Sentencia Civil Nº 634/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 634/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 613/2010 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 634/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100448


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00634/2010

SENTENCIA nº 634/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2198/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 613/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante, ZARAUR 2003, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARINA SABADELL ARA, asistido por la Letrado Dª AMAYA BETORE MURILLO, y como parte apelada-demandada, ARASCON VIAS Y OBRAS, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR, asistido por la Letrado D. ANA LACASA VIDAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 2198/2009 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a ARASCON VIAS Y OBRAS S.L. a que pague a ZARAUR 2003 S.L., la cantidad de 29.284,45 euros, con sus intereses legales desde interposición de la demanda hasta completo pago. No procede imponer condena al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala, donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 18 de octubre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Únicamente se plantea en esta segunda instancia la no condena en costas de la parte actora, pese a la desestimación de la demanda. Considera la demandada recurrente que no hay motivos bastantes para aplicar la excepción del Art. 394 L.E.C ., pues la demanda podía conocer la verdadera situación jurídica de la actora-concursada a través de la documentación del concurso de acreedores en el que había insinuado su crédito.

SEGUNDO.- Pero antes de ello hemos de contestar al óbice planteado por la apelante respecto a la posibilidad de variar en el juicio declarativo posterior a la oposición a la reclamación monitoria, las causas de oposición.

Este tribunal sigue en este sentido la tesis intermedia, según la cual la oposición al petitum monitorio no es necesariamente preclusiva. Su límite está en el contexto de la doctrina de los "actos propios". Es decir, lo opuesto en el declarativo subsiguiente no puede contradecir lo esgrimido en la oposición monitoria. No se limitarían los argumentos, pero sí prohibiría los que fueran contradictorios con las objeciones al despacho de ejecución. En este sentido, S.A.P. de Zaragoza, Sección Cuarta, de 6 de marzo de 2008 y Sección Quinta de 14 de diciembre de 2009.

Por lo tanto, añadir en el proceso declarativo la ausencia de crédito de la actora-concursada por el hecho de haberlo cedido a Banesto, no provoca indefensión a la demandante, ni contradice los motivos esgrimidos en la oposición al proceso monitorio.

TERCERO.- Y es precisamente esta última alegación, ausencia de crédito de "Zaraur" por cesión del mismo a "Banesto" lo que crea una situación fáctica de duda.

El concurso de acreedores se declara el día 8 de enero de 2009 y -sin embargo- Banesto ha estado reclamando a "Arascón" esos mismos créditos a lo largo de 2008. Así, doc 2 de la contestación (18 de junio de 2008), doc 7 de la contestación (19 de noviembre de 2008).

El hecho de que luego "Banesto" insinúe esos créditos frente a "Zaraur" -como se infiere de la documentación que aporta al banco con su escrito de 2 de junio de 2009, no significa que fácilmente pudiera haberlo averiguado la actora acreedora ("Arascón") en el concurso. Porque, además, como dice el juez a quo, se desconoce con base a qué negocio jurídico Banesto desistió de esa cesión de créditos y paso de nuevo a ser acreedora la cedente, "Zaraur".

CUARTO.- Por todo lo cual procede desestimar el recurso. Con condena en costas a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "Zaraur 2003, S.L.", debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la apelante.

Dése al depósito el destino legal.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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