Última revisión
01/02/2010
Sentencia Civil Nº 64/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1404/2008 de 01 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 64/2010
Núm. Cendoj: 28079370222010100047
Núm. Ecli: ES:APM:2010:1079
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00064/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7013839 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1404 /2008
Proc. Origen: FILIACION 541 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON
De: Ángel Daniel
Procurador: CARLOS DELABAT FERNANDEZ
Contra: Victoria
Procurador: ANA CARO ROMERO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a uno de Febrero de dos mil diez.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre medidas paternofiliales nº 541/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Ángel Daniel representado por el procurador Don Carlos Delabat Fernández.
De otra como apelada Doña Victoria representada por la procuradora Doña Ana Caro Romero.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 25 de Abril de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA de adopción de medidas paterno-filiales interpuesta por Ángel Daniel , representado por la Procuradora Doña Yolanda del Amo Martín, contra Victoria , representada por la Procuradora Doña Patricia Oliva Álvarez,
ACUERDO las siguientes medidas:
a) Dejar revocados los consentimientos y poderes que las partes hubieran podido acordar.
b) La patria potestad de los hijos menores de edad de Ángel Daniel y Victoria , Raúl y Ana, será compartida.
c) La guarda y custodia de Raúl y Ana, se otorga a Victoria .
d) Como régimen de visitas, a falta de acuerdo, Ángel Daniel tendrá a sus hijos en su compañía los fines de alternos, desde las 20¿00 horas del viernes hasta las 20¿00 horas del domingo. Los días festivos o puentes se consideran unidos al fin de semana correspondiente. Los días festivos no coincidentes con fines de semana, también en forma alterna desde las 10¿00 a las 21¿00 horas, eligiendo en primer lugar Ángel Daniel . Y la mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa y verano de forma alterna, siendo de elección de Ángel Daniel los años impares y de Victoria los pares. Debiendo recoger Ángel Daniel a sus hijos del domicilio en que se hallen y reintegrarlos al mismo. Ángel Daniel podrá disfrutar de la compañía de sus hijos un día entre semana, preferiblemente el martes, desde la salida del colegio, siendo recogidos en el mismo, hasta las 20¿00 horas, que serán entregados en el domicilio materno.
e) El uso de la vivienda familiar, sita en Avenida DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , de Alcorcón (Madrid), así como de la plaza de garaje existente en el inmueble, se otorga a Victoria .
f) En materia de alimentos de los hijos menores de edad de las partes, Raúl y Ana, se establece la cantidad de 800 euros, a razón de 400 euros para cada uno de ellos. Tal cantidad la habrá de abonar Ángel Daniel a Victoria por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y con efectos del día de la fecha. Y se actualizará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de la presente resolución, en la cuantía que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por ambos progenitores.
g) Ángel Daniel abonará los recibos de hipoteca, impuestos, tasas y recibos extraordinarios de la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda familiar.
h) Victoria abonará los recibos ordinarios de la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda familiar.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con la firma de Abogado, para su resolución por la Audiencia Provincial. Dicho recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución objeto de apelación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Ángel Daniel presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 26 de Marzo de 2009.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La dirección letrada de Don Ángel Daniel se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se fije una pensión alimenticia de 400 euros mensuales, 200 euros por hijo y también pidió que la plaza de garaje continúe a disposición del demandado Don Ángel Daniel , mientras que la dirección letrada de Doña Victoria pidió la confirmación íntegra de la sentencia recurrida y la condena al pago de las costas causadas a la recurrente.
SEGUNDO.- Para el análisis de las cuestiones suscitadas conviene recordar que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitución); y en este sentido lo ha venido entendiendo la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1979, 13 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1989, 18 de Mayo de 1992, 11 de Diciembre de 1992, 15 de Octubre de 1993 y 18 de Noviembre de 1994 ). Los derechos y deberes de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales derivados de las relaciones paterno filiales son idénticos en base al nº 2 del artículo 39 de la Constitución que establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, desarrollando el principio de que los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento (artículo 14 de la Constitución). Y en cumplimiento del mandato constitucional el inciso final del artículo 108 del Código Civil dispone: "La filiación matrimonial y no matrimonial así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código"
TERCERO.- Para el análisis de la primera cuestión suscitada hay que tener en cuenta que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad y que la contribución del progenitor apartado de los hijos a los alimentos ha de fijarse tomando como referencia no solo sus ingresos sino también las efectivas necesidades de los hijos según los usos y las circunstancias de la familia (artículo 1319 y 1362 del Código Civil ) y los recursos y disponibilidades del guardador (artículo 93, 145-1 y 1438 del Código Civil ), aunque en la contribución de éste haya de computarse la atención de los hijos confiados a su guarda (artículo 103 y 1438 del Código Civil ), habiendo añadido la jurisprudencia que las exigencias impuestas por la solidaridad familiar no deben implicar un olvido de las propias necesidades del alimentante determinadas por su personal situación (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1981 y 1 de Febrero de 1982 ).
El demandante Don Ángel Daniel explota una licencia de taxi de la que es propietario desde el año 1.991. Según las declaraciones de la renta aportadas con el escrito rector del proceso (documentos que obran del folio 21 al 43 ambos inclusive) en los años 2005 y 2006 obtuvo un rendimiento neto de actividad económica en estimación objetiva de 11.263¿29 y 10.512¿68 euros respectivamente, pero de los gastos que soportaba la unidad familiar se desprende que sus ingresos son superiores, debiendo precisarse que dichos gastos eran afrontados exclusivamente por el demandante pues la demandada no trabajaba, tal como se admite en la demanda donde se afirma (folio 6) que "la demandada se había venido dedicando a las labores del hogar hasta que recientemente comenzó a prestar sus servicios en la empresa Grey" y se refleja en su informe de vida laboral que obra a los folios 100 y 101. La conclusión expuesta no queda desvirtuada por el documento nº 19 aportado en la pieza de medidas provisionales pues la testigo, representante de la Federación Profesional del Taxi, reconoció que no había firmado este documento y no sabía los ingresos que figuraban en el mismo.
Por otra parte la demandada Doña Victoria también tiene que contribuir al sostenimiento de los hijos pues tiene ingresos propios, así en la contestación se afirma que ésta ha comenzado a trabajar como interina en el Ministerio de Justicia sin garantía de estabilidad y continuidad (folio 74). Los hijos, tal como se admite en la contestación (folio 67), acuden a un Colegio Público que origina gastos reducidos. Algunos de los gastos que figuran en los documentos aportados con la contestación como los de óptica (documentos que obran a los folios 179 y 181) son extraordinarios y por lo tanto no pueden ser considerados para cuantificar la pensión alimenticia ordinaria. Ahora bien la pensión alimenticia va destinada a satisfacer todas las necesidades del artículo 142 del C.C ., entre las que se encuentra una parte proporcional de los servicios y suministros de la vivienda familiar.
Y bajo los condicionantes expuestos, hay que concluir que la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia no vulnera por exceso el criterio de proporcionalidad proclamado en el artículo 146 del C.C . y la pretensión reductora de la parte apelante debe ser desestimada.
CUARTO.- La petición de la parte apelante sobre la plaza de garaje debe correr la misma suerte que la anterior, pues la misma es fácilmente utilizable por la demandada, que adquirió un vehículo en Noviembre de 2007 según se admite en el recurso de apelación (folio 297), al estar en el mismo inmueble que la vivienda familiar, pero no por el demandante.
QUINTO.- Dada la naturaleza del objeto del proceso, las circunstancias concurrentes y la flexibilidad permitida en estos procedimientos de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C . no procede hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Carlos Delabat Fernández en nombre y representación de Don Ángel Daniel contra la sentencia dictada en fecha 25 de Abril de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón en los autos de medidas paternofiliales nº 541/07 a instancia del antedicho contra Doña Victoria debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, sin hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
