Sentencia CIVIL Nº 636/20...re de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia CIVIL Nº 636/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 956/2016 de 16 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 636/2018

Núm. Cendoj: 28079110012018100627

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3867

Núm. Roj: STS 3867:2018

Resumen:
Nulidad por error vicio de adquisición de obligaciones subordinadas. Legitimación activa: su posterior canje en acciones y venta al Fondo de Garantía de Depósitos no priva al adquirente de la acción de nulidad por error vicio. Acción no extinguida.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 636/2018

Fecha de sentencia: 16/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 956/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN NOVENA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AAV

Nota:

CASACIÓN núm.: 956/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 636/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por doña Sonia, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, bajo la dirección letrada de don Francisco Beltrán Momblanch, contra la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2016 por la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia en los autos de juicio n.º 1249/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia. Ha sido parte recurrida Bankia, S.A., representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, bajo la dirección letrada de doña Sandra Aparicio Jabaloyas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

Antecedentes

PRIMERO.- 1.º-La procuradora doña Gema Mañez Ibañez, en nombre y representación de doña Sonia, interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad contractual, contra Bankia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

'1.- Declare la nulidad del contrato de adquisición de títulos de obligaciones 'OBS. BANCAJA E. 10 por importe de 100.000 €, por vicio de error en el consentimiento prestado por Sonia.

'2.- Y como consecuencia de acordarse la nulidad del anterior contrato, se interesa se declare la nulidad de la conversión de las obligaciones en acciones de Bankia, de fecha 23 de mayo de 2013.

'3.- Se condene a Bankia a restituir a mi mandante la suma de 49.749 €; se condene a Bankia al pago del interés legal del dinero desde que le fue entregado y hasta su recuperación por mi mandante; y con restitución a BANKIA de los intereses percibidos por mi mandante más el interés legal del dinero desde cada una de las fechas de ingreso de los intereses percibidos.

'4.- Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio.

'5.- Subsidiariamente se declare la resolución contractual del contrato de obligaciones, con la consiguiente nulidad del canje a acciones, y se declare la responsabilidad de la demandada por incumplimiento contractual, condenando a Bankia al pago de los daños y perjuicios ocasionados mediante la devolución a mi representada de la cantidad de 49749 euros (cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve), más los intereses legales con condena en costas a la demandada'.

2.º-La procuradora doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de BANKIA, S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

'se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

'1.- ESTIMO la demanda presentada por Da. Sonia contra 'BANKIA, S.A.'

'2.- DECLARO la nulidad del contrato de compraventa de obligaciones subordinadas de 9 de junio de 2009 y el canje por acciones de 23 de mayo de 2013.

'3.- CONDENO a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 49.749 € más los intereses legales desde la suscripción hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la restitución, lo que deberá compensarse con la cantidad bruta que haya podido percibir la actora en concepto de intereses con sus intereses desde las fechas de los respectivos ingresos, procediendo la restitución de las acciones suscritas.

'4.- CONDENO a la demandada a pagar las costas procesales'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de BANKIA S.A.. La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

'SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANKIA SA, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Valencia en autos de juicio ordinario n° 1249/13, y en su lugar, apreciando falta de legitimación activa de la demandante DOÑA Sonia para ejercitar la acción de nulidad entablada como principal, se ESTIMA PARCIALMENTE, sin embargo, la demanda en cuanto a la acción de indemnización de daños y perjuicios subsidiariamente planteada, CONDENANDO a la demandada recurrente a abonar a la demandante la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETENTA Y DOS EUROS CON

CINCUENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO más los intereses procesales desde la fecha de la

Sentencia apelada.

'Respecto de las costas de primera instancia y de apelación, cada parte soportará las ocasionadas por su causa y las comunes por igual con reintegro a la recurrente del depósito constituido para recurrir, por estimación parcial del recurso'.

CUARTO.-Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación por infracción procesal la representación de doña Sonia con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Infracción de las normas aplicables de los artículos 1303 y 1307 del Código civil y la reiterada jurisprudencia que los interpreta. Segundo.- Infracción de las normas aplicables de los artículos 1101, 1106 y 1108 del Código Civil y la reiterada jurisprudencia que los interpreta.

QUINTO.-Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 30 de mayo de 2018, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Bankia, S.A, presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2018, en que tuvo lugar

Fundamentos

PRIMERO.-Doña Sonia interpuso demanda contra BANKIA SA en ejercicio de la acción de nulidad de obligaciones subordinadas por inexistencia de consentimiento. La operación se produjo el día 8 de junio de 2009, por importe de 100.000 euros, con posterior canje y venta de las acciones. Subsidiariamente se ejercitó la acción de resolución del artículo 1124 del CC, e indemnización de daños y perjuicios, con sustento en el artículo 1101, solicitando la condena a la entidad bancaria de 49.749 euros.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, tras razonar que se trataba de un producto complejo, como las participaciones preferentes, sin que la demandada aportara ninguna prueba de que la información fuera veraz y completa, induciendo la contratación; nulidad que se extiende al canje por acciones de la citada entidad, por cuanto la causa anulatoria del primer producto es igualmente predicable del segundo., ya que la causa de la oferta de la compra de las acciones es precisamente la adquisición previa de las participaciones preferentes.

La sentencia de la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación formulado por BANKIA y de la misma forma, la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios subsidiariamente planteada, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 26.072,51 euros. En concreto, la sentencia considera que la entidad bancaria omitió el deber de información acerca de los aspectos esenciales del negocio y de los riesgos que comportaba, lo que determina el deber de reparación del daño sufrido, y acoge la falta de legitimación activa por cuanto la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento quedó extinguida por la venta de acciones canjeadas, al suponer la transmisión a un tercero -Fondo de Garantía de Depósitos- ,que no es parte en el litigio, deviniendo imposible la recíproca restitución de prestaciones.

SEGUNDO.-Doña Sonia formula recurso de casación, con dos motivos.

En el primer motivo cita como preceptos legales infringidos los artículos 1303 y 1307 del CC y la jurisprudencia de esta sala que cita. Lo argumenta en el sentido de que el hecho de que se hayan vendido las acciones no impide que se pueda proceder a declarar la nulidad del contrato, de suerte que si no es posible la restitución in natura deberá realizarse la satisfacción por equivalencia, que se corresponderá con el valor de las acciones en el momento de la venta, a lo que habrá que deducir los intereses percibidos, devengando tal cantidad los intereses desde la orden de compra.

En el segundo, se citan como preceptos infringidos los artículos 1101, 1106 y 1108 del CC, y la jurisprudencia de esta sala. Se reitera en el motivo que los intereses deben devengarse desde la fecha de la suscripción de la orden de compra de las obligaciones subordinadas.

Se estima el recurso.

Esta sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión en varias sentencias coincidentes con la fijación de la doctrina que se estima adecuada al respecto. Como más reciente la 109/2018, de 2 de marzo. Dice lo siguiente.

'La cuestión de la legitimación activa tras el canje obligatorio y la posterior venta de las acciones obtenidas ha sido objeto de tratamiento en la sentencia de esta sala 580/2017, de 25 de octubre que, con cita de la anterior sentencia 448/2017 de 13 de julio, ha declarado lo siguiente: ' [...] no puede considerarse, con fundamento en el art. 1307 CC, que la venta voluntaria de las acciones objeto de canje obligatorio prive a los adquirentes de los títulos canjeados de su acción de anulabilidad'. Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas salieron del patrimonio de la recurrente en el momento del canje obligatorio, por lo que ya desde esa fecha no era posible su restitución en ejecución de una eventual sentencia que declarara la nulidad del negocio originario de adquisición. De manera que la posterior aceptación de la oferta de adquisición del FGD no añadió nada a dicha imposibilidad de restitución, puesto que los títulos ya habían salido del patrimonio de la adquirente, no por su voluntad, sino por imposición administrativa- anterior a la aceptación de la oferta de compra de las acciones. La cual, por cierto, no se hizo conforme a un precio negociado, y ni siquiera de mercado, sino conforme al precio fijado por un experto designado por el FGD, en el marco de la intervención administrativa de la entidad emisora y comercializadora'.

Ahora bien, sigue diciendo la sentencia:

'el art. 1307 CC no priva de la acción de anulabilidad al contratante afectado por un vicio determinante de tal nulidad, sino que únicamente, ante la imposibilidad de restitución por pérdida de la cosa, modula la forma en que debe llevarse a cabo la restitución de las prestaciones. Y a esa modulación se adaptaron lo solicitado en la demanda y lo concedido en la sentencia de primera instancia.

'Tampoco cabe considerar que, conforme al art. 1314 CC, se haya extinguido la acción de nulidad contractual. A tenor del primer párrafo de dicho precepto, se extinguirá la acción de nulidad de los contratos cuando la cosa que constituya su objeto se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitarla. Y no puede considerarse que la recurrente, por el hecho de efectuar el canje obligatorio y vender posteriormente las acciones hubiera perdido la cosa (las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas) por dolo o culpa. Es más, dicha pérdida ni siquiera le es imputable, en cuanto que vino impuesta, por el FROB y por las propias circunstancias económicas de la entidad emisor al comercializadora: o vendía con pérdida o no recuperaba nada de lo invertido.

'El art. 49.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, impide a los perjudicados solicitar la indemnización de daños y perjuicios por el menor valor obtenido por las acciones en relación con el capital invertido, pero no veda la posibilidad de ejercicio de la acción de restitución basada en la existencia de error vicio'.

Conforme a la doctrina expuesta, cabe concluir que el canje obligatorio y la posterior venta de las acciones no privan de legitimación activa a la demandante, ni impiden el ejercicio de la acción de anulabilidad por error vicio en la prestación del consentimiento.

TERCERO.-La doctrina jurisprudencial expuesta comporta que deba estimarse el recurso de casación, para anular la sentencia recurrida y asumir la instancia, a fin de resolver en la misma forma que lo hizo la sentencia del juzgado, acogiendo los argumentos expresados en la misma en orden a la procedencia de que la demanda sea estimada; sin hacer especial declaración en cuanto a las costas de este recurso. Las de apelación se han de imponer a la parte apelante en tanto que dicho recurso debió ser desestimado, según los artículos 394 y 398 LEC.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Sonia contra la sentencia dictada, con fecha 19 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9.ª, en el rollo de apelación núm. 1010/2015.

2.º-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por BANKIA, SA contra la sentencia núm. 131/2015, de 17 de junio, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 17 de Valencia, en el juicio ordinario número 1249//2013, que confirmamos en todos sus pronunciamientos.

3.º-Imponer a la parte apelante las costas de su recurso de apelación.

4.º-No hacer expresa imposición de costas del recurso de casación.

5.º-Ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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