Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 64/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 82/2007 de 12 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO
Nº de sentencia: 64/2007
Núm. Cendoj: 03065370092007100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 82/07
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche
Autos de Formación de Inventario nº 524/06
SENTENCIA Nº 64/07
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.
En la Ciudad de Elche, a doce de marzo de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de Formación de Inventario número 524/06 seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante
D. Jesús Ángel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente,
representada por el Procurador Sr/a Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr/a Quesada Vives, y como apelada la parte
demandada Doña Teresa , representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado
Sr/a. Ramírez Ramón
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 524/06, se dictó Sentencia con fecha 12/7/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo oportuno la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montenegro Sánchez en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra Doña Teresa, debo aprobar y apruebo el siguiente inventario: Activo- 1.- Respecto de la vivienda: "Finca número NUM000 urbana vivienda de la planta DIRECCION000, sita en Elche, calle DIRECCION001, NUM001 NUM001 NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Elche , al tomo NUM003, libro NUM004 de Santa María , folio NUM005 , con el nº NUM000, inscripción 2ª; así como el garaje/local de la planta sótano , adscrito a la misma", las mismas pertenecen en pro indiviso a la sociedad de gananciales y a los cónyuges en proporción a sus respectivas aportaciones, por lo que forma parte del activo de la sociedad de gananciales una participación indivisa en la propiedad de dicha vivienda y plaza de garaje adscrita a la misma, que se determinará en forma de porcentaje que, sobre el precio total de adquisición de los mismos represente la suma pagada desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de la Sentencia de separación.- Vehículo Mazda Active 1,8 120 CV 4P, nº de bastidor NUM006. 3.- Bienes mubles consistentes en dos medallones egipcios de oro. Pasivo.- 1- Hipoteca que grava la vivienda familiar a favor del BBVA; y todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 82/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6/3/07.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia numero Seis de Elche con fecha 12 de Julio de 2.006 en los autos numero 524/06 sobre formación de inventario, que determino el inventario de activo y pasivo para la liquidación del régimen económico matrimonial de las partes, se alza ante esta instancia el demandante Don Jesús Ángel en solicitud de que se revoque, la Sentencia dictada únicamente en el sentido de que se modifique en cuanto a la partida del activo, en el sentido de su no inclusión en el mismo de la plaza de garaje adquirida a "Construcciones Escribano S.L. en escritura pública de fecha 14 de octubre de 1.996, sita en la planta sótano del edificio al que se accede por medio de rampa para vehículos por la DIRECCION001 de Elche por haber sido adquirida con carácter privativo en Estado de soltero, a cuya pretensión se opone la parte demandada insistiendo en el carácter ganancial de la plaza de garaje.
SEGUNDO.- El articulo 1.344 del Código Civil, establece que mediante la comunidad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o los beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella; disponiendo el artículo 1.345 que la sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o , posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones. Los artículos 1.346 y 1.347 de dicho Cuerpo Legal clasifica los bienes y Derechos que han de estimarse como privativos y como gananciales respectivamente, e indicando el articulo 1.361 de dicho
TERCERO.- Sentado lo anterior, y hallándose los interesados sometidos al régimen económico matrimonial de gananciales, se recurre la Sentencia dictada por parte del Sr. Jesús Ángel en el sentido de que se excluya del Activo la plaza de garaje , pues, -dice-, es un bien privativo adquirido en estado de soltero y antes de contraer matrimonio. Del mero exámen de los documentos números 2 de la demanda, consistente en la escritura pública de compraventa, celebrada ante el Notario de Elche, Dª Pilar Chofre Oroz, Protocolo nº 3.501, y del documento número 4, de la propias demanda suscrito por las partes debe convenirse que efectivamente la plaza de garaje es un bien privativo del Sr. Jesús Ángel y no incluible por tanto en la liquidación de gananciales por estar incluido en el artículo 1.346.1 del Código Civil , y cuyos documentos destruyen las presunción de ganancialidad del articulo 1.361 al probar la pertenencia privativa del mismo. Ello es así por cuanto que de la escritura mencionada, resulta que comparece como comprador Don Jesús Ángel en Estado de soltero, y que en la Cláusula Segunda se especifica respecto de la plaza de garaje que su importe ha sido recibido por la compradora en dinero efectivo con anterioridad a este acto; en la propia escritura se adquiere la vivienda sobre la que se constituye un préstamo hipotecario. El documento nº 4 suscrito por los interesados, el 22 de diciembre de 1.995 estando los dos solteros se reconoce por ambos que el piso NUM002 planta NUM001 tipo A, en la DIRECCION001 , adquirida a Construcciones Escribano S.L., se ha comprado entre los dos. Para nada se refiere aquí a la plaza de garaje. Con tales acreditaciones, no puede por menos que reconocerse la pretensión del recurrente, y declarar la exclusión del Activo del inventario de dicha plaza, ello sin perjuicio de que la cantidad pagada por I.V.A., con cargo a la sociedad de gananciales, documento nº 12 , pueda incorporarse como un crédito a favor de la demandada en la medida correspondiente y en la liquidación. Es por todo lo cual por lo que debemos estimar el recurso y revocar la Sentencia en los términos solicitados.
CUARTO.- En cuanto a costas y dada la estimación del recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, de conformidad con el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Jesús Ángel frente a la Sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2.006 por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia REVOCAMOS la misma en el sentido de excluir del Activo del inventario la plaza de garaje sita en la planta sótano del edificio de la DIRECCION001 de Elche por ser bien privativo del demandante, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución , cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

