Sentencia Civil Nº 636/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 636/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 533/2010 de 04 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 636/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100612


Encabezamiento

ROLLO Nº 000533/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 636/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dña. María Pilar Manzana Laguarda

Dña. Ana Delia Muñoz Jimenez

En Valencia a cuatro de octubre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001005/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como DEMANDANTE, Carlos Daniel representado por el Procurador Dª MARIA JOSE OCHOA GARCIA y defendido por el Letrado MARIA JESUS TORRES GARCIA y de otra como DEMANDADO, Eufrasia , representada por el Procurador D JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el Letrado D. ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jimenez

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 22-2-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Daniel contra Dª. Eufrasia , se modifica el régimen de visitas entre padre e hijos establecido en la sentencia de divorcio, extendiéndose las estancias de fines de semana desde la salida del colegio los Viernes u hora equivalente hasta la entrada al mismo los Lunes, con mantenimiento en cuanto a la guarda y custodia y alimentos de los menores lo establecido en dicha resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día catorce de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda origen de los presentes autos, de modificación de medidas, se pretendía por la representación de D. Carlos Daniel frente a Dª Eufrasia , que se modificasen las medidas que habían sido establecidas en la sentencia dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en fecha 22.10.2007 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia, tanto en lo referente a la guardia y custodia de los hijos comunes (Lorena y Miguel nacidos, respectivamente, en fechas 23.12.2000 y 9.5.2002) que había sido atribuida a la madre como al régimen de visitas que se había establecido respecto del padre demandante, que era de fines de semana alternos desde el viernes a las 18,30 horas hasta las 20 horas del domingo, agregándose al fin de semana las festividades inmediatas anteriores o posteriores al fin de semana, regulando el disfrute por ambos padres alternativamente de las festividades intersemanales y disponiendo que el padre podía disfrutar de la compañía de los menores las tardes de los martes y los jueves desde la salida del centro escolar hasta las 19,30 horas.

La demanda se basó en que las circunstancias habían variado, dado que, desde la firma del Convenio Regulador , las partes habían adoptado un regimen de custodia distinto del pactado, de modo que los menores pasaban mas tiempo con el progenitor con acuerdo entre los padres, y en ella se solicitaba que se atribuyera la guardia y custodia al padre, con el mismo régimen de visitas en favor de la madre que el que figuraba en el Convenio Regulador para el padre y abono de una pensión alimenticia a cargo de la madre de 600 € mensuales para los dos hijos, atribuyéndose al padre e hijos el uso del domicilio que fuera familiar. Subsidiariamente solicitó la guardia y custodia compartida, por semanas completas de forma sucesiva y una visita intersemanal con el progenitor con el que no conviviesen en la semana, que se atribuyese a la madre el uso de la vivienda que fué familiar por un periodo máximo de dos años, siendo abonado el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda indicada por mitad.

La demandada se opuso a la demanda y solicitó que se modificare el regimen de visitas, proponiendo que los fines de semana alternos comprendiesen desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, suprimiendo las visitas intersemanales.

La sentencia dictada en primera instancia, declaró probado que ambos progenitores estaban capacitados para atender a los hijos y que éstos tenían un fuerte vinculo afectivo con aquellos, así como que la custodia materna había demostrado su capacidad de proporcionar hábitos adecuados. También estimo que los niños no habían sido apartados de las tensiones que se estaban produciendo entre las partes, exacerbadas tras mostrar el padre su pretensión de modificar lo convenido al divorciarse, habiendo descalificado cada progenitor en algún momento al otro, pero que esta conducta no había sido sistemática en la demandada ni había menoscabado la relación del Sr. Carlos Daniel con sus hijos, concluyendo que mantener la custodia de la madre era mas beneficioso que un cambio en la misma, siendo aquella correcta asistencial y educativamente, sin certeza de que el cambio fuere a redundar positivamente en los menores.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Carlos Daniel , que pretende que se le atribuya la guardia y custodia de los menores con el régimen de visitas en favor de la madre que solicitó en la demanda y la consecuente atribución del uso del domicilio familiar a él y a los hijos y el pago de pensión alimenticia por la madre en cuantía de 600 €.

Alega error en la valoración de la prueba, fundamentalmente respecto del hecho que se hace constar en la sentencia en los siguientes términos " no se ha demostrado que la conducta de la demandada de manera sistemática desvalorice al padre, ni aún menos que las descalificaciones habidas hayan menoscabado la relación entre el Sr. Carlos Daniel y sus hijos".

El recurrente pretende que la conclusion probatoria indicada se desvirtue a traves de los diversos informes y actuaciones judiciales en vía penal que resultaron sobreseidas por no constar debidamente justificada la conducta imputada por la demandada al recurrente. Estos informes y actuaciones acreditan el deterioro de las relaciones entre las partes. La falta de prueba de determinadas imputaciones realizadas por la demandada de maltrato respecto al demandante, que dieron lugar a actuaciones penales sobreseidas, son externas y colaterales a la cuestión principal traida a juicio, y no consta que los hijos hayan tenido conocimiento de las mismas, ademas de que afectan a los progenitores pero no, directamente, a los hijos.

La existencia de disvaloraciones por un cónyuge respecto del otro, que se han realizado mutuamente aun cuando en algún caso pueda ser mayor en la demandada, es una actitud a corregir por el bien de los menores, pero no debe ser el criterio único para determinar la atribución de la guardia y custodia, como pretende el recurrente. Este alega que la Juzgadora no valoró debidamente el informe emitido por el Gabinete Psico-social, en el que dice fundar principalmente su resolución y llega a conclusiones contradictorias, al considerar que solo procedería un cambio en la custodia en el caso de que la Sra Eufrasia continuare exponiendo a los niños a las tensiones post-conyugales, considerando que la decisión judicial supone un premio a esta actitud inadecuada de la demandada.

Ha de decirse que la lectura que realiza el recurrente del contenido del informe indicado es parcial e interesada, haciendo hincapié en los pasajes del mismo que indican actitudes inadecuadas de la progenitora, pero obviando que él también incurrió en las mismas, aunque fuere en menor medida, y olvidando la informacion que afecta a otros factores, tambien importantes, como que la Sra Eufrasia instaura correctos hábitos en los menores y estimula su autonomía, tiene un estilo educativo adecuado e impone una norma ajustada, mientras que en el hogar del padre, mas laxo y permisivo, los hábitos son en algunos aspectos poco adecuados.

La conclusión a que llega la sentencia recurrida, en cuanto a mantener la custodia en la progenitora y a la vez, incrementar la duración de las visitas, ademas de no contener pronunciamientos o razonamientos contradictorios, es perfectamente ajustada a lo indicada en el informe del indicado Gabiente Psico-social, que no recomienda de momento de custodia paterna, si bien ambas partes y, sobre todo la madre, habrán de tomar conciencia y adoptar una actitud clara para evitar que el conflicto que afecta a los ex-conyuges repercuta en los menores, evitando el conflicto de lealtades que se ha producido sobre todo en la hija, aunque no ha afectado a la relación afectiva de los hijos con ambos progenitores ni a su estabilidad emocional, debiendo ambas partes seguir las pautas indicadas en el citado informe a fin de preservar a los menores del conflicto. En conclusión, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- En materia de costas, como ya tiene declarada esta Sección repetidamente, por ejemplo en sentencia de 17.9.09 , "La desestimación del recurso así como de la impugnación debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civilque remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente e impugnante habida cuenta de la desestimación de su respectivo recurso e impugnación, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes"

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 22 de febrero de 2010 dictada en juicio de modificación de medidas nº 1005/2009 , confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imponer las costas causadas a ninguna de las partes.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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