Sentencia Civil Nº 638/20...re de 2005

Última revisión
14/12/2005

Sentencia Civil Nº 638/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 473/2005 de 14 de Diciembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 638/2005

Núm. Cendoj: 50297370022005100485

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación del demandado sobre divorcio; respecto a la supresión de la pensión compensatoria, la Sala señala que aún cuando no pudiere quedar acreditado en autos la existencia de la causa de extinción de la pensión compensatoria que contempla el art.101 del Código Civil, lo que cuando menos ha de considerarse acreditado es un cambio de circunstancias que justificaría la supresión de la pensión por desequilibrio, ya que consta la renuncia voluntaria a un sueldo que le correspondería por las tareas que realizaría en cualquier domicilio, así como la adquisición de un inmueble, según reconoce el recurrente en el acto del juicio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00638/2005

SENTENCIA NÚMERO 638-05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a catorce de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 311/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm.473/2005, en los que aparece como parte apelante D. Carmela representado por el procurador D. MARIA JESUS PALOS OROZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO LEDESMA GELAS, y como apelado D. Carlos Ramón representado por el procurador D. DAVID SANAU VILLARROYA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA, en cuyos autos en fecha 11 de julio de 2005 recayó Sentencia que estimó íntegramente la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Divorcio formulada por la representación procesal de don Carlos Ramón contra su esposa Dª Carmela, debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta Sentencia el Divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los mismos efectos establecidos por la Sentencia de Separación de fecha 17 de noviembre de 2000, a excepción de lo relativo a la pensión compensatoria a favor de la esposa, la cual y desde ahora se deja sin efecto. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de diciembre de 2005.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por la parte demandada la Sentencia de Primera Instancia dictada en el presente procedimiento de divorcio únicamente en cuanto al apartado de la supresión de la pensión compensatoria, considerando aquella en su recurso (art. 458 L.E.C.) que las circunstancias económicas no han cambiado desde la separación en que se pactó la pensión ahora suprimida.

SEGUNDO.- Aún cuando no pudiere quedar acreditado en autos la existencia de la causa de extinción de la pensión compensatoria que contempla el art. 101 del C.Civil, lo cual es discutible pues la presencia de la recurrente en casa ajena excede con mucho las características propias del trabajo doméstico, al no disponer de remuneración económica, residir en el domicilio una hija de la apelante y hacer labores propias de ama de casa según reconoce en el acto de la vista, lo que cuando menos ha de considerarse acreditado, es un cambio de circunstancias que justificaría la supresión de la pensión por desequilibrio, así consta la renuncia voluntaria a un sueldo que le correspondería por las tareas que realizaría en cualquier domicilio, así como la adquisición de un inmueble en Santander, según reconoce la recurrente en el acto del juicio, procede en conclusión, confirmar íntegramente la Sentencia apelada.

TERCERO.- La naturaleza del litigio aconseja no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Carmela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza en los autos de divorcio contencioso nº 311-05, y a los que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma sin expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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