Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 639/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 289/2018 de 16 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 639/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100552
Núm. Ecli: ES:APV:2018:3668
Núm. Roj: SAP V 3668/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 000289/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº. 639/18
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
Dª,. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de nº 000196/2016, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE
VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Natividad representado por
el/la Procurador/a D/Dª. ELVIRA CANET CASTELLA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA NIEVES
SERENA SIGNES y de otra como demandada, D/Dª. Norberto , representado por el/la Procuradora D/Dª.
JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y defendido por el/la Letrado/a D/Dª ANA BELEN FORNES CHAVES.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 17 de Noviembre de 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo declarar y declaro la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 18 de mayo de 2.012 del Juzgado de 1ª. Instancia n.º. 26 de Valencia en el único sentido de suspender el régimen de visitas entre el padre y los menores'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11 de Julio de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes tienen dos hijos en común, Carlos Alberto y Carlos Francisco que nacieron, respectivamente, en fechas NUM000 .08 y NUM001 .10. Por sentencia de fecha 18 de mayo de 2012 se declaró el divorcio de los litigantes y se dispusieron las medidas relativas a los hijos, concretamente, la atribucion a la esposa de la guarda y custodia de los hijos con patria potestad compartida y un régimen de visitas ordinario para el progenitor de fines de semana alternos, una intersemanal sin pernocta y mitad de vacaciones, la atribución del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 a la esposa y la obligación del esposo de abonar pensión de alimentos de 150 € mensuales por cada hijo.
Por la representación del progenitor se instó procedimiento de modificación de medidas en mayo de 2016 con la pretensión de que se dispusiera un régimen de custodia paterna sobre los hijos, con obligación de la progenitora de abonar pensión de alimentos y un régimen de visitas en Punto de Encuentro Familiar y, subsidiariamente, compartida por semanas, sin pensión de alimentos y, en ambos casos, con atribución al esposo del uso del domicilio familiar. Alegó, como base de su pretensión, que la progenitora incumplía sus deberes maternales (impedía el régimen de visitas, agredía a los hijos, no les procuraba asistencia médica etc.).
La progenitora instó procedimiento de modificación de medidas en noviembre de 2016 en el que se solicitó que se suspendiera el régimen de visitas de los hijos con el progenitor, dado que este se encontraba en paradero desconocido, este había estado viviendo en Oslo casi un año por trabajo y a su vuelta había alquilado una habitación en un piso, sin vivir ya en la vivienda de su propiedad sita en la CALLE001 , lo que hacia inviables las pernoctas de los menores. También alegó que desde mayo de 2016 el progenitor se hallaba en paradero desconocido.
Tras el tramite de contestación a las demanda, se dispuso la acumulación de ambos procedimientos, habiéndose opuesto el esposo a la demanda contra él formulada, alegando que disponía de una vivienda en la que habitar con sus hijo durante las visitas que tenía asignadas en la sentencia de divorcio. La esposa también se opuso a la demanda contra ella interpuesta y alegó que no se habían efectuado pernoctas desde hacia mas de dos años, que se había dictado orden de protección y el progenitor no había visitado ni contactado con los hijos ni se había interesado por ellos, ni siquiera a través de terceros, negando los hechos imputados en la demanda formulada por el progenitor.
Contra el progenitor se tramitaron diligencias previas 634/16 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Valencia, lo que dio lugar a que se asumiese por dicho Juzgado la competencia para conocer de los procedimientos acumulados, derivados de denuncia que presentó la progenitora en fecha 30 de abril de 2016. Dicho procedimiento dio lugar a procedimiento abreviado nº 285/2017 tramitado por el Juzgado de lo Penal Nº 10 de Valencia por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, en el que se señaló para la celebración del juicio el día 11 de octubre de 2017. Ante la falta de comparecencia del acusado se dictó auto en fecha 11 de octubre de 2017 ordenando las correspondientes requisitorias para el llamamientos, búsqueda, detención y puesta a disposición judicial con suspensión el juicio.
La sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento de modificación de medidas (acumulados 196/16 y 20/2017), dispuso, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la suspensión de las visitas entre el padre y los menores, que habían sido dispuestas por la sentencia de divorcio de fecha 18 de mayo de 2012 y desestimó la demanda de modificación de medidas que había instado el progenitor. Ello por no haber quedado acreditado por ningún medio de prueba las afirmaciones en que el progenitor había basado su pretensión de modificación del régimen de custodia, unido al desconocimiento del paradero del progenitor y ausencia prolongada (un año y medio), sin disponerse visitas en Punto de Encuentro, en atención a las circunstancias concurrentes, dado que fijar en el caso de autos un régimen de visitas en dicho Punto de Encuentro propiciaría desplazamientos innecesarios de los menores al mismo.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el progenitor que insiste en su escrito de recurso en las alegaciones que formuló en su demanda, sin referencia alguna a las vicisitudes posteriores, reiterando la alegación de hechos que no quedaron acreditados y que, ademas, resultaron desvirtuados por la prueba practicada (dejación de sus funciones por la progenitora, déficits en la atención sanitaria de los menores), constando que los mismos están escolarizados en el Liceo Francés, dada la nacionalidad francesa de la madre, que asume el coste del transporte escolar (mas de 2.000 € por curso escolar), constando también documentalmente que los menores acuden asiduamente al centro de salud donde son atendidos, sin presentar mayores problemas de salud.
Lo que no ha proporcionado el recurrente es un domicilio donde pueda estar con sus hijos, a pesar de que el progenitor tiene en propiedad una vivienda en Valencia, ni ha intentado visitarlos, por lo que la Sala ha de confirmar lo resuelto en la sentencia dictada en primera instancia, dado que el progenitor continua en paradero desconocido y hace mas de dos años que no ha tenido relación con sus hijos, asumiendo las razones que se indican en la sentencia dictada en primera instancia, procediendo la desestimación del recurso de apelación, según lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En materia de costas procesales, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Norberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Valencia en fecha 17 de noviembre de 2017 en autos 196/2016, confirmando lo dispuesto en dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

