Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 64/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 346/2010 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 64/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100049
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00064/2011
SENTENCIA NUMERO: 64/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª Mª ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil once.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de INCAPACITACION 1147/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 346/10 , en los que aparece como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelados D. Leovigildo , representado por la Procuradora Dª Maria Cruz Cañas Pozo y asistido por la Letrada Dª Marta González Marco, y la COMISION DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS D.G.A., asistida por la Letrada de la D.G.A, y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza se dictó el 4 mayo 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL, por el momento, se rechaza la declaración de incapacidad parcial de D. Leovigildo , no haciendo ningún pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, el Ministerio Fiscal presentó escrito de preparación del recurso y dentro del término de emplazamiento escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de la DGA, presentando ambos sendos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Como actuaciones previas a la celebración de vista se practicó nuevo examen del presunto incapaz por el Médico Forense, cuyo resultado obra en las actuaciones. Se señaló para vista el día 22 diciembre 2010, celebrándose ésta conforme a lo previsto para el Juicio Verbal y cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Por auto de 27-12-2010, como diligencias finales, se acordó la audiencia de los más próximos parientes del presunto incapaz, no comparecidos en la fecha señalada para la vista del recurso, celebrándose la misma el 19 enero 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ACIN GAROS
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de incapacitación interpuesta por el Ministerio Fiscal y declara que Leovigildo esta plenamente capacitado para regir su persona y bienes, pronunciamiento frente al que se alza el Ministerio actor, que alega que el Juez incurre en una inadecuada valoración de la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad, del art. 35 de la Ley aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre , de Derecho de la Persona, arts. 199 y 200 C.C . y art. 760 LEC , suplicando se revoque la resolución recurrida y se declare la discapacidad parcial del Sr. Leovigildo en lo que respecta al control y tratamiento de su patología con nombramiento de curador a cargo de la Comisión de Tutelas de la D.G.A.
SEGUNDO.- Dice el Juez de instancia que las pruebas practicadas no evidencian en el demandado ningún deterioro físico ni psicológico, destacando que si el Medico Forense da un diagnostico compatible con el síndrome de Klinefelter con trastornos de conducta, el Sr. Leovigildo es autónomo para administrar su persona y tomar decisiones en su vida diaria.
Lo cierto es, sin embargo, que en primera instancia el Medico Forense informó que el citado síndrome, del que respecto de sus repercusiones mentales el demandado no tiene clara conciencia, ocasiona frecuentes trastornos del comportamiento, con aislamiento, retraimiento social, inseguridad, poca capacidad del juicio y rendimiento intelectual inferior a la media, a los que se asocian trastornos de conducta ocasionados por la terapia con testosterona -hostilidad, agresividad y comportamientos impulsivos o compulsivos-, concluyendo que el demandado, que lo padece, tiene parcialmente anulada su capacidad de autogobierno de persona y bienes, con riesgo de conductas auto y heteroagresivas, y que deben asegurarse su tratamiento y control ambulatorio para mejorar su estado y prevenir los referidos trastornos conductuales. Todo lo cual quedó confirmado en el informe medico emitido en esta segunda instancia, del que resulta que la exploración realizada es compatible con la información aportada y con una persona con inteligencia limite -"border line"-, en la que existe un cierto déficit de sus capacidades adaptativas para desarrollar de forma efectiva y autónoma todas y cada una de las actividades de la vida diaria, precisando, por tanto, de un control y supervisión de todas aquellas actividades que puedan suponer cambios significativos en su estado personal y/o estado civil.
La prueba practicada -la medica y la que lo ha sido de conformidad con lo dispuesto por el art. 759 LEC -, constata en suma la situación de incapacidad del demandado y revelan la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de guarda y protección previstos, finalidad que es la propia de la incapacitación respecto de quien no se halle en condiciones físicas o psíquicas de protegerse a si mismo.
Por lo demás, es claro que la incapacidad que debe declararse es la parcial, con el alcance que se dirá en la parte dispositiva, debiendo quedar sometido el incapacitado, no al régimen de curatela, que comporta la simple asistencia del incapaz para determinados actos de gestión o administración, sino al de tutela, que entraña una mayor protección de su persona y bienes, dado su grado de discernimiento y su limitada capacidad de actuación (artículos 286 y siguientes del Código Civil ), nombrándose tutora del incapacitado a la Comisión de Tutelas de Defensa Judicial de Adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón por ser la medida mas aconsejable a la vista de la problemática que la agresividad y demás características propias de la enfermedad del Sr. Leovigildo ha desencadenado entre él y sus padres y hermano.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra D. Leovigildo , la COMISION DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS D.G.A., y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 4 mayo 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de los de Zaragoza , debemos revocar y revocamos la citada resolución y declarar la incapacidad parcial de D. Leovigildo para regir su persona y bienes, y su sometimiento a tutela, con alcance en el aspecto personal al seguimiento de su tratamiento y control ambulatorio para mejorar su estado y prevenir sus trastornos de conducta, y, en general, de todas aquellas actividades que puedan significar cambios significativos en su estado personal; y en lo patrimonial, a la administración y disposición de sus bienes cuando excedan de los pequeños gastos cotidianos.
Se nombra tutora de la incapaz a la Comisión de Tutelas de Defensa Judicial de Adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón
Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

