Sentencia Civil Nº 639/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 639/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 166/2011 de 22 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 639/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100638


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID00639/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID00637/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002640 /2011

RECURSO DE APELACION 166 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1638 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: Edurne , Esmeralda , Fátima

Procurador: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

Contra: SIEC INSTALACIONES Y OBRAS S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 639/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número1638/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes, Dª Edurne , Dª Esmeralda Dª Fátima , representados por el Procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ y de otra, como demandada-apelada, la mercantil SIEC INSTALACIONES Y OBRAS, S.L., sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'V I S T O S los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO: ESTIMAR parcialmente la demandapromovida por Dª Edurne , Dª Esmeralda y Dª Fátima contra SIEC INSTALACIONES Y OBRAS, S.L., y , en consecuencia, DECLARO resuelto y sin efecto alguno el contrato de permuta celebrado entre las partes el 24.11.2005 y la permuta formalizada en escritura notarial el 28.06.2006 ante el Notario de Madrid, D. Gustavo Fernández Fernández, por incumplimiento de SIEC INSTALACIONES Y OBRAS, S.L., y CONDENO a SIEC INSTALACIONES Y OBRAS, S.L, a que devuelva a la parte actora la finca entregada.

Conforme señala el artículo 703.1 de la LEC 1/2000 , firme que sea esta resolución se dispondrá lo necesario para adecuar el Registro de la Propiedad al título ejecutivo, que en este caso supone que se libre mandamiento al Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid para que, en relación a finca registral nº NUM000 , se inscriba la Sentencia firme que declara resuelto el contrato formalizado en escritura notarial el 28.06.2006 ante el Notario de Madrid, D. Gustavo Fernández Fernández, que causó la inscripción '5ª permuta'.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Sala acepta y da por reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.

PRIMERO.-

1.- En el juico ordinario número 1638/2009, sobre rescisión de permuta, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, recayó Sentencia el 20 de octubre de 2010 , por la que se acuerda estimar parcialmente la demanda promovida por Doña Edurne , Doña Esmeralda y Doña Fátima , contra SIEC INSTALACIONES Y OBRAS, S..L, en situación de rebeldía y, en consecuencia, se declara resuelto y sin efecto alguno el contrato de permuta celebrado entre las partes el 24.11.2005 y la permuta formalizada en escritura notarial el 28.6.2006 ante el Notario de Madrid, Don Gustavo Fernández Fernández, por incumplimiento de SIEC INSTALACINES Y OBRAS, S. L., a la que se condena a que devuelva a la parte actora la finca entregada, sin especial pronunciamiento de costas.

La sentencia absuelve al demandado del pago de 98.600 €, cantidad que se reclama por la valoración de la vivienda demolida y a las viviendas que la demandada debía de entregar como contraprestación, según el contrato y escritura firmados, junto con los intereses de la misma. Considera, en síntesis que SIEC Instalaciones y Obras S.L. no ha obtenido la licencia municipal de construcción, por lo que de acuerdo con el contrato se ha de dar lugar a la resolución del mismo; no da lugar a la indemnización de daños y perjuicios que solicita la actora de 98.600 € valor de la finca transmitida, porque no basta para su concesión el incumplimiento contractual y no se ha probado su inmediata relación causal, ni la causación de perjuicios, o la cuantificación de los mismos, prueba que le correspondía a la parte.

2.- Contra la referida resolución por la representación procesal de la parte actora se interpone recurso de apelación, interesando se revoque y se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada, alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba, e infracción de normas sustantivas, debiéndose condenar en costas al demandado porque la rebeldía no supone un allanamiento.

SEGUNDO.-

1º.- EL recurrente alega en primer término que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba ya que en el Fundamento de Derecho Tercero le desestima la cantidad reclamada de 98.600 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho a ello, según su estimación. Considera el recurrente que siendo imposible que el inmueble derruido se les entregue, han de recibir su valor, 98.000 euros, máxime cuando también se han visto privadas de la casa que ya poseían y de las que les iban a ser entregadas.

Es cierto y resulta acreditado: 1). Que se firmó entre las partes un contrato de permuta de la finca por obra futura, el 24- XI-2005, Protocolizado el 28-6-2006, en el que consta 'se estima el valor global de esta contraprestación prometida en la cantidad de 98.600 euros, documento 1 y 2 de la demanda. 2) Una vez demolida por el demandado se procedería a la construcción de un inmueble de varias plantas, correspondiéndoles a las actoras una vivienda planta baja y una vivienda o apartamento planta primera. 3) Según la Certificación del Registro de la Propiedad (folio 34), 'la casa situada en la CALLE000 n.º NUM001 es de planta NUM002 tiene 36 metros construidos y el resto es patio descubierto la superficie del solar es 51 metros 42 centímetros'. 4) La edificación existente en el solar si ha sido derruida y el inmueble previsto, compuesto de varias plantas no ha sido edificado. 5) No consta la entrega de pisos a las actoras. 6) Ha sido preciso instar la resolución del contrato. 7) El Ayuntamiento de Madrid ha comprobado que el solar se encuentra vallado y sin acceso, con vegetación espontánea y necesitado de limpieza permanente, (folio 126-130), por lo que dio audiencia a la parte actora con fecha de 19 de octubre de 2008.

2º.- La sentencia recurrida, estima que la parte actora no tiene derecho al pago de una indemnización de daños y perjuicios, porque no ha acreditado la causación de los perjuicios ni la cuantificación de los mismos, por lo que desestima la pretensión de la indemnización. Es a la parte a quien le correspondía acreditar la existencia de los perjuicios causados ( art. 217 L.E.C .) y probar su realidad e inmediata relación causal con el incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.101 del Código Civil . Es cierto que como regla general la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo exige la prueba de los daños y perjuicios, pero no lo es menos, como también tiene declarado dicho Tribunal, que cabe establecerlos por presunción, si el enlace es lógico. Por lo tanto, el problema que se plantea consiste en determinar si la indemnización de 98.600 euros que por daños y perjuicios se reclaman debe considerarse acreditada material y cuantitativamente.

3º.- En el presente caso el Juzgador de instancia declara resuelto el contrato de permuta celebrado entre partes por incumplimiento de la empresa demandada, condenando a ésta a que devuelva a la actora la finca transmitida, consistente, según el Registro de la Propiedad, en un solar sobre el que había construida una casa de planta baja que consta de comedor, dos habitaciones, un aseo y patio al fondo, siendo la superficie construida de treinta y seis metros, destinado el resto del solar a patio descubierto, de un total de 51 metros 42 centímetros. El valor global de la contraprestación prometida se fijó en el contrato en la cantidad de 98.600 euros. Vigente la permuta, la empresa adquirente procedió a la demolición de dicha vivienda. La parte recurrente no acredita que la sola devolución del solar, sin la vivienda, constituya un claro perjuicio para las actoras, porque se basa en su reclamación solo y únicamente en el valor fijado en el contrato. La cuantificación de dicho perjuicio no puede ser la de 98.600 euros, como pretende el recurrente en su demanda e insiste en su recurso, toda vez que dicha cantidad corresponde al precio total: solar y vivienda, y la nuevas viviendas que con la permuta iban a adquirir. Por lo que el motivo del recurso ha de ser desestimado.

4º.- El ultimo motivo del recurso, en cuanto a la solicitud de la imposición de las costas en primera instancia procede su desestimación, al haberse estimado parcialmente la demanda, en aplicación del principio del vencimiento del art 394 de la Ley Procesal Civil , procede no hacer condena en las costas.

TERCERO.- Costas de esta alzada.-

Procede hacer imposición de las costas causadas en este recurso al recurrente, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Doña Edurne , Doña Esmeralda , y Doña Fátima , frente a SIEC INSTALACIONES Y ONRAS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid, de fecha 20 de octubre de 2010 , que se confirma en su integridad. No se hace especial pronunciamiento en las costas causadas en segunda instancia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a


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