Sentencia Civil Nº 637/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 637/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 222/2007 de 03 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 637/2007

Núm. Cendoj: 08019370142007100733


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 222/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 600/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 637/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 600/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà, a instancia de FINANZIA BANCO DE CREDITO SA, contra D. Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la impugnación presentada por la Procuradora Sra. Tamburini, en nombre y representación de Pedro , y en consecuencia: 1º.- Se aprueba definitivamente la tasación de costas. 2º.- No se aprueba la liquidación de intereses practicada por la parte actora, debiendo computarse éstos sobre la cantidad de 546,31 y sobre ésta cantidad aplicarse el interés moratorio del 34% desde el día 24 de julio de 2000. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia en ésta impugnación."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,

PRIMERO.- Don Pedro , apela el auto por el cual se estima parcialmente la impugnación de costas liquidada en su contra. En los fundamentos del auto se contempla la tasación de las costas tomando como base el importe inicial de la demanda. No se aprueba la liquidación de intereses de la actora, acordando que se han de computar sobre el importe de 546,31 euros, al 34 por ciento pactado y desde el día 24 de junio de 2000. Con dicho pronunciamiento se conforma la actora.

El apelante reitera en esta alzada que la tasación de costas es excesiva, por sobrepasar el importe que se establece en el artículo 394 de la LEC .

A su entender han de computarse los honorarios sobre el importe por el que se ha iniciado la presente ejecución de sentencia, que es la suma a que fue condenado, de 546,31 euros de principal. Dice que efectuó pagos durante el procedimiento.

En la demanda rectora se reclamaba la suma de 1.406,82 euros.

SEGUNDO.- La juzgadora de instancia aplica correctamente la doctrina interpretativa de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC .

Es doctrina consolidada, conforme al tenor literal del artículo 394 de la LEC ., que el importe para el cálculo de honorarios de profesionales viene determinado por el importe reclamado en la demanda inicial (autos de esta Audiencia Provincial de fecha 1 de junio de 2004, Sección 15ª. y de esta misma Sección 14ª de 13 de abril de 2007, 27 de junio de 2007 y 13 de octubre de 2006 , entre otras).

La cantidad reclamada en concepto de honorarios no excede los límites de la citada norma.

En cuanto a los intereses moratorios han de aplicarse a partir de la cantidad resultante en sentencia de 546,31 euros, hecho admitido por la actora.

Sin embargo, sostiene el recurrente que habiéndose abonado la suma de 100 euros en fecha 5 de enero de 2005, el interés moratorio del 34% debe calcularse sobre la cantidad de 446,31 euros. Pues bien, la consignación judicial efectuada por el deudor en el caso que nos ocupa sólo le liberaría del abono de intereses desde la fecha de la misma, debiendo abonar intereses moratorios respecto de dicha suma desde el día 24 de julio de 2000 hasta el día 5 de enero de 2005, día de la consignación y del resto, hasta su total pago.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el art. 398 de la LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro , contra la Sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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