Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 64/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3068/2016 de 03 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: BLANQUEZ PEREZ, LUIS
Nº de sentencia: 64/2016
Núm. Cendoj: 20069370032016100121
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/003689
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0003689
R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3068/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 215/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Zaida
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ
Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL GONZALEZ BELMONTE
Recurrido/a / Errekurritua: EL FISCAL - y Franco
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS
Abogado/a/ Abokatua: ANDRES JOSE ANAUT GARCIA
S E N T E N C I A Nº 64/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 215/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia, a instancia de Zaida apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. ANA ISABEL GONZALEZ BELMONTE, contra D./Dª. EL FISCAL - y Franco apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ANDRES JOSE ANAUT GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30-10-2015 .
Antecedentes
PRIMERO.-
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30-10-2016 , que contiene el siguiente FALLO:
'
'Estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña MARÍA DEL CARMEN COELLO LÓPEZ, en nombre y representación de doña Zaida , frente a don Franco y, en consecuencia,
Acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.- Atribución de la guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo menor, Prudencio , a su madre doña Zaida .
2.- Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a Prudencio serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace en el plazo de siete días, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a).- Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia
habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.
b).-Elección inicial o cambio de centro escolar.
c).-Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d).-Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera
comunión y similares en otras religiones).
e).-Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o
tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de Prudencio y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.
El progenitor en cuya compañía se encuentre Prudencio en cada momento podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
4.- Régimen de estancias, comunicación y visitas .El régimen de visitas entre Prudencio y su padre don Franco se regirá por los acuerdos que en cada momento adopten sus padres al respecto, exhortándose a las partes a que lleguen a acuerdos sobre el régimen de visitas. Los progenitores habrán de interpretar el régimen de visitas de forma flexible y llegar a acuerdos para favorecer la relación entre el Sr. Franco e Prudencio , atendida la distancia geográfica que los separa. Deberá procurarse asimismo que Prudencio mantenga relación con su hermano Juan María , procurando hacer coincidir el régimen de visitas de ambos hijos del Sr. Franco .
En caso de desacuerdo, el menor estará en compañía de su padre:
-Los meses alternos durante una semana. Los días y horas concretos de recogida y entrega del menor serán comunicados a la progenitora custodia con la mayor antelación posible y en todo caso con un preaviso mínimo de veinte días naturales por un medio escrito (correo electrónico, burofax, mensaje de texto o similar). Esta visita se llevará a cabo en Gipuzkoa, salvo que el menor no tuviera en esos días actividad lectiva en cuyo caso podrá trasladarse Prudencio a Fuerteventura acompañado de un familiar adulto.
-Los meses alternos y todos aquellos meses en que el padre no pueda trasladarse a Gipuzkoa a llevar a cabo la visita prevista en el párrafo anterior, el menor pasará en compañía de su familia paterna un fin de semana. La elección del fin de semana corresponderá a la Sra. Zaida , quien habrá de avisarlo con el mayor tiempo de antelación posible y en todo caso antes del día 20 del mes anterior a aquél en que vaya a realizarse la visita. En caso de falta de preaviso en plazo, la visita se llevará a cabo el tercer fin de semana del mes.
Para llevar a cabo la visita con la familia paterna el menor será entregado por la madre en el domicilio de la abuela paterna, y al terminar la visita será la abuela paterna u otro familiar paterno quien reintegre al menor al domicilio materno.
La visita de fin de semana se llevará a cabo desde las 12 horas hasta las 19 horas el sábado y el domingo. A partir del curso escolar 2016/2017 la visita será con pernocta, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.
- Durante las vacaciones de Navidad el menor estará en compañía de su madre y no se suspenderá el régimen de visitas ordinario antes expuesto.
Sin embargo, si el padre avisara con un mes de antelación por un medio fehaciente la posibilidad de trasladarse a Gipuzkoa durante una semana, o la posibilidad de que su abuela paterna o hermanos del padre se trasladen por una semana a Fuerteventura, Prudencio podrá estar en compañía de su padre durante una semana. Este periodo podrá abarcar los días 24 y 25 de diciembre o los días 31 de diciembre y 1 de enero pero no ambos periodos, de modo que Prudencio estará con su madre los días 24 y 25 de diciembre o los días 31 de diciembre y 1 de enero.
En cualquier caso, Prudencio podrá estar en compañía de su familia paterna (su abuela paterna, tíos y primos) dos horas los días 25 de diciembre y 6 de enero. El menor será entregado por la madre en el domicilio de la abuela paterna, y al terminar la visita será la abuela paterna u otro familiar paterno quien reintegre al menor al domicilio materno. El horario será pactado entre las partes y en caso de desacuerdo tendrá lugar entre las 11.30 y 13.30 horas.
- Vacaciones escolares de Semana Santa: Se dividirán por mitad iniciándose la primera mitad a las 10 horas del día siguiente al último día lectivo y terminando a las 19 horas del lunes de Pascua. La segunda mitad comenzará a las 19 horas del lunes de pascua y finalizará a las 19 horas del día anterior al comienzo de la actividad escolar. Corresponderá al padre la elección los años impares y a la madre en los pares. El preaviso habrá de tener lugar con una antelación mínima de un mes.
-Vacaciones escolares de verano: el menor estará un mes (julio y agosto) en compañía de cada uno de los progenitores correspondiendo la elección al padre los años impares y a la madre los años pares. Esta elección habrá de comunicarse con una antelación mínima de dos meses. El padre deberá procurar que este mes coincida con sus vacaciones laborales y que Prudencio coincida en la estancia con su hermano Juan María . Las recogidas y entregas se pactarán por las partes y en defecto de acuerdo tendrán lugar a las 10 horas de los días 1 y 31 de cada mes.
- Los gastos de billete de avión del Sr. Franco o del menor para el cumplimiento del régimen de visitas (salvo para las visitas de Navidad, Semana Santa y verano que serán asumidas íntegramente por el Sr. Franco ), se abonarán en un 80% a cargo del apdre y 20% a cargo de la madre.
Aun en caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor con el que no se encuentre el menor en cada momento permitirá que puedan relacionarse por teléfono, carta, correo electrónico, internet, redes sociales, SMS o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe, siempre respetando los horarios de estudio, actividades y descanso. Asimismo, permitirá que puedan relacionarse en los supuestos de enfermedad, allí donde se encuentre el enfermo conforme a las exigencias de la buena fe, aunque sin que ello permita acceder al domicilio del otro progenitor sino en caso de enfermedades graves.
5.- Pensión de alimentos. La pensión que don Franco , como progenitor no custodio, debe abonar, desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo Prudencio que carece de independencia económica, ascenderá a la cantidad mensual de DOSCIENTOS (200 euros) mensuales que pagará por adelantado al progenitor custodio en la cuenta designada por éste dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2016.
Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que Prudencio , una vez alcanzada la mayoría de edad, consiga su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.
Los gastos de esta naturaleza que el progenitor no custodio abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente resolución.
Los gastos extraordinarios se abonarán por mitades iguales, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente, debiendo ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, autorizados judicialmente, en ambos casos con carácter previo.
Por lo demás, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme, comedor, asociación de padres y madres, material escolar ordinario o libros escolares de comienzo de curso (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar, material escolar extraordinario por su coste y no periodicidad (por ejemplo una tableta o libro extraordinario), y las excursiones escolares no cubiertas por la matrícula o cuota ordinaria del centro escolar.
La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el hijo y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.
A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización previa de un gasto extraordinario no urgente o la información posterior de la realización del gasto urgente se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los progenitores, pudiendo ser el fax, burofax, telefax o el correo electrónico. Si un progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo, se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación.
La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.
No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 16-3-2016 para la deliberación y votación .
TERCERO.-
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-
Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
Fundamentos
PRIMERO.-
Dentro del procedimiento sobre Medidas en relación a Hijos no Matrimoniales 215/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 octubre 2015 , estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mª Carmen Coello López en nombre y representación de Dña. Zaida frente a D. Franco , adoptando toda una serie de medidas.
Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora Dña. Carmen Coello López en nombre y representación de Dña. Zaida por contradicción y falta de motivación sobre los gastos en la proporción de 85% / 15%, para después en el fallo establecerse 80% /20%.
También impugnaba el sistema de comunicaciones, visitas y estancias en relación al padre, abuelos paternos y hermana, a salvo de los periodos de vacaciones.
El Ministerio Fiscal en Informe de fecha 21/12/2015, impugnó el recurso de Apelación defendiendo la confirmación de la sentencia.
Por último la procuradora Dña. Mª Luisa Linares Farias en nombre y representación de D. Franco se opuso al recurso de contrario e impugnó la sentencia, pidiendo un reparto de gastos al 50%, y en su defecto un 80% / 20% en todos los desplazamientos y por último y en defecto de los dos anteriores un 80% / 20% salvo para las visitas de Navidad Semana Santa y verano, que serian asumidas por el padre.
Si examinamos el procedimiento de manera detenida cabe destacar en relación a la demanda interpuesta por Dña. Zaida el 30 marzo 2015, como indicaba principalmente :
- haber constituido una pareja estable durante más de 7 años
- como fruto de la misma tuvieron al hijo Prudencio ya con 4 años.
- y por último como la madre tras la ruptura en diciembre de 2014, se fue a casa
de su madre en San Sebastián.
Factores los expuestos que le hacian pedir fundamentalmente :
- la guarda y custodia del hijo menor.
- una patria potestad compartida
- una pensión de alimentos de 300 euros/mes
- prohibición al padre de salir con el hijo de territorio nacional, e incluso de su
residencia.
- junto a un promenorizado sistema de visitas, comunicaciones y estancias.
Frente a ello el padre contestó indicando que :
- vivian en Fuenteventura teniendo familia en San Sebastián.
- durante 7 años vivieron en Morro Jable (Fuenteventura), hasta que en 2014, la
madre se fue con el hijo a San Sebastián.
- la madre había impedido / obstaculizado los contactos padre/hijo
- tenia en Trintxerpe una numerosa familia.
- ganaba alrededor de 1.400 euros, teniendo otro hijo Juan María , de otra relación
pagando 200 euros por su manutención.
- en razón a la vivienda de Fuenteventura atendía una hipoteca de 426,32 euros.
- además tenía un préstamo personal de 190 euros/mes
- ofrecia como pensión para Prudencio 200 euros / mes.
Y en la sentencia dictada se plasmaba el acuerdo de ambos en relación :
- guarda y custodia a la madre
- pensión alimenticia de 200 euros/mes
- gastos extraordinarios por mitad
Ciñéndose la controversia ahora fundamentalmente al régimen de visitas / prohibición de salir con el niño del territorio nacional / pensión / abono de viajes.
El Ministerio Fiscal aprobó el acuerdo y apoyó el sistema de visitas ofrecido por el padre, con modificaciones cuando el padre no pudiera venir a San Sebastián.
SEGUNDO.-
Vayapor delante queen el presente debate interviene una gran dosis de subjetivismo, es decir, que de manera más o menos justificada cualquier solución que se diere seria aceptable a la vez que criticable, unido al soterrado enfrentamiento de los padres, que 'arrastra' desgraciadamente a los letrados, cuando debian ser estos quienes fijaran de común acuerdo el sin fin de matices aludidos o apuntados, como expertos en la materia, en vez de sostener posturas poco menos que indefendibles siguiendo las pautas de su patrocinado /a.
Y para nada cabe considerar lo indicado como baladí, ya que incluso podria destacarse, dado el debate, como desdibujaron la postura estrictamente jurídica a sostener por el órgano jurisdiccional, que no cayó en el dato para empezar de que fue la madre con su decisión de trasladarse a S.S. la que creó una gran parte de los problemas ahora a solucionar, dado que como pareja residian en Fuerteventura, careciendo además esta última de ingresos, lo que dificulta sobremanera cualquier reparto o asignación de gastos.
Para nada se trata de criticar su decisión de abandonar la isla e irse con su madre, abuela del niño a S.S. pero con su actuación unilateral añadió el problema de la distancia a las normales visitas / contactos padre / hijo, problema que deberia asumir en gran medida y sin embargo se obvia, se da por hecho y sirve de punto de partida cuando no debería ser así. Cabria preguntarse como regular las relaciones si se hubiera ido no a S.S. donde el padre dispone afortunadamente de abundante familia sino a Bulgaria, por complicar un poco las cosas, suponiendo un problema los costes de los desplazamientos, que en puridad ella provocó y por tanto habria de asumir.
Se indica además que carece de trabajo y por ende de ingresos pese a que estando en la isla si que trabajo. Tratándose de una persona sana y joven, bien su actual carencia de ingresos puede ser una mera 'artimaña', dicho sea con perdón, para evitar asumir gasto alguno o bien algo real, impuesto circunstancialmente, pero habrá de convenirse, que fuere como fuere, y sin perjuicio de disponer de momento y afortunadamente de una madre, abuela del niño, deberá plantearse su futuro pudiendo a ello añadir, que siempre siendo mujer tendrá una relativa ventaja frente a un varón para asumir concretas labores de cuidado de niños, de ancianos, camarera, confección, etc.
También debemos resaltar que Prudencio es hijo de ambos con lo que y de la misma manera que acompañó a su madre perfectamente pudo quedarse en Fuerteventura, siendo entonces ésta quien desde S.S. tuviera que organizar / asumir un cuadro, el que fuere, de visitas/ estancias. Que alcanzaran un acuerdo en relación a la custodia supone un gran avance, pero hemos de indicar, que aquí se trata de regular las relaciones / contactos / estancias padre / hijo / madre, tanto a nivel personal como económico, quedando las familias, fundamentalmente la del padre como un factor mas a considerar, dado que se trata de aprovechar las estancias para que el crio conozca y se relacione con sus primos, tios, abuelos paternos.
Se lamentaba el padre de las trabas puestas por la madre para poder estar con Prudencio , como de alguna manera ésta 'jugaba' con la plasmada necesaria antelación a los desplazamientos del padre, y sinceramente amén de no ser, caso ser cierto, de recibo, ello tiene una fácil solución preferible a las cada vez más usuales multas, cual es el cambio de guarda /custodia, preferible sobre todo cuando el crio tiene todavia escasa edad, para el supuesto de continuar en idéntica postura.
Finalmente y quizás por empezar por lo más sencillo, a saber, la petición de no poder abandonar el territorio nacional, cuando en realidad se trataba de evitar los viajes del niño a Fuerteventura, fue resuelta adecuadamente por la juzgadora. Diferente seria acaso que viajara solo, pero como se precisó se acepta siempre que fuere acompañado de un adulto de su familia.
TERCERO.-
En relación al recurso de la madre efectivamente por un error se habla respecto a la asunción de los costes de los viajes dos porcentajes, fijando ahora como válido el de 80% / 20%, sin perjuicio de que obtenido un trabajo por la madre y disponiendo de ingresos pueda ello remodelarse de manera más equitativa, dado fue ella la que provocó los desplazamientos.
Distinguen las partes dos tipos de viajes, los propios de las vacaciones, Semana Santa y Navidad, y aquellos otros factibles dado que el progenitor cada dos meses en razón a su trabajo tiene una semana libre. Por supuesto ninguna de las partes apunta los posibles costes ni la sensible variación según se esté en periodos de más elevados precios ( vacaciones ) frente a otros. De las diversas opciones dadas por el padre la más proporcional probablemente sea la de asumir la madre el 20% de todos los desplazamientos del padre, viajes que debe este anunciar con la debida antelación, dado ser obligacion de ambos y en beneficio del hijo, el favorecer en la medida de lo posible el contacto entre el hijo y sus respectivos padres.
La madre solicitó que todos los costes de los viajes fueren satisfechos por el padre, tal y como hacia con su otro hijo y en base a carecer de ingresos, siendo de todo punto inasumible primero, porque ella fue quien provocó los mismos, segundo, porque su situación de desempleo depende a la postre de ella, y tercero, porque lo establecido respecto al otro hijo es ajeno en principio al presente procedimiento.
Sobran las alusiones al otro hijo del Sr. Franco así como las comparaciones entre el régimen adoptado frente a Juan María en relación al actual. Que duda cabe, que puede de alguna manera el padre tratar de conciliar los contactos de ambos en vez de reiterar viajes/ costes, pero se trata de algo en puridad independiente.
En cuanto a los contactos telefónicos o de otro tipo, hoy tan en boga, lo adecuado es que se indiquen concretos dias y horas, por ejemplo uno a la semana y a una hora en la que esté el crio ya en casa, bien antes de su baño o de su cena, siendo lo fundamental caso hacerse su regularidad, dado que desgraciadamente en muchas ocasiones se lucha por un sistema y luego no se lleva a la práctica.
En relación a las visitas / contactos a efectuar entre el menor y la familia del padre cuando este no pueda desplazarse hasta San Sebastián , éste pedia que pudiera su hijo disfrutar de la compañia de su familia ( paterna ) un fin de semana, a elección de la madre, sin caer en el detallle de que el procedimiento es entre los progenitores exclusivamente, punto no obstante resuelto en la Ley Vasca 7/2015, al haberse dado la preceptiva audiencia a los parientes del padre. La juzgadora puntualizó que fuere ese contacto cada dos meses de un fin se semana sin pernocta. No se pidio mas por el apdre con lo que corresponde dejarlo así.
Se acepta el reparto por mitad de las vacaciones de verano y Semana Santa, y salvo acuerdo previo de los padres se asume el reparto fijado según sean los años pares o impares, siendo el padre quien habrá en su caso de procurar la coincidencia con su otro hijo.
Es consciente el Tribunal que por muy pormenorizadamente que se regularan todos los supuestos posibles, de no querer cooperar ambos padres, siempre surgirán otros nuevos o no previstos, y de ahí que se entienda fundamental, que en principio auxiliados por sus letrados establezcan concretas soluciones sobre todo al principio para que una vez creada una 'cadencia' sin mayores problemas, no haya más enfrentamientos / tiranteces / desencuentros.
Los comentarios vertidos en relación a diversos aspectos en donde al parecer las partes no han mostrado rechazo / impugnación, tratan única y exclusivamente de favorecer las relaciones entre los litigantes.
De manera que a tenor de lo expuesto en relación al recurso de la madre se estima el aclarar las disfunción apreciada en la sentencia de instancia en relación a la asunción de los gastos y se desestiman el resto de peticiones, y en lo atañente a la impugnación del padre se estima su petición alternativa, todo ello sin expresa imposición de costas.
Vistos los artículos pertinentes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso planteado por la procuradora Dña. Carmen Coello Lopez en nombre y representación de Dña. Zaida asi como la impugnacion de la procuradora Dña. Maria Luisa Linares Farias en nombre y representacion de D. Franco , contra la sentencia de 30 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de S .S. debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de fijar como contribución de los progenitores a todos los desplazamientos del padre para estar con su hijo en un 80% el padre, y un 20% la madre, manteniendo los contactos con los abuelos / resto de familia parental de un fin de semana cada dos meses, caso no viajar el padre, la posibilidad de viajar para el menor acompañado de un familiar sin merma alguna, asi como la pensión de 200 euros / mes, y resto, todo ello sin expresa imposición de costas.
Devuélvase a los apelantes el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
