Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 611/2012 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 64/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 611/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 114/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MANRESA
S E N T E N C I A Nº 64/2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)
En Barcelona, a 12 de febrero de 2014.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 114/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia de D. Ángel Jesús contra D. Alexis , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Con desestimación de la demanda formulada por D. Ángel Jesús y contra D. Alexis , se ABSUELVE a éste de los pedimentos de la actora a quien se le condena al pago de las costas causadas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Ángel Jesús y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2014.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora, solicitando se estime íntegramente su demanda , como imposición de las costas al demandado.
Se argumenta en el recurso que no puede considerarse que hubiera reconocido deber al demandado 15.000 euros, refiriendo que se comprometió a devolverle la cantidad que aportó al negocio a cuenta del resultado del mismo, si bien cuando la empresa Packdiesa hizo la liquidación el saldo final ascendió a 11.285,70 euros, resultando unas pérdidas de 12.914 euros, que según el contrato de 20 de agosto de 2008 deben asumir ambos socios al 50%..
Sigue exponiendo, en cuanto al documento de fecha 20 de febrero de 2009, que lo firmó con la certeza de que el demandado le daría la mitad del pagaré que ya había recibido, volviendo a reiterar que la intención de las partes era repartirse el importe del mismo.
Frente al recurso se opuso la demandada que interesó su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas por mala fe y temeridad.
Segundo.-Dado el objeto de la apelación y el contenido de las actuaciones el recurso de apelación no puede prosperar y ello ya que si bien las partes suscribieron Contrato de Cuenta en Participación el 20 de agosto de 2008 con relación al Bar el Campet y el 17 de noviembre de 2008 suscribieron nuevos pactos poniendo de manifestó estar interesados en abandonar la industria, debe estarse al contenido del acuerdo suscrito el 20 de febrero de 2009, entre apelante y apelado, pues en el mismo expresamente se hace constar que ambos dan por terminado y extinguido el contrato de cuenta en participación y que se dan por conformes con la liquidación, en cumplimiento de lo acordado en los acuerdo de 17 de noviembre de 2008, añadiéndose su manifestación de que nada se adeudaban ni acreditaban, que pudiera derivar del contrato de cuenta en participación de la industria ' Bar el Campet', obligándose a nada más pedir ni reclamarse por dicho concepto, renunciando a cuantas acciones pudieran derivar del mismo.
Del contenido por tanto del último de los acuerdos suscritos por las partes de estos autos resulta claramente la renuncia de ambas partes a efectuarse reclamación alguna y tal hecho impide ahora que pueda prosperar la reclamación del apelante, no pudiendo ceder lo pactado y que incumbe a ambas partes, ante intenciones o consideraciones expuestas por el apelante en su recurso, desposeídas de prueba fehaciente alguna. Debe estarse al resultado de la prueba practicada y de la misma no cabe sino concluir de conformidad con la resolución apelada a falta de otras pruebas que contradigan aquella.
Tercero.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
