Sentencia Civil Nº 637/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 637/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1143/2011 de 03 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 637/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100634


Encabezamiento

SENTENCIA N. 637/2012

Barcelona, tres de diciembre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrado Único:

Fco Javier Pereda Gámez

Rollo n.1143/2011

Juicio Ordinario n.: 702/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Terrassa

Objeto del juicio: pago de dictamen pericial

Motivo de recurso: errónea interpretación del art. 815 LEC , alteración de la carga de la prueba y error en su apreciación

Apelante: Industrial Granhermetoic, S.A.E.

Abogado: F.T. Navas Casado

Procurador: C. Montero Reiter

Persona contra la que apela: Constancio

Abogado: F. Mateos Roco

Procurador: Á. Ferrer Pons

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 3 de marzo de 2011 el Sr. Constancio presentó demanda en la que solicitaba que se requiera de pago a la sociedad Industrial Granhermetoic, S.A.E. y, de no dar razones, se despache ejecución por 1.977,46 euros, más intereses y costas. Relata que llevó a cabo, en interés de la demandada, un informe pericial para un proceso y que no ha recibido el total de sus honorarios. El demandado dio razones (dice que le fueron abonados sus honorarios a la actora y que no adeuda nada) y se señaló juicio verbal.

El día del juicio, el actor se ratifica en su pretensión y el demandado admite que la oposición fue genérica y opone entonces que la minuta no es precisa, ni completa y cita una fórmula incomprensible. Dice que la minuta debiera responder a los baremos colegiales de 2009 y es excesiva para el objeto de la pericia y que se practicaron operaciones no pedidas. También se opone a los suplidos y gastos de viaje, porque no cabe su devengo independiente, y al alquiler de aparatos para mediciones que no eran precisos.

La sentencia recurrida, de fecha 28 de julio de 2011, destaca que en trámite de oposición al proceso monitorio se alegaron motivos genéricos, expuestos sin embargo en el acto de la vista. La juez atribuye a la demandada la falta de prueba sobre el excesivo precio y considera que corresponde al criterio del técnico el optar por materiales o equipamientos y que es debido el desplazamiento, por vivir el perito en población distinta. Por ello, estima totalmente la demanda y condena a Industrial Granhermetoic, S.A.E. a pagar a Constancio 1.977,46 euros, más los intereses legales y con expresa condena en costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

La parte recurrente sostiene que no le es exigible detallar las causas de oposición en el escrito dando razones. Añade que no le corresponde la carga de la prueba de la exigibilidad de la minuta y critica el devengo por viajes (subsumibles en honorarios y no devengables por ofrecerse el perito en el Partido Judicial), alquiler de equipamiento (no necesario para el objeto de pericia), visado y 'otros gastos'.

La parte apelada se opone y dice que no tenido trascendencia la ampliación de los motivos de oposición, que se han analizado y resuelto. Añade que realizó el encargo y que los honorarios se calculan en razón de la tarifa colegial. Concluye que hizo tres viajes y no está obligado a residir en el partido, nunca dudó la demandada de la necesidad de alquiler de equipos de medición (que consideró necesaria para establecer la existencia y posible influencia de los inhibidores) y que no se discutió en instancia sobre visados y otros gastos y son debidos.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 20 de diciembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .


Fundamentos

1. EL ARTÍCULO 815 LEC

Ningún efecto tiene el debate sobre si el demandado viene o no limitado por las razones dadas en el requerimiento monitorio respecto al juicio verbal que sigue, en tanto la juez no rechaza los motivos de oposición planteados en el juicio verbal sino que tan solo describe (FD 2º) lo que había sucedido. Se ha dado respuesta a las excepciones y defensas.

La Sala comparte que lo dicho en trámite de dar razones (que fueron abonados al actor sus honorarios y que no se le adeudaba nada) amparaba ambiguamente diversas excepciones (pago, pluspetición) y, aunque la mera oposición enerve el despacho de ejecución, puede no responder, en determinados casos, a una buena fe procesal, entre otras razones, porque impide a la actora valorar si mantiene total o parcialmente la pretensión, lo que puede tener efecto en materia de costas.

2. LA CARGA DE LA PRUEBA

No se infringe la doctrina jurisprudencial sobre carga de la prueba por el hecho de valorar que la demandada no ha probado la pluspetición.

Acreditados los servicios por parte del perito, éste ha asumido la carga que le corresponde. En cuanto al precio, no existiendo prueba de pacto procede su fijación judicial, que es lo que ha hecho la sentencia de instancia, en virtud de la valoración conjunta de la prueba.

3. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte no buscó un perito de su interés, como permite la ley procesal, sino que instó su designa judicial, con lo que vino a admitir que el designado devengara sus honorarios libremente (aunque no abusivamente). La designa judicial autoriza al perito a utilizar los medios que crea convenientes para dar respuesta al juzgador.

La determinación de los honorarios se ha hecho conforme a las normas colegiales, como queda acreditado por el informe del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (f. 108) y la interpretación de la fórmula utilizada por el Colegio, que parte de la cuantía del procedimiento (56.205,80 euros), lo reduce al 90% y calcula su 0,03%. A ello suma 37,33 euros y doblando dicha suma se obtienen los honorarios (que en este caso podrían haber sido superiores).

La complejidad del asunto, como sucede también respecto a los honorarios de letrado, se establece en relación con la cuantía de la demanda y no con parámetros, mucho más imprecisos como el objeto de pericia, la complejidad del asunto o el alcance de las operaciones periciales.

En cuanto a los gastos de viajes, no siempre son subsumibles en los honorarios y no se ha demostrado que el perito ofreciera sus servicios en el Partido Judicial de Ávila. El demandado sabía que su despacho estaba en Valladolid y es razonable que los desplazamientos (al menos tres) den lugar a la correspondiente indemnización. Son 140 km. y casi dos horas de camino, que tuvieron que recorrerse seis veces.

Es el perito quien, conforme a la lex artis, determina los instrumentos y medios necesarios para estudiar el objeto de pericia y establecer sus conclusiones. Se ha acreditado el gasto (f.105) y, dado el segundo extremo del peritaje, no parece ocioso conocer la intensidad y la frecuencia de los inhibidores.

En cuanto al visado y 'otros gastos', no se discutió nada en instancia, por lo que no es posible su estudio en fase de recurso ( pendente apel·latione nihil innonvetur).

4. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Desestimo el recurso de apelación.

2. Impongo las costas del recurso a la parte recurrente.

A tenor de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ , dispongo la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal. Una vez se haya notificado esta sentencia, haciendo saber a las partes que frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, se devolverán los autos originales al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. DOY FE.


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