Última revisión
16/11/2009
Sentencia Civil Nº 636/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 398/2008 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 636/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100467
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00636/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006366 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 398/2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1502/2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
De: Silvio , Tania
Procurador: Yolanda
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , MADRID
Procurador: SUSANA LINARES GUTIÉRREZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Procurador Sra. Dª Yolanda , en nombre y representación de DON Silvio y Dª Tania , frente a la minuta presentada por el Letrado Sr. Don Mario , en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid, en los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1502/2006, seguidos en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- El día 20 de Junio de 2.009, la Procuradora Sra. Dª Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de la COMUNDIAD DE PROPEITARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios del Letrado Sr. Don Mario , por importe de 15.590,62 Euros, I.V.A. incluido, e importando el total de las costas, incluidos los derechos de Procurador, un total de 1.914,00 Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, con fecha 13 de Julio de 2.009, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el procedimiento ordinario nº 1.502/2.006, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 5 de septiembre de 2.007 , contra la cual se formuló recurso de apelación por la Procuradora Doña Yolanda , en representación de D. Silvio y Doña Tania , interesando la celebración de vista, habiendo impugnado el recurso la Procuradora Doña Susana Linares Gutiérrez, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 .
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2.008 se acordó no haber lugar a la celebración de la vista. Tras la deliberación y la votación, se dicta sentencia, en esta instancia, el 30 de enero de 2.009 , en la cual se desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada en primera instancia y condenando en costas a la parte recurrente.
Con posterioridad, en fecha 19 de junio de 2.009, se presenta la minuta de Letrado y la nota de derechos del Procurador, interesando se lleve a cabo la tasación de costas, que es practicada en fecha 13 de julio de 2.009, siendo impugnada por la parte contraria, al entender que los honorarios resultan indebidos "porque no ha existido trámite de juicio".
SEGUNDO.- Como ya se ha indicado en el fundamento precedente, la parte impugnante formuló en su día recurso de apelación contra la sentencia de instancia, dándose traslado del mismo a la parte contraria, que tiene la posición de impugnada en el procedimiento que ahora nos ocupa, para poder oponerse al recurso, si a su derecho conviniere, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 461.1 L.E .Civ., que dispone lo siguiente: "Del escrito de interposición del recurso de apelación se dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable".
En base a dicho precepto, el Letrado D. Mario impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario, como evidencia el contenido de los folios 17 a 21 del presente rollo, aplicando el criterio 44 de las Normas Orientadoras de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, referente a las cantidades que hay que minutar cuando se ha desarrollado el trámite de la apelación.
En consecuencia, consideramos que la minuta responde a una actuación llevada a cabo por el Letrado, que deriva de la interposición del recurso de apelación por la parte ahora impugnante, actuación que en ningún caso puede reputarse como inútil, superflua o no autorizada por la ley, sino totalmente necesaria y ajustada a derecho. Siendo procedente la desestimación de la impugnación formulada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la impugnante las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO la impugnación por partida indebida, formulada por la Procuradora Doña Yolanda , en representación de DON Silvio y Dª Tania , con respecto a la tasación de costas practicada en fecha 13 de Julio de 2.009; declara debidas las partidas contenidas en la minuta del Letrado D. Mario .
Con expresa imposición de costas procesales a la parte impugnante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 398/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
