Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 64/2013, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 594/2011 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA
Nº de sentencia: 64/2013
Núm. Cendoj: 25120370022013100055
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 594/2011
Procedimiento ordinario núm. 471/2006
Juzgado Primera Instancia 2 Cervera
SENTENCIA nº 64/2013
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a siete de febrero de dos mil trece
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 471/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera, rollo de Sala número 594/2011, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010 . Es apelante la parte actora Micaela , representada por el procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendida por el letrado XAVIER MANEL TOLEDANO BENABARRE . Son apelados los codemandados, Obdulio y Sandra , los cuales no apelaron ni se opusieron al recurso de apelación, y han sido declaros en rebeldía en segunda instancia . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
Antecedentes
PRIMERO.-La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 12 de noviembre de 2010, es la siguiente: '
FALLO
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMOla impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 18 de febrero de 2010 por la Secretaria Judicial en el procedimiento Juicio Ordinario núm. 471/06, planteada por la procuradora de los Tribunales Dña. Maria Alba Razquin, en nombre y representación de Dña. Micaela , con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante. [...]'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, la parte actora Micaela interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.-La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de febrero de 2013 para la votación y decisión.
CUARTO.-En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-La resolución dictada en primera instancia desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas planteada por la representación procesal de la Sra. Micaela al considerar que la correcta aplicación de limite previsto en el art. 394-3 de la LEC debe aplicarse de forma global, en lugar de aplicar el límite del tercio previsto en dicho precepto respecto de cada una de las partidas de las personas que no cobran arancel.
La impugnante interpone recurso de apelación contra dicha resolución alegando la vulneración de los arts. 241 , 243 , 394 y concordantes de la LEC , y error aritmético en el calculo realizado por la Sra. Secretaria al practicar la tasación de costas, porque la suma de 1.110,57 € en que se fija la tasación no se corresponde con los cálculos a que se refiere la propia tasación sino que dicha cantidad es la resultante de sumar los honorarios del Letrado, sin IVA (941,31 €) a los derechos de la Procuradora (169,26 € IVA incluídos) lo que comporta que se ha excluido íntegramente la partida correspondiente a los honorarios del perito judicial (1.740 €), siendo éste el motivo por el que esta parte impugnó la tasación. A ello añade que en el límite de la tercera parte no se debe excluir el IVA de las correspondientes facturas, y que dado que la tercera parte de la cuantía del proceso es 1.190,47 € debe admitirse la propuesta de esta parte de fijar los honorarios en un total de 1.336,48 € (1.190,47 más 145,91 por derechos de la Procuradora) que una vez aplicado el 16% de IVA hace un total de 1.550,32 €.
La parte apelada no ha presentado escrito de oposición al recurso planteado de adverso.
SEGUNDO.-Asiste la razón al apelante en todos sus planteamientos toda vez que el verdadero problema no radica en este caso en que la limitación de la tercera parte de la cuantía del proceso deba aplicarse teniendo en cuenta que dicha limitación lo es como 'cantidad total', respecto del total importe de la tasación en la parte correspondiente a los abogados y demás profesionales que no están sujetos a arancel (y no referida a cada uno de ellos, como acertadamente se indica en la sentencia de primera instancia) sino que la discordancia surge porque en la tasación de costas no se ha aplicado correctamente dicha limitación, y buena prueba de ello es que pese a señalar en ella que la cuantía del proceso es de 3.571,73 €-extremo éste sobre el que no existe controversia- después se dice restar 1.490,74€, cuando en realidad la tercera parte de 3.571,73 € asciende a 1.190,57 €, y no obstante, se acaban tasando las costas en un total de 1.110,57 €, cantidad ésta que como afirma la apelante es la resultante de sumar los honorarios del Letrado, sin IVA, y los derechos de la Procuradora, IVA incluido, prescindiendo por completo de los honorarios del perito judicial, que ascienden a 1.740 €.
En consecuencia, procede adecuar la tasación de costas en la forma que propugna la recurrente. Sumados los honorarios del Letrado y del perito judicial se obtiene un total de 2.681,30 €, cantidad ésta a la que debe aplicarse el límite del tercio previsto en el art. 394-3 de la LEC , de modo que la cantidad total que por estos conceptos ha de pagar el litigante vencido asciende a 1.190,57 €, más el IVA, que se incrementarán con los derechos de la Procuradora (169,26 € IVA incluido), obteniendo así un total de 1.550,32 €.
TERCERO.-En materia de costas es de aplicación lo previsto en el art. 394-1 (en relación con el art. 246-4 ) y 398-2 de la LEC , por lo que las de primera instancia han de imponerse a la parte que se opuso a la impugnación de la tasación, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Micaela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera en el incidente de Tasación de Costas por Indebidas del Juicio Ordinario nº 471/2006, y REVOCAMOSla citada resolución. En su lugar, procede ESTIMARla impugnación de la tasación de costas por indebidas, quedando fijado el importe de las mismas en 1.550,32 €, una vez aplicada la limitación prevista en el art. 394-3 de la LEC .
Las costas de primera instancia se imponen a la parte demandada en este incidente, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.
Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
