Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 64/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 508/2010 de 07 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 64/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100071
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00064/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 508/10
SENTENCIA Nº 64/11
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a siete de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 524/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 508 /2010, en los que aparecen como partes DEMANANDANTES-APELANTES: Dª Clara , D. Hipolito , D. Roque , mayores de edad y con domicilio en Valladolid representados por el Procurador de los tribunales, Doña MARTA FERNANDEZ GIME NO , asistidos por el Letrado D. Juan-Ramón Sanz Martín,y como parte DEMANDADA-APELADA : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 , de Valladolid representados por el Procurador de los tribunales, Doña. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, asistido por el Letrado Don. MARIANO BARREDA DIEZ, sobre impugnación de acuerdos de la Junta General Ordinaria de 31 de enero de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Hipolito , Roque Y Clara contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE VALLADOLID no debo proceder y no procedo a practicar ninguna de las declaraciones solicitadas por los actores en sus respectivas demandadas, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella imponiendo las costas procesales causadas a los demandados, respondiendo del 50 % de las mismas Dª Clara y del otro 50 % y de manera conjunta y solidaria entre ellos el resto de los actores."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Hipolito , Don Roque y Dª Clara se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Poco podemos y debemos de añadir a los acertados argumentos expresados por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.
Dado lo asistemático del recurso comenzaremos por el rechazo de la impugnación que se refiere a los acuerdos de fecha 30 de agosto de 1996 y 16 de enero de 2000, pues sus fechas ponen de manifiesto sin mayores razonamientos que han transcurrido con exceso los plazos legales para que los apelantes hubiesen manifestado su desacuerdo judicial con los mismos.
SEGUNDO.- El primero de los acuerdos objeto de impugnación tomados en la junta de 31 de enero de 2008 es el relativo a que la Junta no ha individualizado los gastos de agua fría y calefacción. Entienden los recurrentes que es posible esa individualización y para ello algunos propietarios han instalado contadores individuales. Pero es lo cierto que pese a lo que se dice por los recurrentes sobre esa posibilidad con apoyo en el informe técnico acompañado como documento num. 21 de la demanda el citado informe técnico no se decanta por la individualización de los gastos como el sistema más justo y equitativo pues el que mantiene la comunidad es el que mejor garantiza, como se dice en la quinta de las conclusiones (folio 112), la equidad puesto que si algunas viviendas, concretamente las intermedias, pueden consumir menos es por los beneficios que obtienen de la protección que les proporcionan otras más expuestas. El sistema de medida de gastos es el que decida la comunidad con arreglo a las mayorías legalmente establecidas y esa mayoría es contraria al parecer de los recurrentes. La mayoría además respalda el sistema que aparece en el título constitutivo de la propiedad horizontal y en los estatutos comunitarios. Se ha producido también la firmeza de la resolución judicial que condenó a determinados propietarios a la retirada de los contadores individuales al confirmar la Sección Tercera de esta ciudad en sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008 la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de fecha 27 de diciembre de 2007.
Se denuncia también que se ha aplicado de modo incorrecto el porcentaje previsto en los Estatutos de la Comunidad pues los porcentajes serían para las viviendas de tipo A el 1,351%, para las viviendas de tipo B el 1,252% y para las viviendas de tipo C el 1,299 % y la Comunidad en el citado acuerdo ha aplicado respectivamente los siguientes porcentajes 1,642, 1,543 y 1,590. La objeción carece de fundamento habida cuenta que la comunidad viene aplicando de esa manera los porcentajes con unos coeficientes reductores desde un acuerdo tomado en la Junta de 17 de enero de 1982 (folios 240 a 243) al no ser beneficiarios los locales y plazas de garaje de determinados servicios comunitarios entre los que se mencionan especialmente los gastos de agua fría y calefacción.
Critica también la parte recurrente que se trata desigualmente a unos comuneros que a otros en cuanto se permite a algunos de ellos contadores individuales de agua fría. La parte recurrida acreditándolo debidamente pone de manifiesto que se trata solo dos casos afectantes a locales en que concurren circunstancias especiales por recibir directamente el agua del Servicio municipal del agua (aqualid) sin efectuarlo a través del contador comunitario.
TERCERO.- Denuncian también los recurrentes que se vulneró el art. 16. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal al no incluir en el orden del día la propuesta de los recurrentes de que se debatiese la cuestión del cobro individualizado de los gastos de agua fría y de calefacción. No podemos aceptarlo. La lectura del acta de la reunión celebrada el día 31 de enero de 2008 revela que la cuestión se incluyó en los temas a tratar en dicha Junta y se debatió sobre la misma. Así se refleja en el punto 4º en el que se recoge la propuesta de determinados propietarios con dicho objeto. Lo que sucedió es que no se votó sobre la decisión a tomar, a juicio de la Sala de manera razonable, al estar pendientes, así se hace constar en el acta, varios procedimientos judiciales cuya resolución podía incidir y afectar directamente al problema debatido.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso interpuesto al no apreciarse vulnerados por los acuerdos comunitarios impugnados ningún precepto de la Ley ni de los Estatutos comunitarios y en consecuencia procede imponer a los recurrentes las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Hipolito , Don Roque y Doña Clara contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid, en fecha 9 de septiembre de 2010 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos de confirmar y confirmamos la aludida resolución e imponemos a los apelantes las costas de esta alzada.
Se indica que la confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal (DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 ).
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

