Última revisión
23/11/2009
Sentencia Civil Nº 635/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 640/2008 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 635/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100494
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14803
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00635/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 381/2007, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 640/2008, en los que aparece como parte apelante Leopoldo , y como apelado Melchor , representado por la procuradora Dª INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 28 de abril de 2.008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. Muñoz, en nombre y representación de Melchor , y CONDENO a Leopoldo a abonar a Melchor la cantidad de 9.015,18 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, se ha alzado la representación procesal del demandado, DON Leopoldo que articula su recurso alegando:
- Incongruencia
- Inexigilidad del contrato
- Conclusión.
SEGUNDO: El primero de los motivos construye la alegación de incongruencia sobre la base de un error mecanográfico sin trascendencia, al utilizarse en un pasaje de la sentencia la palabra "demandado" cuando debería decir "demandante".
En cuanto al resto del hilo argumental de este primer motivo se refiere a la discrepancia de la parte recurrente con la decisión del Juez de estimar en parte la demanda, lo cual tendrá que ver con una correcta interpretación del contrato y valoración de la prueba, ajenas en todo caso al vicio procesal denunciado.
TERCERO: En el segundo de los motivos, se amplía parte de la argumentación del primero, y, en definitiva, se viene a alegar que el recurrente no está obligado a abonar cantidad alguna al demandante DON Melchor .
Tal argumentación no puede ser acogida.
El contrato celebrado por las partes mediante la nota de encargo acompañada como documento nº 2 de la demanda, aunque emplee indebidamente el término "traspaso" por "compraventa" no deja duda sobre su contenido y debe incardinarse, como correctamente hace la sentencia recurrida, en una modalidad de los denominados "contratos de mediación o corretaje", contrato que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 21 de marzo de 2007 ) integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como mandatario, esto es, un contrato preparatorio del que se espera perfeccionar; que está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios al mediador, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso, siendo de esencia, pues, en estos contratos que el actor pruebe no sólo la existencia del encargo, sino, además, que el negocio concluido trajo causa de la mediación desempeñada por el actor, circunstancia que es precisamente la que le da derecho a percibir la comisión o premio que reclama.
Pues bien, de las propias manifestaciones en el acto del juicio del demandado, hoy apelante, y de Don Alberto López Escolar, representante legal de la mercantil compradora, "Cercedilla Aventura, S.L.", se ha puesto en evidencia la intervención de DON Melchor como mediador entre comprador y vendedor antes de que el contrato fuera denunciado por el apelante.
Es cierto que DON Leopoldo y "Cercedilla Aventura, S.L." decidieron luego negociar a espaldas de DON Melchor y concluyeron la compraventa, y es posible que ello pudiera deberse a una falta de confianza, pero también a la intención de ahorrase la comisión. Sin embargo, la actuación unilateral del vendedor, cuando la mediación ya había desplegado sus efectos, no puede impedir que el mediador pueda exigir el premio o retribución, pues, en definitiva, existió encargo, la venta se llevó a efecto, y trajo causa de la mediación desempeñada por el actor.
Todas las circunstancias concurrentes, escasa dedicación del mediador durante dos años, atribución de la condición de colegiado que no poseía, ya han sido tenidas en consideración por el Juzgador de instancia en el Fundamento Tercero de la sentencia apelada, y han tenido su reflejo en una sustancial moderación de la cantidad que debería percibir el mediador conforme a lo pactado en el contrato, criterio que este tribunal comparte y entiende plenamente ajustado a derecho a la vista del resultado de la prueba practicada.
CUARTO: Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por DON Leopoldo , con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Leopoldo contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2008 , recaída en los autos de procedimiento ordinario seguido con el nº 381/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos a la parte recurrente las costas originadas por su recurso.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
