Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 64/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 636/2012 de 06 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 64/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100036
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 6 DE MAYO DE 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 636/12 sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJOS MENORES COMUNES, promovido por Caridad Y Evaristo , representados por el/los Procurador/es Sr./es. RUIZ CANALES Y RUIZ AGUAYO y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. ANDRES ALONSO GUTIERREZ Y MARTA SAINZ PEREZ.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. RUIZ CANALES, en nombre y representación de Caridad , presentó, en fecha 10 DE OCTUBRE DE 2012, demanda sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores comunes frente a Evaristo , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la adopción de las medidas incluidas en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2012, se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. El Procurador Sr. RUIZ AGUAYO, en nombre y representación de la parte demandada, contestó a la demanda por medio de escrito presentado en este Juzgado en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2012. A continuación, y por medio de escrito presentado en fecha 18 DE MARZO DE 2013, ambas partes, debidamente representadas, manifestaron su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .) y presentaron el correspondiente convenio regulador. Por resolución de fecha 10 DE ABRIL DE 2013 se acordó la transformación solicitada y la citación a las partes, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC ., para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron en fecha/s 10 DE ABRIL DE 2013. Tras esto, y previo informe del Ministerio Fiscal recibido en este Juzgado en fecha 16 DE ABRIL DE 2013, por diligencia de ordenación de fecha 11 DE ABRIL DE 2013 se declararon pendientes las actuaciones de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la adopción de medidas definitivas que deben regir las relaciones paterno-filiales de ambos progenitores respecto del/los hijo/s menor/es comunes, Jaime Y Florencia , en materia de guarda, custodia, alimentos y visitas.
A la vista de la propuesta de convenio regulador de los anteriores extremos, fechada en SOLARES el 4 DE MARZO DE 2013, presentada por los solicitantes y cuyas estipulaciones constan en autos, y teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en este sentido por el Ministerio Fiscal, se concluye que las mismas no son perjudiciales para los progenitores ni para el/los hijo/s menor/es, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo.
SEGUNDO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. RUIZ CANALES Y RUIZ AGUAYO, en nombre y representación de Caridad Y Evaristo .
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS, fechado en SOLARES el 4 DE MARZO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo:
'CONVENIO REGULADOR QUE PROPONEN Evaristo Y Caridad PARA REGULAR DE MUTUO ACUERDO EL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA, VISITAS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, Jaime Y Florencia , EN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA SEGUIDO BAJO EL NÚM. 636/2012 ANTE EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. DOS DE MEDIO CUDEYO.
Atribución de la guarda y custodia de los menores a su madre, Doña Caridad , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, Don Evaristo , en los siguientes términos:
Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes, entregándoles en el colegio a la hora de comienzo de las clases.
Pernocta de dos noches a la semana en el domicilio de su padre todas las semanas, distribuidas del siguiente modo: una semana los menores pernoctarán con el padre lunes y martes, a la siguiente pernoctarán miércoles y jueves. El resto del tiempo de la semana permanecerán con su madre.
Durante las vacaciones escolares de los menores, Verano, Navidad y Semana Santa, se distribuirán por mitades los periodos de permanencia con cada uno de los progenitores, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.
Dada la corta edad de los menores, se propiciará por ambos progenitores la posibilidad recíproca de visitar a los niños en los periodos vacacionales de verano, al menos, cada diez días, siempre y cuando no se interfiera en la planificación vacacional que realice cada uno de los padres.
Obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor de los dos menores, a cargo del progenitor no custodio, que se fija en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175,00 €)a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Caridad , y, actualizable anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE, u organismo que pudiera sustituirle; así como la mitad de los gastos extraordinarios (gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares, libros y matrículas, campamentos, clases particulares de apoyo....) que generen los menores, previa consulta y justificación del gasto por el progenitor que proponga la realización del mismo.
Expresamente pactan los progenitores que la cuantía a la que ascienda el importe del servicio de comedor escolar del colegio al que acudan los menores, será sufragada por mitades por ambos padres, considerándose, asimismo, como gasto extraordinario, pudiendo, ambos, sin embargo, optar por darles de comer en casa el día en el que les corresponda permanecer en compañía de los niños.
En Solares, a 4 de marzo de 2013.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
