Sentencia Civil Nº 635/20...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Civil Nº 635/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 334/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 635/2007


Encabezamiento

SENTENCIA N. 635/2007

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 334/2007

Juicio Ordinario n.: 375/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Barcelona

Objeto del juicio: rescisión de contrato de compraventa y devolución de arras duplicadas (1454 C.c.)

Motivo del recurso: error en la valoración probatoria (decisión unilateral de desistimiento de la compradora, que conlleva la

pérdida de arras)

Apelante: Sedatex, S.A.

Abogado: Javier

Procurador: L. Rodes Menéndez

Apelado: Iniciativa per Catalunya Verds

Abogado: V. Blanes

Procuradora: A. M. Feixas Mir

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 26 de abril de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare su derecho a la rescisión del contrato de arras de fecha 2 de mayo de 2005 y la correlativa obligación de la demandada de satisfacerle 310.000 euros, equivalentes al doble de las arras entregadas en su día, con expresa imposición de las costas a la demandada en el procedimiento. Relata que a 30 de octubre de 2005 la vendedora no había procedido a la segregación necesaria para la venta y que la finca no contaba con sistemas de ventilación (que no podía instalar la compradora al mero amparo de las previsiones de los estatutos de propiedad horizontal).

La parte demandada contesta y alega que antes del 30 de octubre (el día 18) la segregación de la finca estaba inscrita en el Registro de la Propiedad y que el actor habría asistido a una junta de copropietarios a primeros de noviembre. Dice que señaló fecha en diciembre para la escritura pública porque la actora necesitaba tres o cuatro semanas para concertar la hipoteca y que no hubo retraso. Afirma que no había condición alguna para asegurar la ventilación del local y entiende que la compradora ha decidido unilateralmente la rescisión.

La sentencia recurrida, de fecha 23 de noviembre de 2006 , sostiene que no es aplicable el art. 1454 C.c ., al no haberse probado que sea responsabilidad del demandado la falta de escrituración pública y ser la prórroga en interés de la compradora. El juez afirma, no obstante, que las partes negociaron la adecuación del local, sin lograr la vendedora el acuerdo comunitario, lo que considera causa de resolución del art. 1124 C.c . En suma, estima parcialmente la demanda y declara la resolución del contrato de 23 de mayo de 2005, documento nº 1 de la demanda. El juez condena a la demandada a que reintegre a la actora la suma de 155.000 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos, devengado desde la fecha de la resolución, sin efectuar expresa condena en costas contra ninguna de las partes.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que el actor ya había renunciado al contrato (con pérdida de arras) cuando alegó el incumplimiento de obligaciones accesorias (sobre ventilación del local). Defiende que el local es idóneo y que el actor no ha probado lo contrario (aceptó la habilidad de la finca, en el contrato). Afirma que los estatutos comunitarios no amparan un sistema de instalación de aire extraordinario en los terrados comunitarios, que se quiere imponer y que esa no es la única alternativa viable. Entiende, en suma, que el comprador debe perder las arras.

El apelado se opone y reitera que la vendedora no garantizó la instalación de aire acondicionado, a cuyo efecto analiza la prueba testifical. Niega que se pueda oponer una cláusula general del contrato ni de los estatutos, que son insuficientes.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto tuvo entrada en la Sección el 16 de mayo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 635/2007

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 334/2007

Juicio Ordinario n.: 375/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Barcelona

Objeto del juicio: rescisión de contrato de compraventa y devolución de arras duplicadas (1454 C.c.)

Motivo del recurso: error en la valoración probatoria (decisión unilateral de desistimiento de la compradora, que conlleva la

pérdida de arras)

Apelante: Sedatex, S.A.

Abogado: Javier

Procurador: L. Rodes Menéndez

Apelado: Iniciativa per Catalunya Verds

Abogado: V. Blanes

Procuradora: A. M. Feixas Mir

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 26 de abril de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare su derecho a la rescisión del contrato de arras de fecha 2 de mayo de 2005 y la correlativa obligación de la demandada de satisfacerle 310.000 euros, equivalentes al doble de las arras entregadas en su día, con expresa imposición de las costas a la demandada en el procedimiento. Relata que a 30 de octubre de 2005 la vendedora no había procedido a la segregación necesaria para la venta y que la finca no contaba con sistemas de ventilación (que no podía instalar la compradora al mero amparo de las previsiones de los estatutos de propiedad horizontal).

La parte demandada contesta y alega que antes del 30 de octubre (el día 18) la segregación de la finca estaba inscrita en el Registro de la Propiedad y que el actor habría asistido a una junta de copropietarios a primeros de noviembre. Dice que señaló fecha en diciembre para la escritura pública porque la actora necesitaba tres o cuatro semanas para concertar la hipoteca y que no hubo retraso. Afirma que no había condición alguna para asegurar la ventilación del local y entiende que la compradora ha decidido unilateralmente la rescisión.

La sentencia recurrida, de fecha 23 de noviembre de 2006 , sostiene que no es aplicable el art. 1454 C.c ., al no haberse probado que sea responsabilidad del demandado la falta de escrituración pública y ser la prórroga en interés de la compradora. El juez afirma, no obstante, que las partes negociaron la adecuación del local, sin lograr la vendedora el acuerdo comunitario, lo que considera causa de resolución del art. 1124 C.c . En suma, estima parcialmente la demanda y declara la resolución del contrato de 23 de mayo de 2005, documento nº 1 de la demanda. El juez condena a la demandada a que reintegre a la actora la suma de 155.000 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos, devengado desde la fecha de la resolución, sin efectuar expresa condena en costas contra ninguna de las partes.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que el actor ya había renunciado al contrato (con pérdida de arras) cuando alegó el incumplimiento de obligaciones accesorias (sobre ventilación del local). Defiende que el local es idóneo y que el actor no ha probado lo contrario (aceptó la habilidad de la finca, en el contrato). Afirma que los estatutos comunitarios no amparan un sistema de instalación de aire extraordinario en los terrados comunitarios, que se quiere imponer y que esa no es la única alternativa viable. Entiende, en suma, que el comprador debe perder las arras.

El apelado se opone y reitera que la vendedora no garantizó la instalación de aire acondicionado, a cuyo efecto analiza la prueba testifical. Niega que se pueda oponer una cláusula general del contrato ni de los estatutos, que son insuficientes.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto tuvo entrada en la Sección el 16 de mayo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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