Sentencia Civil Nº 64/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 64/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5885/2011 de 24 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 64/2012

Núm. Cendoj: 41091370022012100198


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 64/12

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 23

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5885/11-F

JUICIO Nº 594/10

En la Ciudad de Sevilla a 24 de Febrero de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de María , representada por la Procuradora INMACULADA DEL NIDO MATEO, que en el recurso es parte apelada, contra Ignacio , representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GUERRERO, que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 26 de enero de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada del Nido Mateo, en nombre y representación de Dña. María contra D. Ignacio , representado por el Procurador D. Francisco José Martínez Guerrero, y contra Dña. Vanesa debo modificar y modificar la medida relativa a la asignación de la guarda y custodia sobre el menor Daniel acordada en sentencia de regulación de relaciones paterno-filiales, otorgándosela a su madre Dña. María , asimismo se deja sin efecto la contribución económica fijada como obligación alimenticia en favor del hijo a cargo de la Sra. María . Todo ello sin hacer expresa condena en costas. ".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia atribuye la guarda y custodia a la madre y no establece régimen de visitas a favor del padre, y lo justifica en que el equilibrio y estabilidad del menor aconsejan no establecer un régimen de visistas rígido y concreto, y ello porque lleva un período de tiempo sin relacionarse con el menor, la distancia existente entre Barcelona y Almería y la falta de domicilio e ingresos; el art. 94 C.C . consagra el derecho del progenitor que no tenga a los hijos menores a visitarlos concretando el juez la forma en que ese derecho deberá materlializarse tanto en tiempo, modo y lugar, así como la posibilidad de que ese derecho se pueda suspender o limitar si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen; de la dicción literal del precepto se puede concluir que se tiene que concretar la forma en que se va a desarrollar ese derecho de visitas, que hay que entenderlo en un sentido amplio de relación paternofilial, y ello siempre que los hijos sean menores, y que la restricción de ese derecho o la suspensión se debe producir cuando se den graves circunstancias que así lo aconsejen; en la sentencia se constata que en ésta no se establece régimen de visitas tal y como exige el art 94 C.C ., pues en la parte dispositiva de la sentencia nada se concreta sobre el tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese derecho, por lo que si no hay una circunstancia grave para una limitación o suspensión se deberá efectuar un concreto pronunciamiento para el desarrollo ordenado del régimen de visitas; si analizamos la relación paternofilial como un derecho tanto del progenitor como del hijo, muy beneficioso para este último se tendrá que acreditar alguna circunstancia de mucha entidad que es lo que exije la literalidad del precepto para, o limitarlo o suspenderlo, y atendiendo a las causas que la sentencia recoge, estos no tienen esa entidad como para negar de facto al padre la relación con su hijo se está privando de esa forma el ejercicio de ese derecho, y ello que con independencia y atendidas a las concretas circunstancias el desarrollo pueda resultar dificultoso, y se deba en función de como se va desarrollando, y efectuar modificaciones a lo que inicialmente se haya establecido; que lleve tiempo sin relacionarse, puede tener influencia en que inicialmente se vaya realizando de forma progresiva, la distancia no es motivo para que no se fije un régimen, y afectará a su desarrollo, que por supuesto se dificulta enormemente cuando los progenitores viven a mucha distancia y la falta de domicilio y de ingresos son circunstancias que por sí solas no pueden cercenar ese derecho; por tanto hay que establecer un régimen de visitas a favor del padre, el cual entraña una cierta complejidad por esas circunstancias, por lo que el inicialmente fijado podría modificarse si se va viendo en su desarrollo que se pueda mejorar el inicial, y atendiendo a todo ello y con la posibilidad de que sea lo más flexible posible, se considera adecuado que el padre pueda visitar al menor en Barcelona un fin de semana mensual, a su elección, debiendo comunicárselo a la madre, como mínimo con una semana de antelación, debiendo en el primer periodo efectuarse las visitas en el punto de encuentro los sábados y domingos de 10 a 13 horas; trascurridos 6 meses se amplia, salvo que se produzcan incidentes, al fin de semana que se concrete, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, mitad de las vacaciones estivales que no se aplicará a este año 2012, pudiendo modificarse en función del horario de transportes; el pago del viaje será al 50%. No hacemos pronunciamientos sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y fijamos un régimen de visitas en favor de D. Ignacio , durante los primeros seis meses un fin de semana mensual en el punto de encuentro los sábados y domingos de 10 a 13 horas; transcurrido ese periodo, un fin de semana mensual de viernes a las 18 horas a domingo a las 20 horas y mitad de vacaciones estivales. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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