Sentencia Civil Nº 636/20...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Civil Nº 636/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 12/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 636/2006

Núm. Cendoj: 28079370182006100581

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14854

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado-Villalba, sobre nulidad del Acuerdo de Junta de Propietarios.La recurrente solicita en su escrito, la individualización de los gastos de cada vecino de agua, que en la actualidad son compartidos por haber una sola acometida para la Comunidad de Propietarios a la que pertenece. Sin embargo, esta situación se ha dado desde la fecha de la constitución de la Mancomunidad, en la que se inserta el Edificio donde habita la apelante. Existe un único contrato de suministro de agua de toda la Mancomunidad con el Canal de Isabel II, con un único recibo, y con una única toma de agua para cada edificio, que fueron construidos ya, con un sistema de contador único. Por ello, el Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, contrario a los intereses de la actora, no puede resultar nulo o anulable, no siendo la vía adecuada la elegida por la actora, para intentar lograr a la postre el cambio, no solo del sistema de suministro de agua y su correspondiente abono por parte de los copropietarios de su edificio en particular, sino de toda la Mancomunidad.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00636/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 12 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 576 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de COLLADO VILLALBA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Pilar

PROCURADOR: LAURA BANDE GONZALEZ

APELADO: COM. PROP. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE COLLADO VILLALBA

PROCURADOR: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Pilar representada por la Procuradora Sra. Bande González y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE COLLADO VILLALBA representada por el Procurador Sr. Pinto-Marabotto Ruiz, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 30 de junio de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Pilar , representada por la Procuradora Dº. Begoña Lluva Rivera, contra la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos de la demanda en su contra formulados; y por último condeno a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de octubre de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar frente a lo considerado por la resolución de instancia que el servicio de agua no constituye como tal un elemento común, de manera que como tal haya de incluirse como un gasto más en los presupuestos anuales, por lo que no podría estar jurídicamente excluido de la posibilidad de individualización. Además, entiende que en el presente caso no ha quedado en ningún modo acreditada la imposibilidad física de proceder a la individualización del gasto, cuando muy por el contrario lo que queda acreditado en función de los informes remitidos por el Canal de Isabel II es que tal individualización es posible mediante la instalación de los correspondientes contadores individuales. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 24 de Julio de 2004, por contravenir lo dispuesto en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal y ser gravemente lesivo para esta parte, , se declare así mismo que el servicio de agua es susceptible de individualización, se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el pago de dicho servicio de manera individualizada en función del consumo realizado y no del que realicen otras personas.

TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe estimarse que la resolución de instancia no parte en los razonamientos de su resolución de considerar el servicio de agua como un elemento común, sino que analiza la cuestión relativa a la nulidad de Acuerdos Comunitarios que pretende la actora, desde el punto de vista, de que dicha cuestión de individualización de los gastos de cada vecino de agua, no depende exclusivamente de la Comunidad de Propietarios a la cual pertenece la actora. Y ello dado, que tal y como fundamenta la resolución impugnada, desde la fecha de la constitución de la Mancomunidad, en la que se inserta el Edificio donde habita la apelante, existe un único contrato de suministro de agua de toda la Mancomunidad con el Canal de Isabel II, con un único recibo, y lo que es más trascendente, con una única toma de agua para cada edificio, que fueron construidos ya, con un sistema de contador único. Por ello, el Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, contrario a los intereses de la actora, no puede resultar nulo o anulable, no siendo la vía adecuada la elegida por la actora, para intentar lograr a la postre el cambio, no ya solo del sistema de suministro de agua y su correspondiente abono por parte de los copropietarios de su edificio en particular, sino de toda la Mancomunidad, que como un todo, que incluye los elementos comunes de la Mancomunidad, se ve afectada por la situación vigente desde su constitución.

A lo expuesto, y contrariamente a lo manifestado por la parte apelante, no es óbice lo señalado por el Canal de Isabel II, sobre la posible individualización del suministro del agua, puesto que tal y como se ha expuesto, dicha individualización de suministro, implica la decisión y la acometida de obras, no ya por la Comunidad de Propietarios contra la que se dirige la actora, sino por la totalidad de la Mancomunidad a la que pertenece dicha Comunidad en particular.

Por consecuencia, procede desestimar el recurso planteado, confirmándose la Sentencia objeto de recurso.

CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por Dña. Pilar representada por la Sra. Procuradora Dña. Laura Balde González, contra Sentencia de fecha 30 de Junio de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado-Villalba en autos de Juicio Ordinario nº 576/04, formulados a instancia de la citada parte contra Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 representada por el Sr. Procurador D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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