Sentencia Civil Nº 639/20...io de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 639/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1326/2013 de 02 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 639/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100460

Núm. Ecli: ES:APM:2014:13617

Núm. Roj: SAP M 13617/2014


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012125
Recurso de Apelación 1326/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid
Autos de Modificación Medidas 681/2010
Apelante: D. Belarmino
PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
Apelado: Dña. Joaquina
PROCURADOR Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 639
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 2 de julio de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
Modificación de Medidas nº 681/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid; y seguidos
entre partes; de una, como apelante, D. Belarmino , representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ
ABAJO ABRIL; y de otra, como parte apelada, DÑA. Joaquina , representada por la procuradora DÑA. MARÍA
JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ
FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Que en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando como desestimo, la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Rodríguez Teijeiro, actuando en nombre y representación de Dña. Joaquina , contra D. Belarmino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, sobre Modificación de Medidas de la Sentencia de fecha 1.10.2010 recaída en el procedimiento nº 681/2010, sobre Relaciones Paterno Filiales, tramitados en este Juzgado, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma.

Y estimando como estimo la petición de autorización de cambio de domicilio de la menor a Moldavia, solicitada por la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro, actuando en nombre y representación de Dña. Joaquina , frente a D. Belarmino , para que resida con su madre.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Belarmino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.



CUARTO.- Mediante providencia de fecha 21 de noviembre de 2.013 se señaló el día 1 de julio de 2.014 para deliberación, votación y fallo.



QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Independientemente de que la demandante no hubiere efectuado una petición expresa de autorización de cambio de domicilio de la menor a Moldavia; y con los términos contenidos en el escrito de demanda y con las autorizaciones introducidas en el acto de la vista. Lo cierto es que el procedimiento de modificación de medidas definitivas previsto en el artículo 775 de la L.E.C . es un procedimiento especial que requiere de un cambio sustancial de circunstancias para el éxito de la modificación que se pretende; y no un mero cambio de las circunstancias sobrevenidas a tenor del principio de cosa juzgada, permanencia y seguridad jurídica; es por ello que por dicho cauce procesal de modificación no cabe dicho traslado a Moldavia de la menor, al no concurrir un cambio sustancial de circunstancias sobrevenidas, y no existir los requisitos exigidos en el artículo 90 y 91 'in fine' del Código Civil ; y así, el propio juzgador lo considera así al decir que en el presente caso no se ha acreditado que las medidas pactadas y sancionadas en la sentencia de la que dimana la presente modificación se hayan modificación sustancialmente, al no haber sobrevenido el hecho del traslado.

Es por todo ello que debe ser estimada la pretensión del recurrente en cuanto al pronunciamiento contenido relativo a la autorización de cambio de domicilio de la menor a Moldavia para que resida con la madre; y ello debe entender sin perjuicio, al no concurrir circunstancias modificativas de entidad suficiente, de que si se dieran las circunstancias de cambio concreto, la madre de la menor pueda recabar el consentimiento previo del padre; o en su defecto recabar autorización judicial y por vía del artículo 156 del Código Civil y con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, al tratarse de una decisión de cambio de residencia de un menor.



SEGUNDO.- Dada la cuestión objeto de debate y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Belarmino , representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 681/2010; seguido con DÑA. Joaquina , representada por la Procuradora DÑA. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR: No haber lugar al cambio de domicilio de la menor a Moldavia para residir allí con su madre.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consiguiente, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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