Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 64/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 26/2010 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO
Nº de sentencia: 64/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00064/2010
Rollo Núm. ................ 26/2.010.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-
J. Ordinario Núm.... 759/2.007.-
SENTENCIA NÚM. 64
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de febrero de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 26 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 759/07, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelantes D. Adolfo , CASA CHARRA SALMANTINA DE ORIGEN CASTELLANO Y LEONES EN TOLEDO, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Conde; y como apelados D. Virgilio y Dª Carolina , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corcuera García-Tenorio y defendidos por el Letrado Sr. Bravo Castillero.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 14 de septiembre de 2.009 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Don Virgilio y Doña Carolina representados por al procuradora Sra. Corcuera García Tenorio contra la Asociación Casa Charra Salmantina de Origen Castellano y Leones en Toledo y Don Adolfo representados por al procuradora Sra. Basarán Conde y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Asociación Casa Charra Salmantina de Origen Castellano y Leonés en Toledo de la demanda y de todos los pedimentos deducidos en ella en su contra y debo condenar y condeno a Don Adolfo a que abone a Don Virgilio y Doña Carolina la cantidad de treinta y dos mil trescientos diez euros con cincuenta y ocho céntimos (32.310,58 euros) más los intereses legales descritos en el fundamento cuarto de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas procesales".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condenó a uno de los codemandados a abonar a los actores la cantidad de 30.000 € más intereses que estos le habían confiado en virtud de un contrato de mandato para que las invirtiera en Forum Filatélico SA a través de la codemandada Casa Charra Salmantina, que tenía pactadas con Forum Filatélico unas mejores condiciones de rentabilidad para su dinero, siendo la razón de la condena el hecho de que el hoy recurrente no ha acreditado el destino último de los 30.000 € recibidos de los demandantes, pues no existe prueba alguna de que los haya invertido ni en Forum Filatélico ni se los haya entregado o ingresado a Casa Charra Salmantina.
Frente a un planteamiento de la sentencia tan absolutamente claro y diáfano, se interpone un recurso por completo genérico en sus razonamientos, que en modo alguno rebate las razones de la sentencia, sino que explica ampliamente las relaciones entre las distintas partes, la suscripción del contrato por los actores con Casa Charra Salmantina, representada por el Sr. Adolfo , el conocimiento de los demandantes de que las cantidades entregadas lo eran para ser invertidas en Forum Filatélico, la doble finalidad de esa actuación, para ayudar por un lado a Casa Charra a conseguir sus fines y además obtener los demandantes un beneficio superior en su inversión por beneficiarse de las especiales condiciones que Forum concedía a aquella, aludiendo también a la imposibilidad de rembolsar esas cantidades ante el procedimiento judicial en que se ha visto inmersa dicha entidad, a la calificación de la relación jurídica como de mandato cuyos límites nunca se sobrepasaron por el recurrente, pues los actores conocían expresamente y consentían en que su dinero fuera invertido en Forum Filatélico y por último a la extinción del contrato por caso fortuito al no poder prever el recurrente que Forum Filatélico estuviera implicada en un presunto delito de estafa que derivó en un concurso de acreedores debiendo por ello quedar liberado de toda responsabilidad el recurrente, el cual actuó como apoderado de la asociación Casa Charra Salmantina y no en su propio nombre, y como quiera que esta se encuentra personada en el concurso de Forum, una vez que consiga cobrar los importes reconocidos en el concurso, los reembolsará a los perjudicados, entre ellos los demandantes.
Todo lo anterior podría ser cierto si lo fuera la premisa de que se parte, es decir, que el Sr. Adolfo hubiera invertido los 30.000 € recibidos de los demandantes en Forum, pero la sentencia le condena precisamente por todo lo contrario, es decir, no por invertir en algo que por las razones que sean ha resultado infructuoso, sino por no invertir en nada, es decir, por no justificar en absoluto que las cantidades que recibió con una finalidad concreta se hayan invertido en la misma, señalando que no hay prueba alguna del destino último del dinero entregado.
Así, examinados los documentos remitidos por la administración concursal de Forum, se observa que aparece como acreedora Casa Charra Salmantina con el nº 41.576 en virtud de contratos celebrados el 27/2/01 y 31/10/01 y con un capital reconocido de 20.000 € y el propio Adolfo en su propio nombre con el nº NUM000 y con otros tres titulares con el nº siguiente, NUM001 , en virtud de contratos de entre 1994 y 2004, en tanto que el contrato que nos ocupa es de 4 de junio de 2005, es decir, posterior a las últimas contrataciones realizadas con Forum. No existe por lo tanto soporte documental alguno de la aportación de los 30.000 € a Forum en el año 2005. Alega al respecto el recurrente que el hecho de que solo se hayan reconocido hasta la fecha 20.000 € no significa que no existan otras cantidades pues hasta la fecha no están establecidas ni las cantidades ni los acreedores de modo definitivo, afirmando que en sucesivos pagos con un día de diferencia, la cantidad de los demandantes fue ingresada hasta su última peseta en Forum Filatélico. No indica sin embargo qué documento justifica dichos ingresos, que no constan sin embargo para Forum y que sería sencillísimo de justificar para el recurrente, sin más que aportar la copia de los contratos que obrara en su poder, o al menos si no la conservara, el resguardo del dinero entregado a Forum, el extracto de la cuenta corriente en que ingresó y sacó los 30.000 € etc. Lo que no es admisible es recibir dicha cantidad con el mandato de realizar una determinada inversión y no conservar él ningún documento que acredite la misma, ni aparecer tampoco reflejada entre la documentación de la empresa en que teóricamente se ha invertido.
El recurso en definitiva debe ser rechazado pues no rebate las clarísimas razones por las que se ha dictado sentencia condenatoria.
TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo , CASA CHARRA SALMANTINA DE ORIGEN CASTELLANO Y LEONES EN TOLEDO, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 14 de septiembre de 2.009, en el procedimiento núm. 759/07, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-
