Sentencia CIVIL Nº 639/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 639/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 148/2016 de 15 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 639/2016

Núm. Cendoj: 08019370042016100456

Núm. Ecli: ES:APB:2016:10808

Núm. Roj: SAP B 10808:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 148/2016-J

Procedencia: Juicio Ordinario nº 699/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº639/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a quince de Noviembre de dos mil dieciseis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 699/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de Dª. Fidela , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. GRÀCIA SOLER GARCIA, contra D. Cecilio y D. Doroteo , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. JUANA Mª MENEN AVENTIN, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 12 de noviembre de 2015.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:

Desestimo la demanda promovida por Fidela contra Cecilio y Doroteo .

Estimo la demanda reconvencional promovida por Cecilio y Doroteo contra Fidela , declaro la nulidad e ineficacia del auto de declaración de heredera intestada de Fulgencio a favor de Fidela dictado por este juzgado el 14 de octubre de 2013 en el expediente de jurisdicción voluntaria 645/2013 y declaro la condición de Cecilio de heredero intestado de Fulgencio .

Estimo sustancialmente la demanda promovida por Doroteo contra Fidela , declaro la disolución de la comunidad existente respecto de la vivienda finca resgistral núm. NUM000 de la sección 1a A del Registro de la Propiedad de Barcelona NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 , folio NUM004 , inscripción quinta, así como su indivisibilidad, pudiendo los comuneros manifesar su interés en la adjudicación, en cuyo caso, de estar ambos interesados y atendiendo a la igualdad de cuotas de participación, que decida la suerte, y para el caso de no existir interés de ninguno de los comuneros, podrá acudirse a pública subasta, según la normativa procesal, repartiéndose el precio según las participaciones.

No se imponen las cosas procesales a ninguna de las partes.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 160.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sr. Magistrado, Presidnete de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.


Fundamentos

PRIMERO.- Posiciones de las partes.

1.- La actora, Dª Fidela , ejercita acción frente a D. Cecilio y D. Doroteo a fin de que se declare que D. Fulgencio y ella formaban una pareja estable al tiempo de fallecer éste; y como consecuencia de ello, que se declare que la actora es la única heredera como conviviente en pareja estable. Pide igualmente que se declare la nulidad de la escritura de aceptación de herencia de 6 de junio de 2013 por parte del demandado D. Cecilio , y la de donación de inmueble de la misma fecha otorgada por el Sr. Cecilio a favor de D. Doroteo .

2.- Como quiera que la controversia se limita a valorar si la actora formaba o no pareja de hecho estable con el fallecido D. Fulgencio , limitaremos la exposición de antecedentes a lo siguiente, para clarificar la situación fáctica ante la que nos encontramos:

a) el 29 de enero de 1998 el fallecido D. Fulgencio y la actora Dª Fidela adquirieron la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , NUM005 , NUM006 , NUM007 por mitad e iguales partes.

b) D. Fulgencio falleció el 29 de agosto de 2012 sin testar.

c) D. Cecilio , su padre, el 12 de marzo de 2013 aceptó la herencia, integrada exclusivamente por la mitad indivisa de la vivienda indicada, y seguidamente donó dicha mitad a su hijo D. Doroteo .

d) por su parte, el 14 de octubre de 2013 la actora obtiene ante otro juzgado la misma declaración de heredera abintestato.

3.- La actora ejercita la acción indicada y la parte demandada se opone a su pretensión negando que la actora y D. Fulgencio formaran pareja estable al tiempo del fallecimiento de éste.

A su vez, los demandados reconvienen y piden la nulidad de la declaración de heredera de la Sra. Fidela .

Por otra parte, se ha acumulado a este proceso el incoado por D. Doroteo (propietario por título de donación de la mitad del piso) frente a Dª Fidela que tiene por objeto la división del piso en cuestión.

A esta acción la Sra. Fidela se opone sólo alegando la falta de legitimación del actor Sr. Doroteo .

SEGUNDO.- Decisión del tribunal y recurso.

1.- El juez delimita la cuestión litigiosa y la fija en el único extremo antes apuntado: el cese o falta de cese de la convivencia entre la Sra. Fidela y el fallecido D. Fulgencio .

Parte el juez del hecho, consentido y no discutido, de que existió una relación estable en su momento, surgiendo la discrepancia sólo en cuanto a si la misma subsistía o no al tiempo del fallecimiento. Lo que tiene su relevancia jurídica por el artículo 442-6 CCC que establece que 'el conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste'

2.- El juez, tras analizar exhaustivamente la prueba llega a la conclusión de que dicha convivencia cesó meses antes del fallecimiento, por lo que desestima la demanda principal y estima la reconvención.

En cuanto a la pretensión acumulada, el juez estima la acción de división de la vivienda.

3.- La parte actora Sr. Fidela interpone recurso de apelación contra la sentencia. Y dice que la valoración global de la prueba que hace el juez no es acertada.

Entiende que el propio juez valora como más creíble la testifical de la Sra. Fidela y que los restantes elementos probatorios que le llevan a descartar esa primera conclusión valorativa no son suficientes para desvirtuar la fuerza de la testifical.

TERCERO.- Decisión del tribunal.

1.- Dice la apelante que el juez, dejando de lado las testificales tras valorar que le parecen más creíbles las propuestas por ella, pasa a analizar y ponderar otros elementos probatorios que le llevan a la conclusión de que la convivencia había cesado meses antes de la muerte de D. Fulgencio .

Y centra su crítica a la sentencia en la importancia que el juez da a las propias manifestaciones del fallecido en los meses últimos de su vida, tanto ante instituciones médicas como administrativas.

2.- En relación con esas manifestaciones, dice la recurrente que, por una parte, el juez da valor a unas y en cambio, se lo niega a otras; y por otra parte, no tiene en cuenta el estado en que se encontraba el Sr. Cecilio , con un cuadro de adicción a las drogas muy importante (y que, de hecho, le condujo a la muerte por sobredosis).

3.- Repasando la documentación unida a los autos, observamos que el fallecido hace las siguientes manifestaciones:

a) en el Hospital de la Vall d'Hebron, cuando es ingresado por una descompensación de su situación clínica, el 8 de mayo de 2012, dice que 'está separado desde hace cuatro meses' que 'vive solo' y recibe asistencia alimentaria de parte de una hermana'.

b) en el mismo informe, se recoge que 'Es capaz de comenzar a elaborar planes para mantener abstinencia de cara al alta (quiere acudir regularmente al CAS y hace controles de tóxicos en orina, contactar amigos no consumidores, incrementar vínculos con sus hermanas, acudir a un gimnasio buscar trabajo, etc). Durante el ingreso realiza permisos de salida acompañado de sus familiares y de su expareja, que transcurren sin incidencias.'

c) y se añade: 'Se comenta el caso con asistente social, dada la situación de precariedad que presentaba el paciente. La expareja de momento ha ofrecido ayudar en gastos relativos a la vivienda.

d) en el atestado policial instruido con motivo del fallecimiento del Sr. Cecilio , la hermana es la que encuentra el cadáver y avisa a la policía.

e) en el informe del SEM (folio 528) se dice que vivía solo.

f) la historia clínica del CAS Nou Barris nos pone de relieve que:

-- a la visita de 30.4.12 acude acompañado por su hermana (folio 544) a la que se informa de las pautas a seguir.

-- a la visita de 23.5.12 acude igualmente la hermana.

-- en la visita de 19.7.12 dice el interesado que 'su expareja paga la hipoteca y su hermana le viste y le llena la nevera'

g) por último el informe de CSS municipal (folio 551), nos dice la atención prestada en julio de 2012. En él consta que su madre murió a principios de año y su pareja le abandonó. Que su expareja paga la hipoteca y que una hermana le ayuda con la comida y le ayuda para pagar suministros.

4.- Todo esto conduce al juez a entender que la pareja estable que existía entre actora y fallecido se deshizo desde principios del año 2012.

Dice la apelante que el juez no tiene en cuenta que el fallecido intentaba obtener algún tipo de ayuda social, y que las manifestaciones hechas acerca de que vivía solo tenían por objeto facilitar la obtención de esas ayudas.

Creemos que el juez hace un análisis sumamente ponderado de toda la prueba practicada. Cada uno de los indicios los valora y explica hacia cuál de las dos versiones en liza le decantan, matizando continuamente su propia valoración con toda clase de detalles.

Vemos difícil añadir nada a ese ejemplo de prudencia valorativa que es la sentencia recurrida.

5.- Por otro lado, hay un extremo que el juez destaca y sobre el que nada dice el apelante. Prescindiendo de consideraciones morales sobre la intención defraudadora que invoca la actora, lo cierto es que, ante la ausencia de matrimonio y a diferencia de lo que ocurre con éste, la unión estable de pareja tiene que ser acreditada. Y su subsistencia también.

Por eso, no es válida la invocación que hace la apelante a la presunción de vigencia del matrimonio.

Precisamente, dice muy acertadamente el juez, aunque hubiera esa intención defraudadora no por ello 'la actitud del causante dejada de integrar uno de los elementos de proyección pública en que consiste una relación estable de pareja, en cuanto a la actitud, información y sensaciones que transmiten los integrantes de una pareja a terceros en cuanto a si efectivamente integran una pareja de esas características o siguen integrándola'

Pues, como recuerda la sentencia, la constatación de ese tipo de pareja supone la apariencia pública de comunidad de vida y la publicidad, lo que incuestionablemente no concurre en la visión que de su vida daba el interesado.

Creemos, en fin, que debemos acoger expresamente las acertadas valoraciones del juez cuando dice que 'Tampoco debemos olvidar que nos hallamos ante una pareja estable cuya existencia en el pasado no se niega pero que no se constituyó con actos expresos, ni por el nacimiento de un hijo, sino por el supuesto de convivencia prolongada. Así, del mismo modo que se creó de una manera difusa por medio de convivencia podía extinguirse por la misma vía, y las manifestaciones claras, persistentes y continuadas de uno de sus integrantes ante organismos oficiales e instancias médicas integran un claro indicio de que dicho ceses se había producido.'

Y también con la sentencia (ya hemos dicho que analiza la prueba de forma exhaustiva) hay que dar su importancia al hecho de que cuando murió el causante, la actora no estaba con él (ese fin de semana, dice ella); que la casa presentaba un estado deplorable, incompatible con la ocupación por una persona sin los hábitos tóxicos del fallecido; que a las visitas médicas acudía la hermana del fallecido, no su supuesta pareja, etc.

6.- Para finalizar, sólo diremos que, partiendo nuevamente de esa intencionalidad defraudadora, podríamos 'entenderla' a la hora de pedir una ayuda social, pero no cuando se acude al hospital con descompensación de un cuadro psicótico grave.

Y las manifestaciones son coincidentes en todos los ámbitos documentalmente contrastados.

Hay que prestar especial atención al folio 277, en el que se relata en el informe del hospital que se comenta el caso con la asistente social, y que la 'expareja' se ha ofrecido de momento a hacerse cargo de la hipoteca.

Es decir, la actora habló con la asistente social y no desmintió su condición de expareja. Además, de haber sido pareja, es claro que no habría tenido que ofrecer esto o aquello, sino que vendría obligada a ello por la propia relación de pareja estable, dentro de los socorros mutuos que sus integrantes deben prestarse.

Y en ese mismo informe se dice que cuando se plantea el alta, el Sr. Cecilio habla de hacer amigos no dependientes de la droga, aumentar el trato con sus hermanos, ir al gimnasio, etc. omitiendo toda referencia a la actora en sus planes de futuro.

Además, también en el informe se refleja que mientras dura el internamientos ha realizado alguna salida con sus familiares y con su 'expareja', sin que la actora, cuando iba por allí, hiciera nada por aclarar el supuesto equívoco.

Se le da socialmente trato de expareja y lo asume y consiente.

7.- Junto a todo lo expuesto, tenemos la cuenta corriente conjunta, las declaraciones testificales, y demás prueba valorada por el juez. Es cierto que en la cuenta se domicilian recibos, etc., pero ello no es garantía de que correspondan a la vivienda de autos; y en todo caso, el juez ya dice y contempla que puede continuar el uso compartido de la vivienda sin existencia de pareja estable.

Por eso podemos decir que esa apariencia de inexistencia de pareja que, en el mejor de los casos y con fines fraudulentos, se quiso dar públicamente conforme a lo expuesto, conduce a la negación misma del instituto jurídico en base al cual acciona la apelante.

Porque no hay que olvidar que la existencia o no de la pareja es un hecho del que derivan consecuencias jurídicas; y ese hecho necesita ser probado, soportando sus integrantes la carga de hacerlo.

Y dejando de lado ya las continuas y variadas manifestaciones del fallecido en el sentido del cese de su convivencia en pareja, fue la propia actora, en la forma que acabamos de relatar en el anterior apartado, la que contribuyó a dar opacidad a la supuesta relación. Lo cual es contradictorio con esa proyección pública que su prueba exige.

8.- Todo lo expuesto nos lleva a desestimar el recurso de apelación con imposición de las costas del recurso a la parte apelante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 Lec .

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación deDª Fidela frente a la Sentencia dictada el 12 de noviembre de 2015 en el Juicio Ordinario nº 699/2014 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona , debemosCONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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