración instaladas por Terramed Solutions (f. 43, esquema de la instalación; proyecto al f. 60 y ss.), asegurada en Catalana Occidente; más en concreto de sus juntas de sellado, que no estarían del todo bien acabadas. Sostiene que la máquina se ha visto afectada de modo total y definitivo.

Consta que la nave industrial la tiene la actora en arrendamiento (al f. 56, póliza de seguro de actividad de la actora -multiriesgo que no cubre inundaciones- con Pymes; al f. 90 y ss. informe del ingeniero industrial Don. Luis Miguel , de Sabadell Asseguradora, aseguradora de la propiedad de la nave, que afirma carencia de cobertura por agua y que sostiene que el siniestro es culpa de la demandada)

b) Acompaña la actora un video sobre las filtraciones de agua (doc. 12, f. 89) del que resulta (primer clip) que el agua de lluvia cae del techo junto a la torre del difusor de aire acondicionado, pero en vertical, mientras que (segundo clip) se aprecia que llueve más en vertical y al lado mismo de la máquina, de donde se puede inferir que el agua que roza la máquina o cae sobre ella lo hace desde el techo de la nave y no por rebote desde el difusor.

Acompaña informe de Paquimprès SA (f. 73-74), acerca de las averías detectadas el 30-8-2007 en la máquina y que revelan presencia de agua (en interior de unidades de limpieza, que ha estropeado la textura de los rodillos limpiadores, que ha compactado el tóner y el revelador, que ha dejado marcas de cal en la superficie de los cilindros de impresión y que aparecerán en la impresión, en socorotrones -lo que provoca continuos cortocircuitos-, en placas electrónicas que, mojadas, provocan continuas alarmas de cortocircuitos e impiden la puesta en marcha) y óxido que no afecta pero puede afectar a largo plazo.

Y un segundo informe Paquimprès SA (f. 75 y ss.) en el que se advierte (Don. Juan Manuel ) del aumento del deterioro de las torres de impresión respecto del informe anterior, que prevé la necesaria sustitución de la totalidad de los elementos de dichas torres aunque sin garantía de que el conjunto vaya a funcionar del todo bien y en el que se recomienda cambio de equipo (acompañando presupuesto de nueva Xeikón 5000 plus de importe 580.000 euros más 15.000 de instalación, f. 85).

Acompaña asimismo (f. 87) informe del arquitecto Don. Gabino (12-11-2007) sobre el estado de la cubierta de la nave, a instancias de Rentauro SA, propietaria de la nave. Para este perito, de una simple inspección, la nave está en perfecto estado. Hace alusión al vídeo (doc. 12) en el que dice se ven unas "humedades" producidas recientemente en la cubierta y concluye que se deben a la manipulación y corte de la plancha metálica de la cubierta para instalar los conductos y torres de aire acondicionado y aconseja que la empresa que hizo la instalación dé una solución más idónea para evitar lo que denomina "filtraciones de agua de lluvia por la zona siliconada".

c) Catalana Occidente, demandada como supuesta aseguradora de Terramed SL contesta y excepciona falta de legitimación pasiva ad causam y ad processum, en tanto que aseguradora de Ecmisa, subcontratada de Terramed Solutions SL que fue quien efectuó la instalación (presupuesto al f. 228 y ss.). Excepciona asimismo falta de legitimación activa al no ser la actora la propietaria del bien supuestamente dañado sino la empresa de leasing.

En cuanto al fondo, niega toda responsabilidad de su asegurada. Se basa en los informes del arquitecto Don. Luis Andrés y del ingeniero Sr. Ángel Jesús , designados por esta parte en base a los arts. 18 y ss. LCS donde consta se les ha denegado el acceso al interior de la nave y no se ha podido peritar la máquina (Catalana Occidente pidió inspeccionar la cubierta a fecha 22-11-2007, f. 101).

Niega la causa del siniestro invocada por la actora e invoca el informe Axa Winterthur, aseguradora de Terramed (f. 223 y ss. -que considera no hay cobertura, f. 226-, póliza al f. 206 y ss.) que señala que las filtraciones se produjeron a través de las juntas de las columnas con el tejado por defecto constructivo. Por el mal estado de la cubierta.

Subsidiariamente, invoca pluspetición ya que considera que la máquina, por una parte, vale mucho menos (informe del economista Don. Dionisio al f. 153 y ss.), 263.517 euros y, en segundo lugar, por cuanto la misma es reparable y su coste es muy inferior.

Acompaña presupuesto de reparación de la máquina de Maquiprès (f. 142) dirigido a la actora y que ésta no aportó con la demanda por importe de 44.839,80 eros IVA incluido.

d) Terramed Solutions SL pidió la intervención provocada de Ecmisa como demandada (f. 201 y ss.) La actora se opuso (f. 279 y ss.). Sendos Autos de 28-10- 2008 (f. 287 y ss. y f. 295 y ss.) denegaron la llamada de Ecmisa y la notificación a la misma de la vertencia del procedimiento.

e) Terramed contesta la demanda oponiéndose por cuanto considera que las filtraciones, no acreditadas, vienen de la cubierta en su caso, que junto con Ecmisa y la propiedad repasaron la cubierta después del aviso inicial de filtraciones para constatarlas y en su caso subsanarlas. Impugna el doc. 12 (DVD). Señala que la actora carece de legitimación activa -lo estaría la empresa de leasing- y se sorprende de que, si acaso cayó agua de lluvia el 20-8-2007, el 30-8-2007 ya se hubiera formado óxido, como señala el primer informe Maquimprès. Supone que se ha dejado transcurrir excesivo tiempo desde el evento para reparar la máquina hasta 30-11-2008 para consolidar daños y resalta que en agosto de 2007 era posible repararla y no se hizo.

f) Ampliada demanda (f. 321 y ss.) a Catalana Occidente como aseguradora de Ecmisa, se reitera la contestación (f. 398 y ss.) y se sostiene que si el agua hubiera llegado a entrar bajo cubierta y hubiera resbalado por la columna difusora, jamás habría alcanzado la máquina, situada entre 80 y 180 cm. de la vertical de ésta.

Acompaña el dictamen pericial del arquitecto Don. Luis Andrés (f. 415 y ss.) confeccionado a instancia de catalana Occidente en el que se puede ver foto de las unidades exteriores (f. 418) y de la columna difusora interna (f. 49) y la posición alejada de la máquina (plano al f. 451 y foto al f. 452) 180 cm. Este informe revela que detectó que la manguera de descarga automática de agua de la torre evaporadora se había dejado en una posición que podía acumular agua y para evitar que ello pudiera ser la causa de filtraciones por la unión de las dos chapas, se corrigió (por Ecmisa y el Sr. Fulgencio ) y procedieron a sellar de nuevo con masilla la unión de cuello y conducto.

Explica dicho informe que hallaron asimismo en las chapas de la cubierta óxido y parches de anteriores reparaciones cerca de la zona de la máquina, tornillos que faltaban y otros sueltos y observaron que el agua había entrado en el interior por otros puntos distintos de las zonas donde estaban las instalaciones (fotos de esas reparaciones a los f. 420 y ss., hechas en 25-10-2007 ).

Y que también hallaron bajo las cumbreras que no estaba sellado y que se habían dejado planas y no operativas (foto al f. y planos al f. y ss.), reparándose por Ecmisa el 30-10-2007 . Explicación del proceso constructivo de la instalación al f. ... y ss.

Por último, en la visita de 26-11-2008 se observa que se han cambiado todas las placas de claraboya eliminándose así gran parte de las fracturas y parcheados que afectaban a la cubierta en octubre de 2007 (foto al f. 430). Su conclusión es que no puede haber discurrido el agua por entre la instalación de Ecmisa y que, en su caso, jamás hubiera alcanzado la máquina (plano esquema al f. 438). Sugiere que, en cambio, de haberse producido la filtración por rebose del canalón de desagüe sí habría podido caer sobre la máquina al estar en su plena verticalidad (esquema al f. 439). Por tanto la filtración fue por problemas de la cubierta.

g) Otro informe pericial de Serimpes Scp para Catalana Occidente (f. 461 y ss.) tasa el valor de la máquina al tiempo del siniestro en 238.170 euros. Aplica un coeficiente de depreciación del 30% el primer año, 20% el segundo y 10% los sucesivos, para una máquina cuya vida útil se estima en 5 años y que al tiempo del siniestro tenía poco más de 2. Entiende además dicho informe que la reparación debió hacerse inmediatamente y da por bueno el valor del informe Maquimprés de 30-8-2007 (44.839,80 euros IVA incluido).

h) El informe pericial del arquitecto Don. Eduardo (a instancias de Terramed) que hizo su inspección de la cubierta el 26-11-2008 (f. 507 y ss., fotos al f. 511 y ss.) revela que se observa una chapa colocada por Ecmisa después del siniestro y agua estancada por obturación del canalón (f. 512), plancha traslúcida con restos de humedad o filtración (f. 513, vista desde el interior), cumbreras con huecos sin siliconar, placa traslúcida muy deteriorada y observa que del DVD (doc. 12) sólo se puede observar cómo cae la lluvia verticalmente, no de dónde cae, que la placa traslúcida aparece con tornillos quitados y otros sueltos y que hay juntas laterales metálicas abiertas. Observa que la placa está muy cerca del plano vertical sobre la máquina y que contiene muestras de penetraciones de agua que demostrarían que desde la misma se filtró agua. Concluye como físicamente imposible que el agua cayera bajando por la torre difusora sobre la máquina.

i) En la audiencia previa de fecha 15-4-2009 (f. 536 y ss. y DVD) la actora comunica que ha sido demandada por la empresa de leasing en otro Juzgado .

j) El informe pericial CRI (ejemplar en fax al f. 611 y ss. y original al f. 634 y ss.), a instancias de Sabadell Grup Assegurador, de 30-11-2007 , dice que en su día (17-9-2007) inspeccionaron la cubierta el actor, el gerente de la propietaria y el propietario de la nave junto con el perito y determinaron que los daños eran consecuencia de filtraciones de agua por la cubierta.

Que el 25-9-2007, que casualmente llovía, acudieron a la cubierta subiendo con una plataforma o pluma elevadora y verificaron la entrada de agua pluvial en la nave, pero no su punto de entrada exacto. Que la zona de entrada parecía haber aumentado y que se centraba en la zona del anterior conducto.

Que en 16-10-2007, tras el sellado, se pudo comprobar que los puntos de entrada de agua eran diversos, afectaban también otra zona en la que se encontraba otro de los conductos y por las planchas de PVC de cubierta. Que hasta 2-11-2007 Ecmisa fue realizando nuevo sellado de juntas de estas placas de su instalación sobreponiendo planchas donde se supone que radicaban los problemas.

Observa, además, que la cubierta ha necesitado arreglos varios antes de su ocupación por la asegurada por filtraciones y comprobaron que tras la lluvia había filtrado por las planchas de PVC. Pese a sostener falta de cobertura, a nivel puramente informativo valora la reparación de la máquina en 30.218,40 euros, la de la cubierta en 2.307,50 menos franquicia de 230,75 euros (total, 2.076,75 euros) supeditando todo ello a autorización de la aseguradora por cuanto considera a la propietaria de la nave responsable subsidiaria al haber hecho modificaciones no autorizadas del objeto asegurado y en segundo lugar por cuanto consideran responsable del siniestro a la empresa autora de la instalación muy probablemente.

k) En el juicio celebrado en fecha 8-7-2009 (f. 695 y ss. y DVD) fue inadmitida la propuesta de la actora de nueva ampliación de hechos por no tratarse de hecho verdaderamente nuevo si bien se admitió la documental presentada.

Declaran en interrogatorio:

1) el legal representante de Terramed Don. Fulgencio (min. 3:57 y ss. DVD), manifiesta que en la primera semana de septiembre le llamó el Sr. Roberto y fueron a inspeccionarlo con Don. Porfirio . El estado de la cubierta estaba bastante deteriorado (tornillos fuera, óxido, placas desenganchadas, canalón sucio, barro, fisuras en las placas traslúcidas). Iba con Don. Porfirio . A la vista de las fotos del informe del Sr. Luis Andrés las reconoce como propias.

Subcontrataron la instalación a Ecmisa. Ese día que subieron hicieron varias visitas. En la primera inspeccionaron esa máquina y no notaron nada. El funcionamiento era normal. En cuanto a la máquina supuestamente afectada se la mostraron, unas piezas que no sabe de qué va porque no es su materia.

La torre más cercana a la máquina, en vertical, no estaba encima de la máquina. Está a unos 2-3 metros. La placa de claraboya está al lado del canalón. El agua estaba encima de la placa. Y estaba fisurada, con parches. Después la cambiaron.

Les mostraron un presupuesto de reparación de la máquina. Treinta y ocho o cuarenta mil euros, recuerda.

A través de la instalación de Ecmisa nunca entró agua, nunca lo vieron. Fue él solo o con gente de la propiedad de la nave o su aseguradora. Roberto no subió con él. Después de las lluvias vieron otros puntos de agua, lejos de la máquina. Al lado izquierdo de la máquina había una mancha.

Hicieron un sellado de juntas. En muchas ocasiones fueron.

El cliente decía que perdía agua y por eso volvían. Sellaron y resellaron. Para él las causas pueden ser varias: el lucernario, es una. La cumbrera donde se juntan las dos vertientes, que ahora es plana y acumula. De hacer una instalación -que hizo el cliente- y caminar por allí. Además, puede ser el canalón de agua que rebosara con lluvias fuertes y entre las placas traslúcidas había agua y parches. Y fisuras. Aunque hay dos placas, había agua en medio La lucernaria está encima. Casi pegada a la pared está la máquina. Desbordó el canalón por el encuentro casi del desagüe. A la vista del informe Luis Andrés , señala la foto en la que aparece parte de la máquina -que el letrado dice que esa parte no se mojó- debajo.

2) el legal representante de Ecmisa, Don. Porfirio (min. 17:58 y ss. DVD), manifiesta que fue contratada por Terramed para instalar tres equipos humidificadores. No les informaron de ningún defecto de cubierta previo. Lo único que hicieron fue la instalación. Presuponía que la cubierta estaría en condiciones si la empresa estaba debajo. Al principio el Sr. Fulgencio compró dos toldos para tapar la máquina. Alguien lo quitaba. Cuando ellos volvían no estaba.

Es de la opinión que la parte de la cumbrera normalmente está tapada con porexpan expandido y si la lluvia es a ráfagas puede penetrar. El bajante estaba casi tocando la máquina. El desnivel es muy suave en Zona Franca, de suerte que puede haber rebosado.

La manguera que se cambió de posición fue para evitar acumulaciones de agua ya que no encontraban ningún motivo aparente. Tocaba una greca -unión de una chapa con otra- y la pusieron por medio de esa greca para evitar acumulaciones de agua de lluvia. Y tornillos separados que los sellaron. No tenían nada que ver con su instalación. No podía ser la causa ese encharcamiento, pero se modificó por mínima prudencia. Por donde sí podía discurrir por debajo era por la cumbrera. Normalmente cualquiera hubiera dejado la cumbrera cerrada. En octubre optó por colocar donde están las tres máquinas un faldón y porexpan expandido.

El lucernario está aproximadamente a un metro veinte de donde está la máquina, al lado del canalón. Va de la cumbrera al canalón. Estaba todo mojado debajo de la placa exterior. Por debajo de esa chapa, en el interior, había humedad. Se aprecia en las fotos manchas de humedad y polvo. Está abierto. Eso sí está justo encima de la máquina. Al lado de la máquina había signos de haber estado mojado. La torre de refrigeración más próxima está a un metro.

Si hubiera caído agua por allí hubiera chocado contra el conducto en vertical y no habría alcanzado la máquina. A la primera visita se selló una torre y después otra, y pusieron chapas en la cumbrera. La tercera también se selló. Y esa está más cerca de la cumbrera. El agua se habría deslizado por el cielo raso interior que tiene pendiente. Es de aluminio y fibra de vidrio. De haber caído agua por ahí se habría absorbido por esa lana de vidrio. No se habían deformado pero sí estaban húmedas. Se lo mostró a un perito. De la máquina a la pared hay medio metro. Del centro de la nave a la máquina habrá 5-6 metros. Había otros sitios con entrada de agua. No afectaba a máquinas. De la lucernaria a la máquina: cree que está encima.

Declaran como testigos:

1) Don. Virgilio (min. 32:22 y ss. DVD), a la vista del informe, hecho a instancias de Sabadell Grup Assegurador, se ratifica. Manifiesta que a su juicio la filtración viene por los orificios realizados en la cubierta para colocar las torres de refrigeración.

Cuando hizo la visita la cubierta estaba bien, se habían hecho varias reparaciones y se mantenía en un estado normal, no óptimo. El siniestro en sí era a través de esos orificios.

Hizo mínimo cuatro inspecciones. Ecmisa hizo mejoras del sellado.

El canalón si desbordó no podría haber sido la causa, tenía que haber remontado hasta cubierta. Entre máquina y pared habría mínimo dos metros, aunque habla de memoria. No estaba pegada a la pared. El desbordamiento habría sido a lo largo de toda la nave.

La cubierta está forrada de lana de roca. Plancha galvanizada y revestimiento ignífugo y antiacústico que se usa como aislante térmico. Expuesto a mucha agua se empapa y por su peso se deforma y se cae. Las fisuras en el lucernario existían. Pasaba el agua por debajo, pero en algún punto y no tenían nada que ver con ese siniestro. Hubieran provocado una gotera.

La máquina no tiene encima el lucernario.

A la vista del doc. 3 de la contestación de catalana Occidente dice que cree haberlo visto ya. CRI son ellos. No recuerda cuando. Cree que su valoración está hecha sobre esto. No recuerda quién se lo envió. Puede que la actora. No lo sabe. Ese presupuesto de reparación cree que lo incluyó en su informe. En principio él tenía que peritar daños y causas. Hubo un momento que la compañía le dijo que cerrara el expediente. Para él el filtrado era por la zona del conducto de la instalación de las torres.

No sabe decir qué se entiende por anterior conducto. Para él estaba claro que era por manipulación de la cubierta. Pero no sabía exactamente por dónde. Zona de la torre de refrigeración. El 16-10-2007 determina varios puntos porque hay varias patologías (tornillos sueltos, que faltan, lucernarios quebrados en algún punto, etc.). Los arreglos varios hechos antes de entrar el asegurado eran algunas pintadas de silicona y alguna plancha sobrepuesta.

Para descartar que fuera por otros puntos se hicieron pruebas de agua: la ubicación hacía imposible lo del canalón. Por la ubicación la máquina estaba junto a cumbrera. Se echó agua y se pudo ver por dónde filtraba. Por el paso del tubo con la cubierta. No sale esa afirmación así en el peritaje, sino que se dice que cae de la cubierta. Entiende que era por la zona de la máquina.

A la vista de las fotos 4-7 de su informe las reconoce y admite que hay fracturas en el lucernario, tornillos sueltos, etc. Dice que no es un estado óptimo de conservación de una cubierta.

Reconoce el esquema de la pág. 15 del informe Luis Andrés y admite que en caso de obturación del bajante del canalón podría remontar esos 15 cm. el agua del canalón rebosante. Cree recordar que la máquina está a un metro y medio o dos de la pared. A la vista de la foto de la pág. 16 del informe Luis Andrés , admite que está más cerca.

Dice que había signos de goteo sobre la máquina. Si la torre está a 85 cm. de distancia supone que puede haber circulado por la cubierta galvanizada y el cielo raso posterior.

2) Don. Juan Manuel (min. 57:22 y ss. DVD), que trabajaba en Maquimprès, distribuidora de la máquina. Su cargo es más bien de técnico comercial. Hay que ser técnico además de comercial para vender esas máquinas. Reconoce el presupuesto de reparación. Y el informe Don. Luis Miguel .

No se hizo la reparación. No sabe por qué. Sólo sabía que había un problema con las aseguradoras. Esperaron a ver si se resolvía. No se podía poner en marcha. Hay otro presupuesto de sustitución porque se lo pidieron a alguno de sus técnicos. En su momento no se pudo sacar más agua.

Les avisaron que las máquinas daban emergency systems. No se podía poner en marcha. Estaba todo lleno de agua. No se pudo evaluar en aquel momento el deterioro exacto.

La actora no les preguntó qué pasaba si no se reparaba ya. Pasado un tiempo no les pueden asegurar que funcionará totalmente bien porque no han podido hacer las pruebas. El presupuesto podría no ser exacto por ello y no se podía dar garantía de éxito.

Lo único que cabía era desmontarla totalmente, secarla y ver qué se podía hacer.

Una máquina de este tipo, depende del uso, pueden tener 5 a 10 años de vida útil. Más no. Y depende de las horas que trabaje.

3) Don. Martin (min. 1:11:56 y ss. DVD), legal representante de Rentauro, propietaria de la nave, que manifiesta que tienen la nave desde 1996. Subió con un perito, cree que Don. Roberto también. Sería final de agosto o principios de septiembre. la empresa de la instalación de las torres estuvo repasando el sellado largo tiempo. Don. Isaac compareció a instancia suya. Dieron parte a su compañía aseguradora. Declinó toda responsabilidad porque vio que la responsabilidad era de la instaladora. En mayo siguiente se cambiaron los lucernarios. Porque ya tocaba. Había opacidades.

A la vista de las fotos de la cubierta las reconoce. Admite algunos defectos. Cree que la plancha traslúcida era correcta.

No han detectado problemas en la cubierta. El cambio de lucernarios fue en mayo de 2008. No les constaban fracturas en lucernarios.

El arquitecto que dirigió la obra le dijo que el problema venía de la instalación de los refrigerantes.

4) Don. Luis Miguel como testigo-perito (min. 1:22:32 y ss. DVD) que manifiesta que se ratifica en su dictamen y manifiesta que la máquina recibió mucha agua.

Ésta entró por el techo de la misma y fue mojando toda la máquina. La máquina no se podía poner en marcha. Una vez desmontada la avería podía ser mayor que lo que dice el presupuesto que se limita a las piezas indudablemente mojadas.

No se puede garantizar que acabara funcionando igual que antes. La vida útil de una máquina así con un uso normal y dependiendo del número de copias, puede ser entre 6-10 años. Para poner en marcha esa máquina se tenía que reparar. No se puede afirmar hoy que sea siniestro total sin intentar repararla primero.

El presupuesto no lo hizo él. Se ajusta a su informe. No hizo otra inspección posterior. El aumento del deterioro es por el paso del tiempo. Dejar las piezas humedecidas en su sitio repercute en las demás piezas. Una máquina parada ya se deteriora. No se hicieron medidas preventivas porque no se solicitaron. No se pidió repararla.

Declaran como peritos:

1) no comparece Don. Isaac .

2) Don. Gabino (min. 3:28 y ss. DVD 2) advera su informe, hecho a instancias de Rentauro. Fue el autor y director del proyecto de esta nave. Hizo una inspección de la cubierta después del siniestro. El estado de la cubierta estaba en buenas condiciones de estanquidad, sólo que en una de las perforaciones para bajar los conductos, a simple vista se veía que la ejecución no había sido muy correcta y con toda probabilidad el agua había entrado por allí.

Algún otro punto de filtrado no lo sabe, porque no hizo un recorrido de toda la cubierta. Recuerda que había sido ocupada por varias empresas con máquinas muy sensibles y nunca hubo ningún problema. las secciones de tubería y canalón está calculada para caudales máximos según norma. Si hubiera habido obstrucción, para subir de nivel, deberían haberse obstruido todos los bajantes. El canalón es de zinc, apoyado sobre otro de hormigón. El rebose del canalón lo descarta como causa. Debe tener unos 25 cm de diámetro.

Hay lana mineral de relleno en la cubierta. Ese aislante absorbe el agua pero con una entrada continua podría ser afectado y manifestarlo hasta deteriorarlo. No vio ninguna placa abombada o deformada. Si hubiera desbordado el canalón hubiera afectado toda la pared en longitudinal. Hubiera manchado esa pared.

El filtrado por las juntas de la torre hubiera hinchado ese relleno. El lucernario tiene doble placa. En las fisuras del lucernario habría producido como mucho una gotera. Encima de la máquina no hay ningún lucernario.

Ha visto las fotos del informe Luis Andrés en fotocopia. A su vista manifiesta que seguro que corresponden a la cubierta.

Sostiene que la entrada del agua junto a la torre es una hipótesis, y le mostraron el DVD de cómo caía el agua, pero no pudo detectar el punto mal sellado o mal colocado por donde penetrase el agua. No llovía. Pero sí había una zona de ese faldón en contrapendiente y se quedaba retenida allí el agua.

Los sellados con espuma de poliuretano no son adecuadas: el poliuretano es un aislante contra la humedad sino un aislante térmico. Parecía que se había puesto un poco de todo en una de las claraboyas. En toda la zona era un desastre. Los lucernarios se tienen que cambiar cuando se ponen opacos. No se cambiaron, según le han dicho, por problemas de entrada de agua.

3) el arquitecto Don. Luis Andrés (min. 24:10 y ss. DVD 2) se afirma y ratifica en su informe y explica que fue sobre el 26 de noviembre acompañado por el Sr. Porfirio , Fulgencio , Ángel Jesús , otro arquitecto y el encargado de la empresa actora.

Ha visto las fotos de las condiciones de la cubierta cuando instalaron las máquinas los de Ecmisa.

Y le comentaron las operaciones que hicieron en la cubierta. En cuanto a la manguera, lo que hicieron fue corregir su posición para evitar acumulaciones. Debe bajar por el centro de la greca. Aquí estaba pegada a una de las grecas y podría generar algún problema en caso de una lluvia extraordinaria. En la opinión del declarante no habría pasado nada.

En cuanto a los resellados se hicieron por precaución porque no sabían de donde venía el problema. Fueron a reseguir cada encuentro de piezas. No sabían por dónde entró el agua.

El sistema constructivo impide prácticamente la entrada de agua. Explica lo que es el collarín y el babero. Y cómo el collarín se coloca según la pendiente de la escorrentía y por allí baja el agua. Ecmisa pone la silicona para evitar retornos hacia arriba.

Él en su dictamen ha examinado los puntos débiles. Descarta prácticamente que se rebase el collarín, de 7 cm.

Los lucernarios estaban mal. Se remite al de la pág. 4 y 5. Rotos. La claraboya lo que acredita es que entra por rebose del canalón. No digiere bien. Hay dos bajantes. El agua de septiembre desborda en muchas ocasiones los canalones. El agua que cayera por la torre no afectaría la máquina. Por las placas tampoco, como causa fundamental porque hay una debajo. Mientras que por el canalón sí podría filtrar.

Y por el resto de la cubierta (tornillos desenroscados, p. ej.) en otros puntos. Por pisadas no cree que se fracturaran las placas porque se caería el hombre.

Hay un falso techo de lana de roca. El comportamiento con agua es que absorbe parte y desplaza el agua que suele llegar a los raíles y cae. Vio algunas placas abombadas. No se ven en el informe. La placa junto a la torre no estaba abombada.

De haber filtrado agua por la torre podría haber empapado esa placa y habría caído desde la placa buscando la junta del tubo. Tampoco está del todo encima de la máquina. Tienen 60x120.

No contó las planchas fracturadas. Ya estaban sustituidas. Ecmisa le facilitó el reportaje fotográfico.

La máquina está a 75 cm. de la pared. A la vista de la foto cree que un metro. El croquis no es exacto. El canalón tiene unos 30 cm. La cubierta es grecada. Si el agua hubiese caído sobre el cableado de alta tensión colgado no hubiese pasado nada al ser un cable aislado.

Vio todos los trabajos. No sabe cuál se hizo antes del siniestro.

4) Don. Ángel Jesús (min. 0:23 DVD 3) ha visto la máquina sobre 26 noviembre de 2008. Aparentemente su estado era bueno. No había gran afectación aparente. Pero para ver su afectación deberían hacerse pruebas. Hizo una reunión con el Sr. Juan Manuel de Maquimprés para analizar sus dos informes.

El presupuesto de reparación lleva a sustituir las piezas a que se refiere y a poner en marcha nuevamente la máquina. Es aventurado hacer un presupuesto en casos como éste. Hay que probarla.

Si no se pone en marcha puede que la fuente de alimentación esté dañada. Hay que cambiarla. No se ha hecho y era lo primordial y básico. No se atrevería a darla como siniestro total. Más valorada como la valora en 238.000 euros.

La depreciación del 53% es por un criterio técnico aplicado (se deprecia más rápidamente al inicio). El criterio contable de amortización del perito Sr. Dionisio es más lineal. Por ello difiere en poca cantidad.

5) Don. Dionisio (min. 0:27 y ss. DVD 4) ratifica su informe sobre el valor de la máquina.

6) Don. Eduardo (min. 7:20 y ss. DVD 4) ratifica su dictamen y manifiesta que la cubierta es de chapas y se traspasó perforándola e interponiendo a su través de un collarín. Explica lo que es. Cómo la parte inferior se coloca debajo y la superior por arriba. Se remite a sus esquemas. Se parece a los tejados de teja tradicionales. Impide este sistema que el agua pueda entrar en el agujero por el solape corriente abajo. El sistema es correcto en si mismo.

El estado de la cubierta presentaba su envejecimiento propio pero dos puntos críticos: la cumbrera con chapa plana que en días de lluvia con viento racheado podía ser punto de penetración de agua. Y una canal que podía rebosar al estar embozada y ello plantea que el agua podía subir pendiente de cubierta arriba. Alcanzando donde las chapas se solapan sin protección. Por ahí podía fluir agua.

Pero si hubiese descendido por algún punto de la instalación, primero por el collarín no cabe. Por algún otro sitio es difícil. Ya ha rodeado el conducto y se va pendiente abajo. Se abría deslizado por las paredes del conducto posterior, por el que está más alejado de la máquina. Al llegar al difusor esa agua hubiese resbalado no hacia la máquina sino hacia el exágono orientado a la parte contraria.

Pero si el día del siniestro la industria estaba apagada, la distancia entre el conducto y la máquina eran 85 cm. a 180 en plano inclinado. Sin viento, dentro, esa agua caería vertical. Sin afectar la máquina. Cree que el agua ha entrado por los defectos de la cubierta. El cielo raso que encuentra el agua está forrado por una película impermeable y busca el camino más rápido.

De haber entrado agua en la máquina sería directamente desde cubierta desde la cumbrera, la claraboya rota o el rebosado de la canal. No sabe si tan siquiera entró agua. El doc. 12 no recuerda. Ha visto un DVD. Pero no revela que el agua venga del techo. No es en zoom, a larga distancia. Se limita al contorno de la máquina. Esa agua no se ve de donde viene.

El desbordamiento de la canal se daría en caso de gran aguacero. Recuerda que en septiembre se registraron 60 l./m2. El día de la pericial la canal estaba colmatada de agua. Lana de vidrio la habría arriba. El cielo raso son Hieracustic® de viruta. Se les suele poner un aislamiento complementario. Son más térmicos.

Si el problema fuera de sellado sería un filtrado escasísimo. Le consta que se hicieron 4 actuaciones.

La distancia entre la máquina y la pared es de metro, metro y algo.

l) En fecha 7-7-2009, en período de dictado de la sentencia de instancia, se acompaña a los autos el acuerdo transaccional que consta a los f. 719 y ss., relativo a otro pleito seguido ante el Juzgado 43 de Barcelona por Madrid Leasing Corporation EFC SA contra Alcograf, D. Roberto y Dª Salvadora .

m) En esta alzada (10-11-2010) declara el perito Don. Isaac , que reconoce el doc. 12 de la demanda como propio y relata que inspeccionó la nave el 15 de noviembre. No hizo otra visita. La cubierta se veía en general en buen estado. En cuanto a las torres de refrigeración, el sellado de su perímetro parecía estar mal.

Explica que se trata de un tipo de instalación que genera riesgo si no hay un buen mantenimiento. En cuanto al desborde de los canalones de desagüe, visto el estado de la máquina y la conducción de aire sostiene que es muy poco probable que fuera la causa. Los daños son en un punto concreto. La parte interior de la cubierta no recuerda si estaba formada por placas de fibra de vidrio. Es posible que hubiera un empapado de esas placas.

A preguntas de la compañía de seguros dice que la asegurada era la propiedad de la nave. A la vista de las fotografías del informe del arquitecto Sr. Luis Andrés acepta esos puntos en que dicho informe acusa mal estado de la cubierta pero mantiene que en general estaba bien. No comprobó las cumbreras. No sabe qué pasó después. Fue en noviembre. No sabe que haya habido otras filtraciones en septiembre de 2007.

Su capacitación es como perito de seguros. Intercambió información con el perito del inquilino de la nave. A la vista del doc. 25 de la contestación dice que no lo vio. sabe quien es el Sr. Virgilio . A la vista del doc. 3 no lo reconoce. Es una carta de Axa Seguros. No se explica que la misma compañía diga dos cosas distintas. Insiste en que la cubierta estaba aparentemente bien. Cuando dice bien en general no recuerda si la zona adyacente a las torres también.

Tercero. La sentencia de instancia, de fecha 10-7-2009 (f. 698 y ss.), desestima íntegramente la demanda. Desestima la falta de legitimación pasiva entendiendo que hay que acudir a la doctrina de la unidad de la culpa y concluye que la acción contra Terramed es contractual y la acción contra Ecmisa y su aseguradora Catalana Occidente extracontractual. Acoge el dictamen de los peritos Luis Andrés y Eduardo y concluye que en ningún caso puede haber afectado a la máquina ninguna penetración de agua a través de las juntas de la instalación de aire acondicionado con la cubierta por cuanto, por su ubicación alejada, si llegara a caer agua por el tubo difusor lo haría al suelo.

Absuelve a los demandados. Impone costas a la actora.

El primer motivo del recurso de la actora denuncia errónea valoración de la prueba, por cuanto se concluye que para la sentencia la causa de las goteras no está determinada cuando todo apunta a la instalación de refrigeración.

Considera que tal valoración es ilógica y errónea.

No puede prosperar el motivo.

El análisis de la prueba (incluido el visionado del DVD que consta como documento 12 de la demanda) no es favorable a la conclusión de la actora.

Si dicho DVD corresponde al momento del siniestro o a un día cercano que también llovió, de principios de septiembre, la verdad es que junto al escasísimo goteo que presenta la torre de refrigeración por su flanco izquierdo de la imagen existe, en un primer plano, necesariamente más cercano a la máquina afectada y en proyección vertical con el techo -más alto, por cierto, de ese lado que el encuentro de la torre con el mismo-, otros goteos de más intensidad.

Por otra parte, es evidente que el estado de la cubierta y del canalón de desagüe del paramento próximo a la máquina no estaban en el buen estado de conservación que pretende la actora sino en el que resulta de los informes de los peritos Don. Eduardo y Luis Andrés son claros al respecto. Los puntos más débiles de la cubierta son los lucernarios (por donde, sin embargo, suponen una pérdida escasa de agua al existir doble chapa traslúcida y cielo raso de algún material aislante) y el canalón del lado de la máquina, cuyo bajante estaba obturado, así como los puntos bajo cumbrera. Y el mecanismo de filtración es por rebose hacia arriba de dicho canalón ante un fuerte chaparrón y la proyección de una gran cantidad de agua sobre cubierta que penetra por puntos donde no hay protección y por los múltiples agujeros que presentaba la cubierta (tornillos sin colocar o sueltos) aparte de por las grietas de los lucernarios, por cierto sustituidos después del percance.

No es posible saber, después de las varias operaciones de resellado realizadas a instancia del arrendatario de la nave, de las juntas de la instalación de refrigeración, si ésta fue realmente causa del problema. Según la filmación antes comentada aparece como causa menor o mínima, frente a otras goteras de origen distinto que sólo pueden radicarse en el estado de la cubierta, cuyo propietario no es parte en esta litis.

Hay incluso algunos cálculos sobre la distancia de la torre más cercana y la máquina que sugieren como imposible, con razonable fundamento, que el goteo que pudiera descender por dicha torre alcanzara a la misma.

Las periciales que se han hecho sobre la máquina revelan presencia de agua con incrustaciones importantes de cal en la misma. Lo que abonaría la tesis de un filtrado a través de los materiales de aislamiento mineral del cielo raso desde cubierta. Pues es hecho notorio que el agua de lluvia no lleva sales minerales disueltas. Sin descartar, como hipótesis asociable, otra posibilidad, como que el daño fuera por simple escape de agua de suministro. Algo, por otra parte, que nadie sostiene.

Por tanto, estamos en condiciones de ir algo más allá que la sentencia de instancia en ordena establecer como fuente más probable del problema una filtración en la vertical de la máquina o puntos muy próximos, desde cubierta. Con lo que debemos estimar en parte el motivo, pero en forma insuficiente para modificar la sentencia de instancia.

Cuarto. El segundo motivo de recurso acusa falta de resolución de algunos aspectos del debate, como el alcance de la avería de la máquina.

No puede prosperar en absoluto, por cuanto no ha sido posible establecer -al margen de la causa- cuál es el verdadero estado de la máquina ya que la misma no ha sido reparada y puede, incluso, haberse agravado el inmediatamente posterior al siniestro -es lo más probable según los peritos- por no haberse hecho dicha reparación a su debido tiempo y presentar, meses después, todavía una cantidad importante de agua en su interior.

Así las cosas, no puede acusarse a la sentencia de no haber determinado lo que es per se indeterminable.

En modo alguno puede saberse en este momento, por tanto, si estamos ante un siniestro total. Ni si el estado que presenta realmente hoy proviene sólo del siniestro o del tiempo transcurrido sin reparación y sin ningún mantenimiento desde aquél.

Quinto. El tercer motivo pretende la no imposición de costas para el caso de prosperidad del recurso. Lo que no puede acontecer por cuanto no puede acogerse el motivo central del recurso: no existe prueba alguna de que el culpable del siniestro sea la instalación de torres de refrigeración acometida en su día por Terramed y Ecmisa y, en cambio, existen indicios poderosos de que el causante del siniestro ha sido una filtración procedente de la cubierta, cuyo propietario no ha sido demandado y cuya responsabilidad, por tanto, tampoco puede ser establecida sin duda alguna ni, por supuesto, en este litigio.

Debe desestimarse el recurso y mantenerse la sentencia de instancia.

Sexto. Lo que determina el mantenimiento del pronunciamiento de costas de primera instancia y la imposición al recurrente de las costas de esta alzada (art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona en autos de procedimiento ordinario núm. 897/2008 (Rollo núm. 895/2009) que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de la alzada al recurrente.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, en esta misma fecha y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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