Última revisión
13/12/2018
Sentencia CIVIL Nº 638/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3623/2015 de 19 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 638/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100658
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4035
Núm. Roj: STS 4035:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3623/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente
Procedencia: Audiencia Provincial de León, sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3623/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Juan María, representado de oficio por la procuradora D.ª Cristina de Prado Sarabia bajo la dirección letrada de oficio de D. Manuel Ambite Calvo, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2015 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León en el recurso de apelación n.º 351/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 307/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y de lo Mercantil de León sobre reclamación de cantidad como consecuencia de la nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., representada por el procurador D. Javier Álvarez Díez bajo la dirección letrada de D.ª Claudia Hidalgo López-Gavela.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'1.- Se DECLARE LA CESACIÓN y NULIDAD EX TUNC respecto a la Cláusula TERCERA BIS del contrato objeto de esta litis, denominada Tipo de Interes Variable en lo referido a la aplicación del índice EURIBOR para el cálculo del INTERES ORDINARIO, debiendo de declararse que el cálculo de los mismos ha de efectuarse con la aplicación exclusiva DEL DIFERENCIAL
' 2.- Se DECLARE LA CESACIÓN y NULIDAD EX TUNC respecto a esa misma Cláusula TERCERA BIS, en lo referente a LOS LÍMITES SUELO Y TECHO, reseñados encubiertamente y de forma abusiva en la misma, declarándose quedar sin aplicación los citados límites de 3% y 12,50% respectivamente.
' 3.- Se DECLARE LA CESACIÓN y NULIDAD EX TUNC de la Cláusula SEXTA, referida a los INTERESES MORATORIOS, por abusiva en cuanto a la aplicación al respecto de un 18,50%; y ALTERNATIVAMENTE en caso de desestimación de lo solicitado y dado que al remitirse los intereses moratorios para su cálculo al índice Euribor, SE DECLARE que dicho índice no es de aplicación y que el cálculo ha de efectuarse con la aplicación exclusiva DEL DIFERENCIAL
' 4.-Se DECLARE LA SUBSISTENCIA DEL CONTRATO.
' 5.- SE CONDENE a la entidad bancaria, A DEVOLVER Y RESTITUIR AL ACTOR, las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso indebidamente respecto a las que se hubiera debido cobrar conforme a todo lo expuesto, desde la celebración del contrato objeto de esta litis y desde la fecha del indebido cobro de cada una de las mismas, y hasta el dictado de la sentencia conforme a nuestro petitum, una vez descontadas al actor las cuotas pendientes. Todo ello a determinar en ejecución de sentencia.
' 6.- SE CONDENE a la demandada al abono de intereses, desde la fecha del indebido cobro de cada una de dichas cantidades.
'7.- Se impongan las COSTAS a la demandada, en caso de oposición'.
'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de Juan María contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, y en consecuencia:
'1. Declaro la nulidad de la estipulación de limitación de la variación del tipo de interés recogida en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre las partes en fecha 13 de noviembre de 2003, y condeno a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas con su aplicación desde el 9 de mayo de 2013, a determinar en ejecución de sentencia.
'2. Declaro la nulidad de la estipulación de limitación de la variación al alza del tipo de interés moratorio recogida en la cláusula sexta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria referida en el apartado precedente.
'3. Absuelvo a la demandada de las restantes pretensiones ejercitadas en su contra.
' Sin que proceda la emisión de pronunciamiento al pago de las costas procesales'.
'MOTIVO PRIMERO
'Se formula por oposición de la Sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (art. 477.1.3° y 477.3).
'Se denuncia también la infracción por inaplicación EN LA SENTENCIA RECURRIDA del artículo 6 de la ORDEN de 5 de Mayo de 1994 SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, y arts. 6.3, 1275 y 1300, del Código Civil, (normas que se consideras infringidas por no haber sido aplicadas) en relación con los artículos 7, 1255, 1256 1258 y 1261, del mismo Texto legal'.
'MOTIVO SEGUNDO
'Se formula la infracción por inaplicación EN LA SENTENCIA RECURRIDA del Ordenamiento Jurídico Nacional concretado en los arts. 1303 CC, art. 83 RD 1/2007 LDGCU (conforme a Ley 3/2014), arts 8.1 y 9 ley 7/1998 LCGC en relación a los arts.1 del CC y arts 9 apartados 1, 2 y 3 ; 24.1 y 93 de la Constitución, así como en la inaplicación del Derecho de la Unión, de obligado cumplimiento en función de los principios de Efecto Directo, tanto Vertical como horizontal, y en concreto, el Art. 6.1 de la Directiva 93/I3/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en relación al art. 47,1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea'.
Fundamentos
Sus antecedentes más relevantes son los siguientes:
La entidad bancaria recurrida se ha opuesto al recurso.
En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.2 LEC, no procede imponerlas a ninguna de las partes habida cuenta que la demanda ha sido solo parciamente estimada.
A este respecto conviene hacer constar que el demandante hoy recurrente también pidió la nulidad de la referencia al Euribor para el tipo variable de los intereses remuneratorios y, por derivación, para determinar los intereses moratorios, alegándose al respecto que el Euribor era manipulable, había sido manipulado y carecía de un control y una publicidad oficiales, a diferencia del Mibor.
Estas pretensiones fueron desestimadas en primera instancia, pero el demandante las reiteró en su recurso de apelación e incluso, después de ser también desestimadas por el tribunal de segunda instancia, en el motivo primero de su recurso de casación, que fue inadmitido por esta sala por no individualizar adecuadamente el problema jurídico planteado y citar una jurisprudencia sobre la nulidad referida a casos muy distintos del presente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

