Última revisión
20/01/2010
Sentencia Civil Nº 64/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 516/2009 de 20 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 64/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00064/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 516/09
AUTOS Nº: 548/08
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE MADRID
APELANTE: Dº Victorino
PROCURADORA: Dª BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ
APELADA: Dª Luz
PROCURADORO: Dº JOSE LUIS FERRER RECUERO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 6 4
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 548/08 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de nº 23 de Madrid.
De una parte, como apelante Dº Victorino , representado por la Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez
Y por otra parte como apelada Dª Luz , representada por el Procurador José Luis Ferrer Recuero.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por Dª Luz , representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, contra D. Victorino , representado por la Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez, y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 10 de Octubre de 1.992, con las siguientes medidas:
1.- Atribuir a Dª Luz el uso y disfrute del domicilio sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid hasta que se proceda a la disolución del proindiviso.
2.- La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, censando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Desestimar la demanda reconvencional formulada por D. Victorino , representado por la Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez, contra Dª Luz , representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero.
Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Victorino , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 07 de julio de 2009 se señaló el día 19 de enero de 2010 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto al uso de la vivienda conyugal y pensión de desequilibrio económico.
Dado que se trata de un matrimonio sin descendencia y bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes y capitulaciones matrimoniales; cuya vivienda conyugal fue adquirida por ambos, por escritura pública constante al matrimonio, en que la esposa adquiere el 95% de la propiedad y él 5% restante; es cierto que la atribución de uso de dicha vivienda ella es ajustado a Derecho y a equidad, no solamente por la mayor participación en el condominio, sino también ella no tiene disponible otra vivienda alternativamente, siendo ajustada la medida dictada en primera instancia al párrafo 3 del artículo 96 del C. Civil , no resultando acreditado que él sea el más necesitado de protección y, máxime cuando reclama el uso de la vivienda , aprovechando la acción de divorcio de adverso y como contestación a la misma por vía reconvencional..
Como tampoco consta acreditada la concurrencia de una situación de desequilibrio económico del demandado recurrente, que justifique una pensión de dicha naturaleza, al amparo del artículo 97 del Código Civil , ello debido no obstante a su edad, sino también a su cualificación profesional y laboral, y máxime cuando el demandado no ha reclamado dicha pensión ni iniciado actuación alguna al respecto, sino aprovechando la acción de divorcio contrario, sin que su situación de desempleo formal sea causa directa en el cese de la convivencia conyugal, sino las vicisitudes de las relaciones laboral y precisamente, como dice el demandado apelante justo en el momento de la ruptura de la convivencia conyugal.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza del pleito , términos de debate y flexibilidad permitida en la materia..
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Victorino representado por la Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2008 de por el Juzgado de nº 23 de Madrid , en autos de Divorcio nº 548/08, seguidos contra Dª Luz , representada por el Procurador Dº José Luis Ferrer Recuero; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

