Sentencia Civil Nº 637/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 637/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1001/2010 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 637/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100576


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1001/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 843/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 637

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 843/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Boi de Llobregat, a instancia de ALD AUTOMOTIVE S.A. contra JAVAPLASTICS S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por ALD AUTOMOTIVE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Angel Joaniquet Ibarz y asistido por el Letrado don Carles Jara Trilla, en juicio doña Angelica ; contra JAVAPLASTICS, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don Eugenio Teixidó Gou y asistido por el Letrado don Enrique Vilaplana Jiménez y, en consecuencia,

ABSUELVO A JAVAPLASTICS, S.A. de todos los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda.

Desestimándose íntegramente la demanda, se imponen las costas causadas a la actora. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ALD AUTOMOTIVE S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2011.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- Recurre en apelación la sentencia de instancia , la actora, interesando la estimación de la demanda, con imposición de las costas a la contraria.

Argumenta en su recurso, sucintamente, que como consecuencia de la relación contractual existente entre las partes , se generó un saldo en su favor de 6.478,96 euros, que resulta por la indemnización anticipada de la declaración de siniestralidad, con alusión a la cláusula 11 punto 1 del contrato y a los cálculos de la documental ,que según expone aporta, refiriendo que la declaración de siniestro fue comunicada, girándose la correspondiente factura, por lo que el burofax que remitió la apelada, considera, que carece de contenido .

Sigue exponiendo que ha acreditado los hechos constitutivos de la demanda , considerando incumplido el contrato de autos, siendo las condiciones generales claras y resultando la exigibilidad de la suma reclamada de un siniestro definido en el contrato .

Por último , en cuanto a las costas, expone la improcedencia de su imposición , al haberse visto en la obligación de instar la demanda inicial de las actuaciones, sin que su actuación pueda ser considerada como temeraria , por lo que valora que deben imponerse a la demandada.

La representación de ésta se opuso a la apelación , interesando la confirmación de la sentencia , imponiendo al recurrente las costas de la segunda instancia.

Segundo.- Consta en autos contrato de Arrendamiento de servicios, suscrito entre las partes de los mismos el 26 de mayo de 1997, cuyo objeto se constituye por el arrendamiento de vehículo por la apelante. Entre otros extremos objetos de pacto en aquel, el punto 11, recoge el supuesto de robo, accidente y pérdida total del vehículo, expresando literalmente: "en el supuesto de robo o accidente del Vehículo el Arrendatario deberá con carácter inmediato notificar el hecho a la autoridad correspondiente, al Arrendador y a la compañía de seguros, debiendo actuar observando las instrucciones de la póliza del seguro. En el caso de pérdida total de vehículo, por robo, incendio o accidente, el contrato se extinguirá. El Arrendador se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato , en aquellos casos en que , a su juicio, el vehículo haya sufrido daños totales o parciales de consideración que no aconsejen su reparación ,aceptando el Arrendatario , para tales casos, la terminación del contrato sin exigir, por ello, compensación económica alguna o de otra índole al Arrendador. "

El día 30 de mayo de 2002 se firmó Anexo a Contrato de Arrendamiento de vehículos y contrato de servicios complementarios y adicionales de manteniendo , reparación , asistencia técnica y seguros número 011362 firmado entre Hertz Lease de España y Javaplastics, S.A., por virtud del cual las partes modificaron diversas cláusulas , entre otras la 11 , expresándose que en el párrafo primero se suprime " y a la compañía de seguros, debiendo actuar observando las instrucciones de la póliza del seguro" quedando el párrafo como sigue: "En el supuesto de robo o accidente notorio del vehículo al arrendatario deberá con carácter inmediato notificarlo al Arrendador y a la autoridad correspondiente. En aquellos casos en que se hayan producido daños en el vehículo, la comunicación deberá ser igualmente inmediata al arrendador. "

Consta también al folio 32 factura de 27/03/2008 por importe de 6.750,88, no figurando en la misma detalle que permita dicha cuantificación, salvo conceptos tales como exceso Kms, serviplus, indemnización y subtotal. Al folio 33 figura cálculo del ajuste final, donde se barajan los mismo conceptos .Al folio 34 se halla unida la factura ascendente a 271,93 euros, suma a la que se llega atendiendo a los términos de Serviplus seguro, Cuota de alquiler y Cuota de servicios.

Pues bien, a la vista de los hechos expuestos , no es procedente la estimación de la apelación , pues pese a lo que expone la apelante no resulta de la aludida cláusula 11 la pertinencia de la indemnización que se postula ,no disponiéndose siquiera el derecho del arrendador a percibir suma alguna. Además es de significar que de las facturas que se adjuntan, para justificar el quantum indemnizatorio ,no se infieren tampoco las bases o cálculos utilizados para llegar a dicha cuantificación , lo que sin más conduce a desestimar la apelación , si bien aludiendo finalmente que tampoco consta la existencia de incumplimiento contractual por parte de la apelada, cuando según consta el vehículo sufrió un accidente el 03/12/2007, el 20/12/2007 se comunicó telefónicamente que el coche era siniestro total y posteriormente se participó que podía ser reparado, no existiendo declaración de siniestralidad, por lo que finalmente la apelada dio por resuelto el contrato, habiendo trascurrido 49 días sin que se haya probado que le fuera ofrecido otro móvil por la apelante, lo que motiva la aplicabilidad del pacto 17.e del contrato relativo a la terminación del mismo.

El art. 217 de la L.E.C . determina que cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido, correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda , según las normas jurídicas a ellos aplicables , el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y en el supuesto de autos no ha acreditado el actor, pese a la prueba que aportó , debidamente lo que alega en sustento de su pretensión y por ende de la cantidad que reclama.

Tercero .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ald Automotive , S.A. , contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Boi De Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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