Sentencia Civil Nº 639/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 639/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 524/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MOLLA, MARÍA ASUNCIÓN NEBOT

Nº de sentencia: 639/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100632


Encabezamiento

Rollo nº 000524/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 639

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA

DOÑA Mª A. SONIA MOLLÁ NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 002174/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s D/Dª. Luis Carlos , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE RAMON TORTAJADA CHARDI y representado por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE VICENTE FERRER FERRER, y de otra como demandado- apelado/s Alonso , incomparecido en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª A. SONIA MOLLÁ NEBOT.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, con fecha diez de febrero de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º Se DECLARA terminado el proceso respecto a la acción de desahucio sin que proceda condena en costas, dejando sin efecto el lanzamiento.

Entréguense las llaves depositadas al actor.

2º Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Luis Carlos contra Alonso , debo CONDENAR y CONDENO al demandado a que pague al demandante la cantidad de 5.974.44 €, más intereses legales desde la presentación de la demanda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante D. Luis Carlos se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diez de noviembre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de D. Luis Carlos ha interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia , en autos de Juicio Verbal nº 2.174/2009. El único motivo que centra esta apelación lo constituye la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según versión de la actora. Entiende esta parte, hoy recurrente, que no ha habido satisfacción extraprocesal de la pretensión que justificaba la demanda, y que no ha habido carencia sobrevenida de objeto, por lo que ha de declararse el desahucio, así como condenar en costas a la demanda; y todo ello además de la condena, que no se recurre, a satisfacer las rentas adeudadas.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO.- El debate que se suscita en esta alzada, viene referido a la pretensión de revocación parcial de la Sentencia de Primera Instancia, como solicita la parte actora apelante, por entender que no ha habido satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada en la demanda, ni carencia sobrevenida de objeto. La Sentencia a quo estimó sólo parcialmente la acción planteada por la actora, por cuanto consideró que concurría en esta litis una carencia sobrevenida de objeto, tomando como base para tal decisión el contenido del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y teniendo en cuenta que la demandada había hecho entrega de llaves con anterioridad a la celebración de la vista. Sin embargo, y si bien es cierto que hubo dicha entrega de llaves, la Sala no puede compartir los argumentos esgrimidos en la Sentencia de Primera Instancia, y ello por cuanto el tenor literal del artículo 22 de la ley rituaria es muy claro, en el sentido de cuáles han de ser los requisitos concurrentes para considerar que procede apreciar la carencia sobrevenido de objeto, o en su caso, la satisfacción extraprocesal. Así, en primer lugar, las pretensiones del actor no fueron satisfechas fuera del proceso, sino que la entrega de llaves se realizó bien iniciado el procedimiento, y mediante comparecencia en la litis, en fecha 2 de febrero de 2010; por otra parte, no fue puesta de manifiesto en el momento procesal oportuno esta pretendida carencia sobrevenida de objeto, ni hubo al respecto acuerdo alguno de las partes, con el consiguiente decreto dictado por el Secretario Judicial poniendo fin al procedimiento; y por último, no se dio oportunidad (porque en ningún momento se siguió esta tramitación) a la actora a que alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento, señalando en su caso Vista en diez días, y resolviendo mediante Auto, sino que se celebró la Vista del desahucio, y se dictó la Sentencia que ahora se recurre. En atención a todo lo anterior, no hay causas, ni siquiera de justicia material, que justifiquen un Fallo basado en la carencia sobrevenida de objeto, sino que procede declarar el desahucio, con sus necesarias consecuencias, entre ellas, el lanzamiento del arrendatario. Cosa distinta será que, hecha entrega de llaves por éste, la resolución anterior carezca de contenido, no por carencia de objeto, sino por imposibilidad de cumplimiento del lanzamiento, cuando ya el usuario del inmueble lo ha abandonado, pero ello no impide la procedencia de dicha declaración judicial, a los efectos jurídicos que sobrevienen, cual es la propia condena en costas, en virtud del principio del vencimiento, que debe recaer sobre la parte que ha provocado la litis, esto es, el demandado que ha incumplido su obligación arrendaticia, y ha sido vencido en el procedimiento.

TERCERO.- Por la estimación del recurso interpuesto por la actora, se estima íntegramente la demanda, debiendo imponer a la demandada las costas causadas en Primera Instancia, en virtud de lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se imponen las costas causadas en esta alzada a la actora apelante por la interposición de su recurso, según prevé el artículo 398 del mismo cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Luis Carlos contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia , en autos de Juicio Verbal número 2.174/09, la que REVOCAMOS parcialmente , en el sentido de estimar íntegramente la demanda, declarando la resolución del contrato de arrendamiento por impago de rentas, así como ordenando que la vivienda quede libre y expedita a disposición de la actora, y más las costas de Primera Instancia. Se confirma la Sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, relativos a la condena a satisfacer a la demandante las rentas adeudadas. No se hace imposición de costas en esta alzada.

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a nueve de diciembre de dos mil diez.

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