Sentencia Civil Nº 634/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 634/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 795/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 634/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100638


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00634/2011

S E N T E N C I A NÚM. 634/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 795/2011

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de diciembre del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio por impago de rentas que con el número 813/09 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Ocho de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelados Dª. Constanza , D. Eulalio y D. Leandro , representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendidos por el Letrado Sr. Crego Martín, y como demandado y ahora apelante D. Valeriano , representado por el Procurador Sr. Díaz Morales y defendido por el Letrado Sr. Losana Cárceles. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de D. Eulalio , Dª. Constanza y D. Leandro , contra D. Valeriano , representado por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, debo: a- Declarar la vigencia del contrato de arrendamiento existente entre las partes, desestimando el desahucio solicitado por la actora con relación al local comercial sito en la Plaza Inocencia Medina Vera, nº 7, bajo, de Murcia, y dejando sin efecto el lanzamiento acordado para el día 7 de julio de 2011 a las 1.Ž30 horas. b- Condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad resultante de aplicar a la renta el incremento del IPC derivado de la variación experimentada en las anualidades de diciembre de 2007 a diciembre de 2008 (1Ž4 %), de diciembre de 2008 a diciembre de 2009 (0Ž8 %) y de diciembre de 2006 a diciembre de 2010 (3 %), lo cual se determinará en ejecución de sentencia mediante una simple operación aritmética, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la determinación líquida de dicha cantidad, absolviéndole del resto de pretensiones deducidas en su contra. c- Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Valeriano , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 795/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 8 de noviembre de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª. Constanza , D. Eulalio y D. Leandro plantean demanda de desahucio por impago de las rentas y gastos debidos, dirigiéndola contra el arrendatario de un local de negocios, D. Valeriano , interesando que se declare resuelto el contrato de arrendamiento y reclamando también la cantidad de 2.919Ž31 € que se corresponden con rentas impagadas y gastos de comunidad.

Tras un primer señalamiento del juicio, se suspendió al solicitarlo ambas partes, consignando el demandado cantidades por importe de 4.687Ž06 € que fueron entregados a los actores.

Reanudado el procedimiento, se consignó por el demandado antes de la vista la cantidad de 7.014Ž98 €, importe que entendía que era el que correspondía a las rentas vencidas. En el procedimiento se cuestionaba el importe por actualización del IPC y los gastos de comunidad y consumo de agua que se pretendían cobrar por los arrendadores.

Tras la práctica de las pruebas practicadas, se dictó sentencia por la que se rechazaba la acción de desahucio ejercitada, ya que sólo procedería por impago de renta cierta y determinada, no cuando es discutida. Respecto del importe reclamado, considera que no puede comprender gastos por consumo de agua, pues la ausencia de contador sólo es imputable a los propietarios, aparte de que ellos también consumen agua en el resto del bajo que siguen teniendo a su disposición. Respecto de las actualizaciones por IPC considera que se han de hacer, en ejecución de sentencia, de diciembre a diciembre, tal y como interesan los actores, por lo que estima parcialmente en dicho extremo la demanda y no hace imposición de costas.

Contra este último pronunciamiento plantea recurso de apelación el demandado que considera que debe condenarse a los actores a las costas de la primera instancia (art. 394 LEC ) porque la sentencia ha desestimado totalmente las pretensiones de los actores (no les concede nada de lo pedido) y el IPC no ha sido objeto de discusión en el procedimiento, siendo el calculado por el demandado incluso mayor un 0Ž1 % al pretendido por los actores, compensándose durante las distintas mensualidades. Además, considera que a la parte contraria se le han de imponer las costas por su mala fe y temeridad, al pretender cobrar cantidades que no procedían, no aceptando las ofertas de pago de la renta que se le venían haciendo.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- En la demanda inicial se ejercitaban dos acciones acumuladas, de un lado la de resolución del contrato de arrendamiento de inmueble, por incumplimiento del arrendatario en su obligación de pago de las rentas y cantidades asimiladas, con desahucio, y de otro la de reclamación de cantidades adeudadas.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la primera de las acciones, pero sólo parcialmente la segunda, y por ello no impone las costas.

Sostiene la recurrente que el único tema en el que la sentencia no le da la razón es en la forma de determinar el incremento conforme al IPC para actualizar anualmente las rentas, y que esa cuestión no había sido objeto de debate entre las partes, pero ello no es cierto. Como puede comprobarse en las hojas de cálculo de una y otra parte sobre la renta básica debida, para los demandantes la renta básica actualizada durante los años 2009, 2010 y 2011 fue, respectivamente de 376Ž08, 379Ž08 y 390Ž45 € al mes, en tanto que para el demandado era de 362Ž78, 366Ž41 y 378Ž50 € cada mes, por lo que la diferencia total reclamada sería de unos 450 € a favor de los arrendadores. La sentencia resuelve el tema en el sentido propuesto por los actores, por lo que se está estimando parcialmente su petición, al menos en las cantidades pretendidas como actualización de las rentas.

A lo anterior se une el hecho de que se reclaman rentas atrasadas correspondientes a periodos anteriores al conflicto surgido a finales de 2008, deudas que nunca han sido discutidas por el arrendatario, pues las reconoce expresamente (salvo la correspondiente a febrero de 2005 cuyo pago acredita), por importe de 1.059Ž26 €. Queda así claro que, al haberse abonado dichas deudas después de la iniciación del procedimiento y de su citación a juicio, la necesidad del mismo para su reclamación, por lo que debe concluirse que ese allanamiento no dispensa de las costas al allanado y, por ende, que ha habido una estimación parcial de la demanda, lo que conlleva, según lo establecido en el artículo 394 LEC, la no imposición de las costas de la primera instancia.

TERCERO.- La desestimación del recurso implica la imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada, constreñidas al importe de la cuestión debatida (costas de la primera instancia), tal y como resulta de lo establecido en el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Morales, en nombre y representación de D. Valeriano , contra la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio seguido con el número 813/09 ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Sevilla Flores, en nombre y representación de Dª. Constanza , D. Eulalio y D. Leandro , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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