Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 637/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 383/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 637/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100618
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00637/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001370
N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104607
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000355 /2009
RECURRENTE : Caridad
Procurador/a : MANUEL SEVILLA FLORES
Letrado/a :
RECURRIDO/A : GRUPO ENATCAR, SA, SEGUROS MERCURIO, SA
Procurador/a : , JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Letrado/a : ,
J. Murcia nº Uno
Verbal 355/2009
S E N T E N C I A nº 637/2010
En Murcia, a nueve de diciembre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 355/2008 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno entre las partes: como actora Caridad , representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr/a. Ibáñez Martín, y como demandadas Grupo Enatcar, S.A., que no ha comparecido, y contra Seguros Mercurio, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Salmerón Buitrago y dirigida por Letrado.
En esta alzada actúa como apelante Caridad , personándose por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores , y como apelada Seguros Mercurio, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Salmerón Buitrago.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Caridad representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores contra Grupo Enarcar S.A. y Seguros Mercurio S.A. representado por el Procurador Sr. Salieron Buitrago condeno a la demandada a que pague a la actora 1.202,02 euros e intereses legales, sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Caridad , basándolo en síntesis en que se estimara íntegramente la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, presentando la aseguradora escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 383/2010; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 7 de diciembre de 2.010.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Caridad formuló demanda contra Grupo Enatcar, S.A. y Seguros Mercurio, S.A. en reclamación de 1895,02 euros por daños y perjuicios sufridos con motivo de la caída sufrida dentro del autobús de Enatcar en el que iba como pasajera.
La sentencia estimó parcialmente las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando que se le concedan todos los gastos de curación excluidos, se incluyan los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y se le impongan las costas por el allanamiento parcial y por su temeridad.
SEGUNDO.- La Sra. Caridad reclama en este recurso tres conceptos de los gastos médicos rechazados en la sentencia:
-El importe de 16 sesiones de rehabilitación cuya exclusión debe mantenerse desde el momento en que vienen referidos a un tratamiento solicitado 8 meses posteriores al siniestro, con lo que quedan fuera de la cobertura del seguro obligatorio de viajeros al haber sobrepasado los 90 días establecidos en el artículo 19 de su reglamento; no habiendo acreditado que hubiera solicitado siquiera ese tratamiento rehabilitador que superara las 36 sesiones recibidas con cargo a la aseguradora antes del transcurso de dicho período.
-Reclama 270 de gastos de una resonancia magnética, cantidad que sí debe incluirse dado que la necesidad de la misma devino por la no contestación de las demandadas a su petición de que se le aportara una copia a los fines de poder comprobar si era correcta el alta que le había dado el centro donde había sido tratada.
-Finalmente reclama 55 euros de una plantilla para los pies, que no debe concederse dado que no ha justificado la necesidad de las mismas.
La cantidad a percibir de principal es la de 1472'02 euros más los intereses ordinarios respecto de la codemandada Grupo Enatcar, S.A. desde el 26 de febrero de 2008, fecha en la que efectuó su reclamación extrajudicial.
TERCERO.- Solicita la actora que se impongan a la aseguradora los intereses del 20 de la Ley de Contrato de Seguro por no haber abonado cantidad alguna en los dos años transcurridos, pretensión que debe acogerse desde el momento en que han transcurrido desde el siniestro (28 de mayo de 2007) sin que la aseguradora haya intentado abonar cantidad alguna pese a que tenía todos los datos para poder ofrecer la cantidad que estimaba oportuna, siendo elocuente que se hubiera allanado sin más al pago de 1202'02 euros cuando fue citado sin que consignara dicha cantidad pese a que había sido previamente requerida al pago de la misma y otros gastos, no considerándose por ello que exista causa justificada del artículo 20.8 del mismo Texto Legal que permita excluir los sanción de aquel interés legal.
CUARTO.- Finalmente solicita que se le impongan las costas de la instancia excluidas en la sentencia por aplicación del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando esta Sala que, por lo expuesto en el anterior Fundamento de Derecho, debe abonar las costas correspondientes al allanamiento (1202,02 Euros) por no haberlas satisfecho pese al requerimiento previo de conformidad con el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que hubo múltiples peticiones a la aseguradora para que ofreciera alguna cantidad al efecto de evitar acudir a los tribunales, a las que no contestó en el ofrecimiento ni en la posterior reclamación de cantidades concretas entre las que se encontraba los 1202,02 euros a los que finalmente se allanó.
La estimación parcial del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Caridad contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2009 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en el sentido de condenar a Grupo Enatcar, S.A. y a Seguros Mercurio, S.A. a que abonen a la actora la cantidad de mil cuatrocientos setenta y dos euros con dos céntimos (1472,02 E), los intereses ordinarios para Grupo Enatcar, S.A. y del 20% desde el 28 de mayo de 2007 para la aseguradora, más las costas de la instancia correspondientes a una reclamación de 1202,02 euros, sin hacer pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
