Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 64/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 24/2013 de 06 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 64/2015
Núm. Cendoj: 50297470022015100056
Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:2120
Núm. Roj: SJM Z 2120:2015
Encabezamiento
En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil quince.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 24/2013-E, seguido a instancia de la administración concursal, en la persona de Doña Celsa contra la concursada ZARAGOZA SANTA LUCÍA 6, SL, CIF B-99055113, en rebeldía procesal y contra Celestino , representado por el procurador Sr. Martínez Romasanta y asistido por el letrado Sr. Marquina de Padura, en el que ha intervenido la Tesorería General de la Seguridad Social y ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.
Antecedentes
Fundamentos
Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas, consta que la demandada ha cometido irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera, circunstancia que, por sí sola, justifica la calificación del concurso como culpable. La administración concursal constató que la concursa tuvo pérdidas continuadas desde el año 2007 (excluidos los asientos del fondo de comercio) y se hallaba en causa de disolución desde ese ejercicio 2007 como mínimo, pues es este el primer ejercicio que analiza aunque en esa fecha acumulaba deudas por cuotas de la seguridad social del año 2005 y a la agencia tributaria desde el año 2006 y que para maquillar tales pérdidas inventó dos asientos 'fondo de comercio' por importe de 250.000 €, ese inmovilizado no aparece contabilizado en ninguno de los balances presentados ante ningún organismo oficial. Por todo, resultaba imposible conocer la verdadera situación patrimonial concluyendo en la inexistencia de una imagen fiel de la empresa y una situación patrimonial ficticia ya que ni siquiera coinciden los estados financieros facilitados por esta con los presentados en el impuesto de sociedades y comunidad autónoma. Además, el exiguo patrimonio (material de oficina) se hallaba embargado y en vía ejecutiva ya desde finales de 2005 resultando, en todo caso, insuficiente para cubrir la deuda con la seguridad social que dimanaba de cuotas impagadas desde ese año (documentación aportada por la TGSS al instar el concurso y comunicación de créditos por dicho organismo); de las cuentas anuales depositadas correspondientes al ejercicio 2007 se desprende que tenía fondos propios negativos de -80.958,46 €, acreedores por importe de 214.432,28 €, deudores de 69.792,08 € por lo que carecía de capacidad para afrontar sus deudas.
Asimismo el incumplimiento de las obligaciones contables desde el ejercicio 2008 y hasta 2011 pues no formuló, depositó ni legalizó los libros contables, no llevó una contabilidad ordenada ya que agrupaba operaciones bajo un único apunte, carecía de justificantes documentales que permitieran el contraste de tales apuntes lo que determina un escaso rigor, exactitud o irrealidad de algunos de los apuntes (acreedores que figuran satisfechos, aparecen en la lista del concurso con su crédito vivo) lo que justifica una grave falta de diligencia por parte del administrador. Añadiendo a ello que, pese a haber solicitado varias veces la administración concursal documentación no la obtuvo con lo que se vio obligada a solicitar ayuda del Juzgado para requerir al Sr. Celestino a aportar documentación que fue escasa, ni siquiera en la tramitación del expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla.
Frente a todo ello la única defensa que alega el Sr. Celestino es el desconocimiento de conceptos de contabilidad 'fondo de comercio', como se activa el mismo, operaciones de fusión, absorción lo que es habitual en relación a las Pymes pero lo cierto es que el Sr. Celestino figura como administrador societario de la entidad concursada y procurador y lo que no puede es alegar desconocimiento del Código de Comercio y las obligaciones del empresario ex artículos 25 y siguientes del mismo referidas a los libros de los empresarios, a las cuentas anuales y su presentación que en absoluto ha mostrado como acredita la documental obrante en autos y demás prueba practicada en el acto de la vista en la que, incluso se ha molestado por el tratamiento de 'señor' señalando que él es 'doctor'.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debía acordar y acordaba:
1º) Calificar como
2º) Determinar como persona afectada por tal calificación al administrador único Celestino .
3º) Privar a Celestino de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.
4º) Inhabilitar a
Celestino para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de
5º) Condenar a Celestino a responder de la totalidad de los créditos que no perciban los acreedores en la liquidación de la masa activa.
6º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
