Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 638/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 2200/2018 de 20 de Mayo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACIÓN
Nº de sentencia: 638/2019
Núm. Cendoj: 46250370092019100638
Núm. Ecli: ES:APV:2019:2288
Núm. Roj: SAP V 2288/2019
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 002200/2018
J
SENTENCIA NÚM.: 638/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia a veinte de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación
número 002200/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003480/2017, promovidos ante
el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante
a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña
ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a don/ña Salvador y don/ña
Felicisima representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 10-7-18 , contiene el siguiente FALLO: ' ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Felicisima y D. Salvador , frente a la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia: 1º Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula '
QUINTO.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO', inserta en la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 28 d ejunio de 2006, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de tramitación o gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.
2º Condeno a la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a abonar al actor la cantidad de 462,56 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
3º Declaro la nulidad, por abusividad, de la Cláusula '
SEXTO BIS.- CAISAS DE RESOLUCION', apartados d) y j), contenida en la escritura anteriormente referida, teniéndola por no puesta.
4º Se imponen las costas procesales a la demandada.
Una vez firme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril , sobre condiciones generales de la contratación) '
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . - La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 10 de julio de 2018 , estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Salvador y Doña Felicisima contra BBVA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. Los demandantes habían ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación y de la de imposición de gastos insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 28 de junio de 2006, y acción de reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de la aplicación de la cláusula primeramente citada.
Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia, se alza en apelación la representación de la entidad bancaria demandada para cuestionar, exclusivamente, los dos siguientes pronunciamientos: El relativo al devengo de los intereses de la cantidad objeto de condena por considerar que no procede desde el momento del pago de las cantidades indebidamente satisfechas.
El pronunciamiento sobre costas de la primera instancia.
Los demandantes se oponen al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la resolución apelada con imposición de costas a la entidad recurrente.
SEGUNDO . - Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada en los estrictos aspectos sometidos a nuestra decisión, conforme al tenor del artículo 465.5 de la LEC en relación con el artículo 218 del mismo cuerpo legal .
2.1. Intereses consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de imputación de gastos y condena a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor: Para resolver esta cuestión bastará la cita de nuestra sentencia de 31 de enero de 2018 (Rollo 1485/2017 . Pte. Sr. Caruana Font de Mora) en la que se fija el dies a quo del devengo de intereses de las cantidades objeto de restitución en la fecha del efectivo pago de las cantidades indebidamente satisfechas.
Este es el criterio que sigue la resolución apelada y por lo tanto procede su confirmación, máxime cuando tal criterio ha sido refrendado por el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 19 de diciembre de 2018 ROJ: STS 4236/2018 - ECLI:ES:TS:2018:4236 .
Dice el Tribunal Supremo. 'En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC , puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido - en este caso, se produjo el beneficio indebido- ( sentencia 727/1991, de 22 de octubre ). A su vez, la sentencia 331/1959, de 20 de mayo , declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 CC excluye, 'por su especialidad e incompatibilidad', la general de los arts. 1101 y 1108 CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida).' 2.2. Costas de la primera instancia.
Ahora nos enfrentamos al pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, pues la sentencia apelada impone las causadas a la entidad bancaria demandada y ésta sostiene la infracción del artículo 394 de la LEC .
Este Tribunal ha examinado las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda en relación con las pretensiones acogidas en la sentencia apelada y hemos llegado a la conclusión de que la estimación de la demanda es una estimación parcial en lo que concierne a la pretensión de reintegro de los gastos indebidamente satisfechas, dado que se postuló, ab initio, la reclamación de los totales importes devengados en concepto de notaría, gestión y registro por un total de 818,17 euros. De tales cantidades se ha condenado a la demandada al abono de 462,56 euros que supone el total de la cantidad derivada de los aranceles registrales y el 50% de los conceptos de notaría y gestión.
Ello supone, conforme a los criterios que sostiene este Tribunal, una estimación parcial de la demanda que conlleva que cada una de las partes soporte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad a tenor del contenido del artículo 394 de la LEC Acogemos las alegaciones de la recurrente y revocamos, en cuanto a este extremo, lo resuelto en la instancia.
TERCERO. - Costas de la apelación .
La parcial estimación del recurso de apelación implica la ausencia de pronunciamiento impositivo sobre las costas procesales de la alzada (398 de la LEC) y la restitución a la recurrente del importe del depósito consignado para apelar, de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ .
Vistos los preceptos legales, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de BBVA S.A contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 BIS de Valencia de 10 de julio 2018 , que confirmamos con excepción del pronunciamiento relativo a las costas procesales. Consecuentemente, tanto en lo que concierne a las de la primera instancia como a las costas de la apelación cada una de las partes soportará las derivadas de su actuación en el proceso y las comunes por mitad, con restitución a la entidad apelante del importe del depósito constituido para apelar.Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
