Sentencia Civil Nº 64/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 325/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 64/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100077

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00064/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 325/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de enero del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 521/12 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Gracia , representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas, y como demandado y ahora apelante D. Calixto , representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y defendido por el Letrado Sr. Sánchez del Campo Ferrer. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de enero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, en nombre y representación de doña Gracia contra don Calixto , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el 16 de febrero de 1962, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas: - Hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, se atribuye el uso de la vivienda familiar ( CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de Murcia) a la esposa, que abonará los gastos de comunidad y suministros. El IBI y el seguro se pagarán por sus propietarios en la proporción que corresponda. El marido deberá abandonar la vivienda en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento y de incurrir en un delito de desobediencia grave a la Autoridad, pudiendo retirar exclusivamente sus objetos personales bajo inventario. -Se establece una pensión compensatoria indefinida de 600 euros mensuales para la esposa, que deberá abonar el marido a la mujer en la cuenta corriente que ésta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, y debidos desde el uno de abril de 2012. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2014). Y todo ello sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Calixto , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 325/13. Tras personarse las partes, el apelante solicitó el reconocimiento del derecho a justicia gratuita, que le fue denegado por la Comisión de Justicia Gratuita, impugnando esa resolución ante la Sala, que desestimó la misma por auto de 16 de diciembre de 2013. Por auto de la Sala de 20 de enero de 2014 se denegó el recibimiento del pleito a prueba interesado por el apelante y por providencia del día siguiente se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- D.ª Gracia plateó demanda de divorcio contra su marido, D. Calixto , interesando también que se le atribuyera a ella el uso de la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 700 € al mes a cargo del demandado.

Contesta éste pidiendo también el divorcio, pero discrepando de las medidas complementarias interesadas, considerando que el uso de la vivienda familiar se le debería atribuir a él, dada su enfermedad, y que la cuantía de la pensión compensatoria (cuya procedencia no cuestiona) debía ser como máximo de 300 € al mes.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia declarando disuelto por divorcio el matrimonio existente entre las partes y atribuyendo a la esposa el uso de la vivienda familiar, mientras no se liquidase la sociedad de gananciales, y una pensión compensatoria a cargo del marido y a favor de la mujer de 600 € mensuales, sin imponer costas.

Contra dichos pronunciamientos complementarios plantea recurso de apelación el demandado, que considera que el suyo es el interés más necesitado de protección, por la enfermedad que padece (cáncer de próstata y de garganta), y lo menguada de su pensión, tras el pago de deudas y de la pensión compensatoria establecida. También considera que la cuantía de ésta es excesiva, pues tiene que buscar un lugar donde vivir y no se ha tenido en cuenta que con la pensión de jubilación que percibe debe hacer frente a las numerosas deudas gananciales existentes, sin que la esposa asuma dichas cargas, pese a que son comunes. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra que le atribuya a él el uso de la vivienda familiar. Subsidiariamente, pide que se rebaje la pensión compensatoria a 350 € al mes.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la valoración que de las pruebas ha hecho la sentencia de primera instancia, y destacando que el actor dispone de otra vivienda familiar donde vivir y que ha ocultado sus importantes recursos económicos para defraudar los derechos de la actora en la liquidación de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO.- En función del suplico del recurrente hay que concluir que su pretensión principal es que se le atribuya al mismo el uso de la vivienda familiar, y como argumentos invoca que su grave enfermedad (padece dos cánceres, de próstata y garganta) y sus escasos recursos económicos (su pensión de jubilación queda reducida a 1.000 € al mes, por los embargos existentes, y de ellos debe entregar a la esposa 600 como pensión compensatoria), hacen que el suyo sea el interés más necesitado de protección.

El motivo no puede prosperar. En primer lugar, los hechos en los que se basa no están acreditados o no lo están suficientemente. En cuanto a la enfermedad que padece, no concreta su intensidad ni las necesidades de atenciones o gastos que genera, pues se limita el apelante a aportar en el acto de la vista (con la contestación a la demanda no lo hizo) dos informes médicos (folios 151 y 152 del Tomo II) leyéndose en el primero que se le diagnosticó un adenocarcimona prostático en 2011, pero que el paciente sólo decide someterse a un tratamiento paliativo (el mismo documento se aporta con el recurso, folio 203 del Tomo II), mientras que en el segundo se trata de una fotocopia escasamente legible donde sólo se entiende el diagnóstico antes referido.

En cuanto a la escasez de recursos, debe tenerse en cuenta, tras el examen de la compleja documentación incorporada a instancia de la actora, que existen unos movimientos dinerarios muy importantes a lo largo de una amplia actividad mercantil, y unas extrañas operaciones que se concentran en periodos próximos a la crisis matrimonial, con reconocimientos de deudas o cancelación de depósitos o cuentas, hay que tener en cuanta que, como se ha acreditado, sus ingresos por la pensión de jubilación que percibe son del orden de los 19.900 € anuales, y las retenciones máximas que pueden hacerse sobre las mismas son de 2.500 € al año (según el documento aportado como número 1 con la contestación a la demanda, folio 36 del Tomo II), con lo que le resta una cantidad mensual de unos 1.450 €, de la que, tras detraer los impuestos sobre la renta (10 %) y el importe de la pensión compensatoria, sus recursos derivados de la pensión son incluso superiores a los que le restan a la parte contraria.

A lo anterior se ha de unir el hecho ocultado por el apelante de que dispone de otra vivienda familiar a su disposición, como acreditan los documentos 14 y 20 de la demanda inicial, por lo que no puede aceptarse que el suyo sea el interés más necesitado de protección, debiendo por ello rechazarse este primer motivo del recurso.

TERCERO.- Con carácter subsidiario se pide que se rebaje la pensión compensatoria a la cantidad de 350 € al mes, porque existen numerosos embargos contra el recurrente, que referencia, por deudas gananciales.

Sin embargo, tal motivo tampoco puede prosperar. Aun siendo cierto que hay numerosos procedimientos contra el ahora recurrente, la existencia de límites al importe de los embargos que pueden trabarse sobre la pensión de jubilación que percibe, determina que tales deudas no van a suponer una merma en sus retribuciones superior a la antes comentada, según el propio apelante reconoce cuando en su escrito de interposición del recurso (folio 198, Tomo II) indica: 'habiendo llegado la Seguridad Social al límite embargable', que es el que refleja el documento antes referido que figura al folio 36 de dicho Tomo.

En consecuencia, el recurrente sigue disponiendo de una cantidad proporcionada a sus necesidades, atendiendo el importe de los recursos existentes, y la Sala considera equitativo el reparto de los mismos entre ambos esposos, atendiendo a la larga convivencia familiar y al estado actual de sus necesidades.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición al apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el art. 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, en nombre y representación de D. Calixto , contra la sentencia dictada en el juicio de Divorcio seguido con el número 521/12 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, en nombre y representación de Dª. Gracia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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