Sentencia Civil Nº 639/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 639/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 727/2010 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 639/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100646


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00639/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001370

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0105311

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000727 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000732 /2009

RECURRENTE : Aida , Humberto , Porfirio , Josefina

Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Letrado/a : ,

RECURRIDO/A : Zaida

Procurador/a : LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 639/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a trece de diciembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 732/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Humberto , Porfirio , Josefina , y Aida , representados por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y defendidos por el Letrado Sr. Castillo Rovira, y como demandada, y en esta alzada apelada, Zaida , representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto, y defendida por la Letrada Srª. Losada Díaz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de mayo de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. D. Francisco Bueno Sánchez, en nombre y representación de D./Dª. Humberto , Porfirio , Josefina y Aida frente a Dª. Zaida , condenado a la demanda a que pague a los actores 2.420,50€".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 727/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 13 de diciembre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba en lo relativo a la valoración del coste de reparación de los daños causados por la demandada, argumentando que la declaración testifical de Cirilo , autor del presupuesto que se acompaña como documentos nº 12 junto con la demanda, precisa el alcance de la reparación y explica su causa y necesidad, entendiendo que la única diferencia entre el presupuesto del referido y el peritaje del Sr. Iván , consiste en que el primero incluye la reparación de la lomera, lo cual no contempla el segundo, argumentando a favor de que se incluya dicha partida. En cuanto a los daños del vehículo, defiende el que se le conceda la cantidad que se reclama en el escrito de demanda, argumentando que los daños que presentaba el vehículo en octubre, cuando lo vio el Sr. Tomás , eran los mismos que los sufridos en marzo, cuando los vio el perito, ya que al tener la luna trasera rota es improbable que el vehículo fuere trasladado, y que si se produjo caída de escombros sobre la uralita de la cubierta, que se rompió, y sobre el vehículo, lo más probable es que se dañase la chapa del mismo en las zonas próximas al impacto. Por último, se alega que a la cantidad concedida no se adiciona el IVA correspondiente.

SEGUNDO.- En cuanto a la valoración de los daños que realiza la sentencia de instancia, la estimamos correcta, pues en lo que respecta a los daños en la cubierta de uralita el presupuesto aportado por la parte actora como documento nº 12, aunque ratificado en el acto del juicio por su emisor, Sr. Cirilo , el mismo es muy inconcreto al valorar la partida de mano de obra de reparar cubierta de chapa de uralita más lomeras y celchas, pues lejos de detallar el tiempo a emplear en cada una de ellas y precisar su coste, lo calcula en 2.700€, y si bien en el acto del juicio, al ser sometido a contradicción dicho presupuesto, se mostró más preciso, especialmente en lo relativo al tema de la lomera, no consideramos que lo hiciera con el necesario detalle y desglose de la partida relativa a mano de obra y horas precisar para ejecutar el contrato, por el contrario, la demandada trae un informe emitido por el perito Don. Iván , más detallado, donde incluso se razona sobre el motivo por el que no se acepta el presupuesto traído por la actora (folio 60, anexo 2 de su informe), haciendo nuestro su argumento de que la partida correspondiente a la mano de obra se encuentra "desfasada", no indicando ni el número de horas ni su coste unitario, cosa que sí hace el informe Don. Iván , debiendo entender que el mismo incluye todas los conceptos objeto de reparación en las distintas partidas de su informe, y de hecho así lo explicó en el acto del juicio respecto de las cerchas, y sin que en ningún caso los 128 ladrillos del nueve precisos para reparar la lomera justifiquen ese desfase de la mano de obra y mucho menos su coste material (20).

Respecto a la valoración de la reparación de los daños sufridos por el vehículo, aun cuando el emisor del presupuesto lo ratificó en el acto del juicio, del examen de las fotografías aportadas por la actora se aprecia claramente la rotura de la luna trasera, pero no los daños en chapa del capó, no pareciendo a simple vista en las fotografías aportadas por la misma las abolladotes del capó porque no se fotografía dicha parte, ni las abolladuras en el lateral izquierdo del presupuesto o de la chapa de la parte trasera, y en cuanto a las fotografías traídas por el perito de la demandada, sí aparecen fotos de la parte delantera del vehículo (folio 69) sin que en las mismas se aprecian daños en el capó fruto de un impacto, sino que lo apreciado es un vehículo en mal estado de conservación y hasta se diría que en situación de abandono, y con el deterioro de pintura propio de ello, diciendo Don. Iván que no vio abolladuras o arañazos, y que estaba cubierto de polvo.

Ciertamente a la cantidad que se concede en la sentencia de instancia ha de adicionarle el IVA correspondiente, el cual se recoge en el informe pericial Don. Iván al valorar las partidas reclamadas en 2.175,50€ + IVA y 245+ IVA, que hacen un total de 2.416,90 + IVA, debiendo, pues, adicionar el IVA a la cantidad a la que condena la sentencia de instancia que son 2.420,50€, cantidad obtenida, según se ha dicho, de sumar correctamente las dos partidas a que se refiere el perito (2.175,5 + 245), suponiendo ello una estimación parcial del recurso de apelación.

TERCERO.- No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada (art. 398 L.e .c.).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Humberto , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de mayo del año 2010, en el juicio ordinario seguido con el nº 732/2009 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Murcia , debemos REVOCAR la misma en el único particular de condenar también a la demandada al pago del IVA correspondiente a la cantidad indemnizatoria fijada, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, sin verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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