Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 639/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1109/2017 de 12 de Septiembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BORGUÑO VENTURA, MIREIA
Nº de sentencia: 639/2018
Núm. Cendoj: 08019370172018100551
Núm. Ecli: ES:APB:2018:7608
Núm. Roj: SAP B 7608/2018
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168007763
Recurso de apelación 1109/2017 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 640/2016
Parte recurrente/Solicitante: Virtudes
Procurador/a: Sandra Gomez Hidalgo
Abogado/a: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ-JÁUREGUI LÁZARO
Parte recurrida: SANTA LUCÍA, S.A.
Procurador/a: Carles Badia Martinez
Abogado/a: Vicente Jose Garcia Gil
SENTENCIA Nº 639/2018
Magistrada: Mireia Borguño Ventura
Barcelona, 12 de septiembre de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 31 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 640/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Sandra Gomez Hidalgo, en nombre y representación de Virtudes contra Sentencia - 06/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carles Badia Martinez, en nombre y representación de SANTA LUCÍA, S.A..Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gómez Hidalgo, en representación de Dª. Virtudes , ABSUELVO a la entidad 'SANTA LUCÍA, S.A.', de los pedimentos efectuados en su contra.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Dª Virtudes interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 640/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra la aseguradora de su vivienda la entidad SANTA LUCÍA S.A. en reclamación de 5.172,36 euros, importe del valor en que el perito de la demandada tasó los daños y los bienes robados. La parte contraria se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa, ya que la póliza no fue firmada por la actora sino por su madre Dª. Aurora , y en cuanto al fondo del asunto aduciendo que no se produjo un robo en la vivienda asegurada y negando la preexistencia de los objetos denunciados como sustraídos.
La sentencia de instancia aprecia la falta de legitimación activa por entender que la póliza vigente en el momento del siniestro no estaba firmada por la actora, quien únicamente firmó con posterioridad un suplemento de la misma que en realidad supuso una novación del contrato de seguro, por lo que desestima la demanda si bien sin hacer imposición de las costas procesales al apreciar la existencia de dudas de hecho y de derecho.
Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba defendiendo que el documento suscrito por la actora no es un nuevo contrato si no un suplemento de la póliza suscrita por la madre, y que fue siempre la actora quien trató con la aseguradora al concertar el seguro. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
SEGUNDO.- Como se declara en la sentencia de instancia la actora ejercita una acción de indemnización en cumplimiento de una póliza de seguro, en su modalidad 'Hogar iPlus', concertada con la entidad 'Santa Lucía, S.A.', suscrita en fecha 1 de mayo de 2014. Según se relata en la demanda, en fecha 7 de septiembre de 2014, estando vigente dicha póliza, tuvo lugar una intromisión ilegítima en la vivienda asegurada mediante fuerza en las cosas, que supuso la producción de daños y la sustracción de diversos objetos. Con posterioridad a la producción del siniestro, se firmo# un suplemento de la póliza por el que pasaba a ser tomadora y asegurada Dª. Virtudes .
El Juez de instancia aprecia la falta de legitimación activa de la Sra. Virtudes por cuanto concluye que la persona tomadora y asegurada de la póliza suscrita en fecha 1 de mayo de 2014, y en la que la parte actora pretende sustentar la acción, no fue firmada por la actora Dª. Virtudes , sino por su madre Dª. Aurora , ajena a este procedimiento. Por tanto, al no ser la actora titular de la relación contractual de la que derivaría la obligación cuyo cumplimiento se reclama, la demandante carecería en este procedimiento de legitimación activa ad causam para el ejercicio de la acción entablada.
Partiendo de los anteriores antecedentes, la controversia se circunscribe a analizar la legitimación activa de la actora para interesar la indemnización a que se contrae el presente procedimiento. Y revisado en la alzada todo el material probatorio y visionada la grabación del acto del juicio, debe confirmarse la conclusión alcanzada por el Juez de instancia, cuyos acertados razonamientos se asumen plenamente y se estiman suficientes para confirmar su resolución, puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de recurso.
La doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional(174/1987 , 11/1995 , 24/1996 , 115/1996 , 231/97 , 187/2000) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 30-7-2008 , 22-4 y 16-12- 2010 , 15-4-2011 y 4-12-2012 ), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, señalando la primera de las sentencias citadas que ' ...si la resolución de primer grado esacertada, la que confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992 ); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez 'ad quem' se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla' .
Debe destacarse que el doc. nº 2 de la demanda no consiste en la copia de una póliza suscrita por las partes en fecha 1 de mayo de 2014, sino en un suplemento de fecha 23 de octubre de 2014, que como se deriva de los docs. nº 2, 3 y 4 de la contestación, fue suscrita entre las partes litigantes con efectos desde esa misma fecha, esto es, con posterioridad al siniestro de autos, incluso de la reclamación y abertura de expediente por la aseguradora a nombre de la madre Sra. Aurora . En dicho documento tan sólo se hace una referencia a la fecha inicial del seguro (1 mayo de 2014), pero, como se ha dicho, los efectos se fijan claramente a partir del 23 de octubre de 2014. Así, no pueden aceptarse los argumentos de la recurrente que sostiene que los efectos del suplemento deben retrotraerse la fecha inicial de la póliza de 1 mayo 2014.
La póliza inicial que podría dar cobertura a este siniestro, suscrita en fecha 21 de marzo de 2014, y con efectos a partir de 1 de mayo de 2014, no fue firmada por la demandante sino por su madre Dª. Aurora .
Al sustituirse uno de los contratantes y cambiarse, además, las declaraciones del contenido del seguro como es el hecho de que, ahora, se declara que es vivienda permanente de la hija como arrendataria cuando en la póliza se decía que era segunda vivienda de la madre, se produce una evidente novación contractual. Es significativo que la actora no aporte la póliza inicial del seguro ya que, precisamente, esta constituye la base de su demanda siendo el suplemento un complemento de aquélla-según su argumento-, póliza inicial que sí presenta la demandada.
En conclusión, debe confirmarse la falta de legitimación de la actora ( art. 10 LEC y art. 7 LCS ), lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales al recurrente en virtud del art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Virtudes contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 640/2016, que se confirma, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la apelante.Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

