Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 634/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 461/2011 de 12 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 634/2011
Núm. Cendoj: 46250370082011100585
Encabezamiento
Rº 461/11
SENTENCIA Nº 000634/2011
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a doce de diciembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de GANDIA, con el nº 000700/2009, por Dª Isidora representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN VICENTE ROMERO PEIRÓ y dirigido por el Letrado D.VICENTE ESCRIVÁ ESCRIVÁ contra D. Felicisimo Y AXA SEGUROS GENERALES S.A. representado en esta alzada por el Procurador D.VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y dirigido por el Letrado D.ALFREDO MIÑANA BOIX, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Isidora .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de GANDIA, en fecha 21 de Febrero de 2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Juan Vicente Romero Peiró en nombre y representación de Doña Isidora contra don Luciano , contra don Felicisimo y contra la cía. Aseguradora Axa Seguros e INVERSIONES S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demandante, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante Dª Isidora , recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 3 de junio de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, acordándose requerir al juzgado para que remitiera la grabación del acto del juicio, lo que fue cumplimentado el 15 de noviembre de 2.011, señalándose el día 23 de noviembre de 2.011 para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Primero .- Por Dª Isidora se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Luciano , D. Felicisimo y la compañía aseguradora "AXA, S.A.", solicitando en el suplico se condene solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 7.236,62 euros, intereses legales desde la fecha del siniestro y costas procesales. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 16 de junio de 2.008, Dª Isidora , iba de ocupante en el vehículo turismo marca Opel, modelo Astra, matrícula H-....-IL , por la localidad de Gandía, deteniéndose al llegar a una rotonda a la que pretendía incorporarse, siendo en esta situación golpeado el vehículo en el que viajaba en su parte trasera por la delantera del turismo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula ....-HWS que conducía D. Luciano . A consecuencia del referido accidente la demandante sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical y en hombro izquierdo que requirieron tratamiento médico para su sanidad, tardando en curar 183 días, de los que 60 días fueron impeditivos, quedándole como secuela funcional una agravación de la artrosis previa al traumatismo, lo que se valora en conjunto en la suma de 11.184,11 euros. Devengando por daños materiales y gastos necesarios la suma de 2.236,51 euros, pagando la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente la cantidad de 6.148 euros, resultando una diferencia de 7.236,62 euros que se reclaman en la demanda.
Los demandados no contestaron a la demanda por lo que fueron declarados en rebeldía por providencia de fecha 7 de enero de 2.010, personándose posteriormente la compañía demandada "AXA, S.A."
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda sin hacer expresa imposición de las costas, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte actora solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella formulada.
Segundo.- La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en las dudas de hecho existentes en cuanto a la duración de las lesiones de la actora, dada la discrepancia existente en los informes médicos, por lo que absolvió a la parte demandada sin hacer expresa condena en costas.
La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida fundamentando su recurso en la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de primera instancia, ya que no ha tenido en cuenta el informe pericial aportado al escrito de demanda en el que se fija en 123 los días que tardó la demandante en curar de sus lesiones, valorando en 5 puntos la secuela consistente en agravamiento de la artrosis previa al traumatismo.
La cuestión litigiosa que se plantea en el presente recurso se centra en determinar la duración de las lesiones sufridas por la actora así como el valor que debe darse a la secuela resultante, ya que no resulta controvertido, al haber sido admitido por la parte demandada, que la actora sufriera lesiones a consecuencia del accidente de circulación atribuible a una falta de diligencia en la conducción por parte del demandado D. Luciano .
La parte demandada sostiene que dichas lesiones no tuvieron una duración superior a los 60 días en base a las manifestaciones efectuadas por el Dr. Jose Antonio en el acto del juicio, cuyo plazo de duración es superior incluso al informe emitido por el médico forense. Ante la discrepancia existente entre ambos informes, el aportado por la parte actora a su escrito de demanda y emitido por el Dr. D. Ángel Jesús (folios 18 a 23 de los autos), y lo informado por el Dr. Jose Antonio en el acto del juicio, y teniendo en cuenta el parte de primera asistencia efectuada a la actora tras el accidente, los antecedentes de artrosis previos al accidente que padecía la demandante, así como lo informado en su día por el médico forense, debe estimarse que las lesiones sufridas por la actora tuvieron una duración de 60 días, todos ellos impeditivos, como así vino a manifestar el Dr. Jose Antonio en el acto de la vista al indicar que la demandante tenía un grado "2" en el protocolo de esguince cervical, al tener una limitación funcional, calculando en 60 días impeditivos el periodo de estabilización lesional.
En cuanto a la secuela, ha quedado acreditado que la demandante sufrió una agravación de la artrosis que padecía previa al traumatismo, constituyendo motivo de discrepancia entre las partes litigantes la puntuación que debe darse a la misma, sosteniendo la parte actora que debe valorarse en 5 puntos dicha secuela y en 1 punto la parte demandada, es decir, el máximo, según la demandante, y el mínimo, según la demandada, de la previsión legal. Ante la discrepancia existente entre ambos informes en cuanto a la puntuación de la secuela y no existiendo un dato objetivo que pueda resolver dicha duda, debe fijarse en el grado medio de la puntuación prevista legalmente y fijar en 3 los puntos por dicha secuela.
En consecuencia, debe indemnizarse a la actora en la suma de 3.148,20 euros, por los 60 días impeditivos, más 2.052,84 por la secuela, lo que resulta la cantidad de 5.201,04 euros, a la que aplicado el 10 % de factor de corrección hace un total de 5.721,14 euros. A dicha cantidad debe añadirse la de 103,51 euros por la factura de electromiografía satisfecha por la demandante (folio 33 de los autos) y 1.000 euros, en lugar de los 2.133 euros reclamados por la demandante, por lo satisfecho por la actora a una empleada de hogar durante los 60 días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, ya que el cálculo efectuado por la actora se basa en los 123 días que considera impeditivos en lugar de esos 60 días, lo que hace un total de 6.824,65 euros, a cuya suma debe descontarse la de 6.148 euros pagado por la entidad aseguradora demandada a la actora, lo que arroja en definitiva la suma de 676,65 euros, a cuyo pago deben ser condenados los demandados de forma solidaria, lo que conlleva la estimación parcial del recurso de apelación y con revocación de la sentencia recurrida estimar en parte la demanda formulada.
Tercero.- Al ser estimado en parte el recurso de apelación, procede no hacer expresa condena de las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Isidora contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Gandía, en los autos del juicio ordinario nº 700/2.009, la debemos revocar y la revocamos y, en su lugar:
A) Se estima en parte la demanda formulada por Dª Isidora y se condena a D. Luciano , D. Felicisimo y "AXA, S.A.", solidariamente, a pagar a la actora la cantidad de 676,65 euros.
B) Se condena a la compañía aseguradora demandada, además, a pagar el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro desde la fecha del siniestro que lo fue el 16 de junio de 2.008.
C) No se hace expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Se acuerda la devolución del depósito que constituyó la parte apelante al preparar el recurso de apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
