Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 64/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 471/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 64/2012
Núm. Cendoj: 36038370032012100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00064/2012
S E N T E N C I A Nº: 64/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA .
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciséis de febrero de 2012.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054/2010 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471/2011 , en los que aparece como parte apelante, "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO, asistida por el Letrado D. JOSE RAMON VAZQUEZ CUETO, y como parte apelada, Dª. Inmaculada , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ, asistida por el Letrado D. JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS, Dª. María Antonieta y D. Luis María , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: 1º Que con estimación de la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes Dña. María Antonieta y D. Luis María opuesta por la demandada Caser, debo desestimar y desestimo la demanda planteada en su nombre y representación por la Procuradora Sra. García Gómez frente a la compañía de Seguros Caser, absolviendo a la misma de los pedimentos frente a ella deducidos, imponiendo a Dña. María Antonieta y D. Luis María las costas procesales causadas a su instancia.
2º Que con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante Dña. Inmaculada opuesta por la demandada Caser, debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida en su nombre y representación por la Procuradora Sra. García Gómez frente a la compañía de Seguros Caser, condenando a la demandada a abonar a la actora Dña. Inmaculada la suma de siete mil ochocientos sesenta y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (7.864,64 €) más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , imponiendo las costas causadas a su instancia a la parte demandada".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad contractual derivada de póliza de seguro de vida suscrita en relación a préstamo personal, referida a accidente laboral que causó el fallecimiento en obra del albañil Demetrio en fecha 26.6.2008, condenando a la aseguradora CASER AHORROVIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA a abonar a la esposa del fallecido, Inmaculada , la suma de 7.864,64 euros, con aplicación de intereses moratorios del art. 20 LCS , en el ámbito dispositivo de los arts. 1.255 y concordantes CC , y 1 a 3 , 100 y concordantes LCS .
Recurre en apelación la aseguradora condenada, defendiendo el fallecimiento no accidental del trabajador, y la no imposición de intereses moratorios.
SEGUNDO.- En sustancial concordancia con lo dispuesto en art. 100 LCS , la póliza de seguro en cuestión define el concepto de "accidente" en su condición 3 como "...el producido por una lesión corporal derivada de una causa violenta , extensa y ajena a la intencionalidad del asegurado...", descartando expresamente supuestos de mala fe, uso de estupefacientes, embriaguez o fallos cardíacos (f.30 vuelto).
Del contenido del informe médico-forense adicional de autopsia de 28.1.2009, complementador de primer informe emitido el 7.7.2008, se desprende la concurrencia de una muerte de etiología médico legal "violenta" secundaria a actuación de agente físico, concretándose como causa de la muerte "fracaso multiorgánico" derivado de insolación o "golpe de calor" (f.127).
Acertadamente, en consecuencia, concluye el órgano judicial el concepto de " fallecimiento accidental " previsto en el contrato a f. 30, en orden a indemnizarse los 12.000 euros garantizados, que, aplicados 4.135,36 euros a la amortización del préstamo personal vinculado, se verán reducidos a los 7.864,64 euros reclamados correctamente en demanda.
El incumplimiento de la Compañía del abono o consignación en tiempo de la indemnización conforme a art. 20 LCS reportarás la aplicación de intereses moratorios, no observándose causa exonerativa respecto a aseguradora que defiende el fallecimiento natural incluso después de recibir traslado del informe médico-forense adicional, en fecha 6.10.2010.
Descartados el error de valoración de la prueba y la vulneración de arts. 217 y 282 LEC ; 1.106 CC y 24 CE , denunciados por la apelante, procederá desestimar plenamente el recurso y confirmar la sentencia impugnada en su integridad.
TERCERO.- Tales conclusiones acarrearán la imposición de costas de la alzada a la parte recurrente vencida, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponteareas, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 054/10, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

