Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 64/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 66/2012 de 17 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 64/2012
Núm. Cendoj: 49275370012012100123
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 66/12
Nº Procd. Civil : 189/11
Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria
Tipo de asunto : Verbal
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 64
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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En la ciudad de ZAMORA, a 17 de abril de 2012.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Juicio Verbal nº 189/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Puebla de Sanabria , RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 66/12; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Eulalia , representada por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS , y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MARTÍN ANERO , y de otra como apelada Guadalupe , representada por el Procurador Dª. ANA ESTHER LLORDÉN ARENAS y dirigida por la Letrada Dª. INMACULADA HUERGA HUERGA , sobre imposición de costas al haber existido un allanamiento.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ACUERDO: Debo estimar y estimo la demanda, interpuesta por Dª Guadalupe contra Dª Eulalia , con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de abril de 2012 .
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
SEGUNDO .- La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 395 de la L. E. Civil, pues, pese a haberse allanado a la demanda antes de contestar a la demanda y sin que mediera requerimiento previo antes de presentar la demanda se han impuesto las costas a la demandada.
TERCERO .-El recurso debe prosperar, pues en efecto la demandada se allanó a la demanda antes de contestarla y, examinada la documentación aportada con el escrito de demanda, especialmente la denuncia presentada el día 13 de abril de 2.011 ante la Guardia Civil de Mombuey por la demandante contra la demandada, atribuyendo a ésta un uso inconsentido de la finca propiedad de la actora, pese a que el Juzgado acordó incoar diligencias previas por auto de fecha 26 de abril de 2.011, en el mismo auto decretó el sobreseimiento libre, sin que de la documental aportada por la actora se deduzca que bien el contenido de la denuncia, bien el auto acordando incoar diligencias previas hubiera llegado a conocimiento de la denunciada, ahora demandada.
Por tanto, no es cierto, como alega la apelada y expuso la sentencia de instancia, que de la prueba documental aportada se deduzca, para después apreciar de dicho requerimiento la mala fe de la demandada e imponerle las costas, que hubiera existido requerimiento fehaciente y justificado de abandonar la finca que ocupaba.
Por otro lado, del auto de fecha 27 de mayo de 2.011 dictado por esta Sala en el rollo de apelación civil número 57/11 , seguido a instancia del marido de la demandante contra la demandada por una supuesta falta de coacciones por cortar el suministro de agua, no se deduce que se estuviera requiriendo a la demandada para abandonar la finca cuya posesión reclama la actora en este proceso.
En definitiva, por un lado, no ha existido requerimiento previo fehaciente de desalojo de la finca antes de presentar la demanda y, por consiguiente, no puede ampararse en dicho requerimiento para imponer las costas a la demandada allanada antes de contestar a la demanda, según el artículo 395.1, párrafo segundo, que aprecia la mala fe para imponer las costas en el supuesto de que mediara requerimiento previo y, por otro lado, no se atisba del resto de pruebas, pues no ha declarado ningún testigo ni se ha interrogado a las partes, que la actitud y conducta de la demandada negándose a dejar la finca esté viciada de mala fe.
CUARTO . - Al estimar el recurso de esta alzada cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de ambas instancias, según dispone el artículo 398 de la L. E. Civil.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, doña Margarita Pozas Requejo, en representación de doña Eulalia , contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, dictada por S. Sª la Juez del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria.
Revoco parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de ambas instancias.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala 1º del Tribunal Supremo, que se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de aquélla
Al estimarse total o parcialmente el recurso, se devuelve a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
