Sentencia CIVIL Nº 64/202...il de 2021

Última revisión
07/10/2021

Sentencia CIVIL Nº 64/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Tafalla, Sección 2, Rec 73/2021 de 30 de Abril de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2021

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla

Ponente: GARCIA BLANCO, MARIA MONTSERRAT

Nº de sentencia: 64/2021

Núm. Cendoj: 31227410022021100022

Núm. Ecli: ES:JPII:2021:519

Núm. Roj: SJPII 519:2021

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA nº 000064/2021

En DIRECCION000, a 30 de abril del 2021.

.Vistos por D. ª Mª Montserrat García Blanco, Juez sustituto del juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000 y su partido, el presente juicio de DIVORCIOcontencioso seguido con el nº 73 / 2021, en virtud de demanda interpuesta por DON Horaciorepresentado por la procuradora de los tribunales Dª Isabel Ortueta Tardío, asistido de la letrada Dª Sheila Villanueva Baztán contra Dª Fátimarepresentada por el procurador de los tribunales D. Alfonso Irujo Amatria, asistida del letrado D.Javier morales García .Siendo parte el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.-Por la procuradora Srª Ortueta en representación de D Horacio se interpuso demanda de DIVORCIO contra Dª Fátima alegando en síntesis: Que contrajeron matrimonio religioso en DIRECCION000 el día 5 de agosto de 2017.Fruto de dicho matrimonio ha nacido una hija Gregoria, nacida el NUM000 de 2019 (según certificado de nacimiento aportado) .Alegándose asimismo los hechos que en su escrito constan motivando las medidas que interesa y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó en súplica de se dicte sentencia por la que :

1.- Se declare la disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas por Ley derivadas de dicha declaración.

2.- Guarda y custodia de la menor.-Se determine que la guarda y custodia del mismo será compartida, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad conjuntamente.

3.- Períodos de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa.-Estos períodos serán disfrutados por mitad por cada progenitor. En todo caso, las entregas y recogidas de la menor se harán en el domicilio donde se encuentre residiendo en ese momento, es decir, el progenitor no custodio en dicho momento a quien corresponda disfrutar la nueva semana, será quien tenga que ir a buscar a la hija al domicilio del ot ro progenitor.

Cuando la hija acuda a Cent ro escolar, las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el Cent ro escolar al que acuda, en regándola el progenitor custodio en ese momento el día lunes a la entrada del Colegio y recogiéndola el progenitor a quien corresponda el disfrute esa semana a la salida del Colegio. Si en el tiempo que la hija acuda al Colegio, el día lunes fuera día festivo, la recogida o entrega se hará en el domicilio donde se encuentre la menor al tiempo de recogerla o entregarla ese mismo día lunes a la misma hora que correspondería si la menor hubiere

asistido al Colegio.

El período de Navidad:El tiempo correspondiente al tiempo de Navidad, se repartirá por mitad, correspondiendo el primer período de los años impares al padre y el segundo a la madre. En los años pares, el primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre. El primer período comprenderá desde el día 24 de diciembre a las 15:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 15:00 horas.

El segundo período comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 15:00 horas hasta el día 7 de enero a las 15:00 horas.

Cuando la menor asista al Colegio los días se repartirán por mitad según calendario escolar. La entrega de la hija común se llevará a efecto a las 20:00 horas del últ imo día correspondiente a la primera mitad.

En los años pares, el primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre.

- En Semana Santa: El tiempo correspondiente al período de Semana Santa, repartirá por mitad. El primer período de los años impares corresponderá al padre y alegando período a la madre. En los años pares, el primer período corresponderá a la madre y el segundo período al padre.

El primer período comprenderá 3 días, desde el primer día festivo a las 15:00 horas. El segundo período, también de una duración de 3 días, iniciará el cuarto día a las 15:00 horas, terminando t res días después a las 15:00 horas.

Cuando la menor asista al Colegio los días se repartirán por mitad según calendario escolar. La entrega de la hija común se llevará a efecto a las 20:00 horas del úlimo día correspondiente a la primera mitad.

En los años pares, el primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre.

- Vacaciones de Verano: Este tiempo se repartirá por mitad, por quincenas.

Mientras la hija no acude al Colegio, los períodos a repartir serán los

meses de julio y agosto. Corresponde al padre el primer período de los años impares y a la madre el primer período de los años pares. El primer período es del día 1 de julio y/o agosto a las 14:00 horas hasta el día 16 de julio y/o agosto a las 14:00 horas. El segundo período comprende los días 16 de julio y/o agosto a las 14:00 horas hasta el día 31 de julio y/o agosto a las 14:00 horas. La entrega y recogida de la hija se llevará a cabo en el domicilio donde se encuentre residiendo en esos días.

Cuando la hija acuda al Colegio, el período de vacaciones de verano se repartirá del mismo modo para los meses de julio y agosto.

En los días previos al mes de julio, que son vacaciones según calendario escolar, y los días posteriores al mes de agosto, que también son vacaciones según calendario escolar, se mantendrá el régimen ordinario.

El primer período es del día 1 de julio y/o agosto a las 14:00 horas hasta el día 16 de julio y/o agosto a las 14:00 horas. El segundo período comprende los días 16 de julio y/o agosto a las 14:00 horas hasta el día 31 de julio y/o agosto a las 14:00 horas. La entrega y recogida de la hija se llevará a cabo en el domicilio donde se encuentre residiendo en esos días.

4.- Los puentes y días festivos:En estos periodos se mantendrá el régimen ordinario, la hija convivirá con quien corresponda durante esa semana.

5.- Excepciones:Siempre que se pueda por disposición dedel padre o de la madre: - el día de la madre y el día del padre, y los días de cumpleaños de la madre y del padre, la menor estará en compañía de su madre de su padre, respectivamente, si no le correspondiera por calendario, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. El progenitor interesado, será quien recoja y entregue a la menor en el domicilio del ot ro progenitor. El día del cumpleaños de la menor, ésta podrá disfrutar de la compañía del progenitor no custodio durante la semana correspondiente una hora, si fuera día lectivo, o dos horas en caso de día festivo o fin de semana. Las horas serán fijadas de común acuerdo por los progenitores y será el progenitor no custodio quien se desplace a visitar a la hija. A falta de acuerdo, se fijan desde las 19:00 horas a las 20:00 horas,el día lectivo; y, desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas, el díafestivo o fin de semana.

6.- La vivienda familiar.-LA vivienda fue adquirida por el Sr. Horacio con carácter privativo con anterioridad a la celebración del matrimonio, al igual que todos los muebles y enseres. Rige el régimen de separación de bienes.

7.- Pensión alimenticia.Cada progenitor será responsable de los gastos por este concepto durante el tiempo en el que la hija común

conviva con cada uno de ellos.

Respecto a los gastos extraordinarios, ambos progenitores contribuirán al 50 % de los mismos. Estos gastos deberán ser comunicados por el progenitor que conozca de ellos al otro a través de medio fehaciente.

SEGUNDO.-Por Auto de fecha 2 de marzo de 2021 se admitió a tramite la demanda , inadmitiendo el punto 8 del suplico por exceder del procedimiento de divorcio .Pretensiones propias de procedimiento de inventario y liquidación de la sociedad conyugal que siga en su caso al presente. , emplazándose al Ministerio fiscal y al demandado para contestar a la demanda , lo que asi verificaron , solicitando el demandado se dicte sentencia por la que se declare: 1.- La disolución del matrimonio por divorcio.

2.- La Guardia y custodia de la hija se conceda a la madre.

3.- Se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas.

El principio general de visitas que regirá dicho acuerdo es el de libertad total, reconociendo ambos esposos que el contacto de los padres con la hija debe ser frecuente y habitual, por lo que en principio y siempre que exista acuerdo entre ambos esposos, los padres podrán contactar con la hija siempre y cuando lo deseen, respetando los horarios escolares del mismo. En todo caso se estará a la voluntad de la hija, cuando este alcance la edad suficiente para poder discernir, prevaleciendo la misma sobre la de los padres.

En caso de discrepancia de los padres sobre el modo de contactar el padre con su hija, el padre gozará del siguiente régimen de visitas:

1º.- Los fines de semanacon carácter alternativo de sábado a las 11,00 horas de la tarde a domingo a las 7,30 horas de la tarde, salvo que los padres fijen, en cada momento otra hora de entrega y recogida . La recogida y entrega del hijo se realizará en el domicilio materno.

2º.- Durante la semana.Los miércoles desde la salida del colegio, hasta las 20,00 horas. En caso de no acudir a centro escolar desde las 15 a las 20.00 horas. salvo que coincida con día festivo en cuyo caso la recogida será a las 11,00 horas. Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio materno.

3º.- Vacaciones.:Hasta que la menor cumpla 5 años:

Los períodos vacacionales se distribuirán del siguiente tenor:

A.- Navidades: 1º .- Del día 24 al 31 de Diciembre. 2º.- Del día 31 al día 7 de Enero.

B.- Verano: Una semana durante le mes de julio y una semana durante el mes de Agosto.

C.- Semana Santa: 1º Comprende la semana de las fiestas religiosas de lunes a domingo . 2º Comprende la semana de Pascua.

D.- La hija será recogida y entregada en el domicilio materno. La recogida será a las 11 horas de la mañana y la entrega será a las 7,30 horas de la tarde .

Los años impares elegirá la esposa y los años pares el esposo. El cónyuge, que deba elegir los períodos vacacionales, deberá comunicar su elección al otro cónyuge , con un mes de antelación al inicio de los mismos.

A partir de los cinco años, los períodos vacacionales se distribuirán del siguiente tenor:

A.- Navidades: 1º .- Del día 24 al 31 de Diciembre. 2º.- Del día 31 al día 7 de Enero.

B.- Verano: del 1 de Julio al 15 de Julio, del 16 de Julio al 31 de Julio del 1 de Agosto al 15 de Agosto y del 16 de Agosto al 31 de Julio. A cada cónyuge le corresponderá elegir dos quincenas, de forma alternativa, con la finalidad de que la hija no esté durante un mes consecutivo sin ver a uno de sus padres.

C.- Semana Santa: 1º Comprende la semana de las fiestas religiosas de lunes a domingo . 2º Comprende la semana de Pascua.

D.- La hija en estos periodos vacacionales será recogido y entregado en el domicilio materno. La recogida será a las 11 horas de la mañana y la entrega será a las 7,30 horas de la tarde .

4º.- Puentes festivos.- Aquel que coincida y sea continuación del fin de semana en que la hija esté con el padre, lo pasará íntegramente con este, debiendo reintegrar a la hija la casa de su madre, antes de las 19,30 horas de finalizar el mismo.

5.- Comunicaciones.- El padre podrá comunicar, diariamente, y cuantas veces lo desee de forma: informática, telefónica, por correo , siempre que tales comunicaciones tengan lugar antes de las 22 horas.

4.- El padre contribuirá al mantenimiento de la hija , con una pensión alimenticia mensual de 400 EUROS, actualizable anualmente de conformidad con el aumento de IPC en Navarra, que para dicho período, señale el Instituto Nacional de Estadística. La actualización se aplicará sobre la pensión que se abone endicho momento.

La misma se abonará hasta que se emancipe, complete su formación o alcance independencia económica, o no la hubiese alcanzado por causa imputable al mismo misma la obligación de pago de dicha pensión cesará de forma automática.

La esposa notificará, anualmente, al esposo el porcentaje en virtud el cual deberá ser incrementada la pensión alimenticia establecida en el párrafo anterior.

Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa.

5.- Los gastos extraordinarios que pudiera tener la hija serán abonados el 70% por el padre y el 30% por la madre. Dichos gastos extraordinarios deberán ser acordados de mutuo acuerdo por los esposos, salvo que la urgencia de la situación que se presentase impidiera alcanzar dicho consenso. Se entiende por gastos extraordinarios los: educativos ( clases particulares o apoyos, cursos deportivos ) actividades extraescolares ( campamentos, cursos de idiomas al extranjero, cursos musicales ), matrículas, libros, master especializado o cualquier otro curso necesario para su formación, los sanitarios, y cualquier otro que no sea un gasto ordinario etc.

6º.- ACERCA DE LA PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Se debe fijar a favor de la esposa y con cargo al esposo una pensión por desequilibrio económico conforme ley 105 del Fuero Nuevo, de 300 euros mensuales durante dos años.

TERCERO.Que señalado el día 28-4-2021 para la vista; Comparecieron las partes y Ministerio Fiscal Proponiéndose como pruebas documentales, interrogatorio de partes, testificales que una vez practicadas quedando los autos para resolución tras conclusiones partes y Ministerio Fiscal que interesó se establezca la guardia y custodia de la hija menor para la madre con un régimen amplio de vistas que en su momento pudiera derivar al régimen de custodia compartida Estableciéndose un régimen ordinario de fines de semana alternos de 4 tarde del viernes hasta el domingo a las 7.30 de la tarde .dos tardes a la semana , o martes o jueves de 4 a 7,30 horas tardes con entrega y recogida de la menor en domicilio madre o cualquier otro El fin de semana que corresponde al padre el dia entresemana del padre sea el miércoles de 4 a 7 .pensión alimenticia para la hija de 250€ actualizables .Vacaciones de semana Santa y Navidad por mitad Elección pares a la madre e impares al padre y en verano , julio y agosto por semanas alternas tal como expuso en el acto de la vista

CUARTO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las normas y prescripciones légales

.

Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el artículo 85 del Código Civil que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Por su parte, el artículo 86 del mismo texto dispone que se decrete judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos exigidos en el artículo 81.

El artículo 81.1 del Código Civil, que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

En este caso, los cónyuges contrajeron matrimonio canónico en Pamplona con fecha, 5 de agosto de 2017 por lo que concurren los requisitos legales para decretar el divorcio con los efectos inherentes declaración

SEGUNDO. -En trance de abordar las concretas medidas definitivas que se solicitan por las partes que han de regir el aspecto personal y patrimonial de la familia tras la disolución del matrimonio debiendo determinarse cual sea el mejor sistema de guarda y custodia de la hija menor actualmente de 1 años y 4 meses de edad , pues como señalan los Tribunales, en el establecimiento de las medidas que afecten a hijos menores de edad, el órgano judicial no se ve constreñido por lo solicitado por las partes, y debe establecerlas, las hayan pedido o no aquéllas, siempre en beneficio de los menores, cuyo interés es el más necesitado de protección.

Entrando ya en las cuestiones referidas al orden personal , no cuestionada la atribución de la responsabilidad parental - patria potestad - compartida para ambos progenitores Nos encontramos con que solicita la madre , frente a la pretensión del padre de guarda y custodia compartida, que se le otorgue la guarda y custodia exclusiva de la hija menor , alegando fundamentalmente , y la corta edad de Gregoria , nacida el NUM000 de 2019 y que desde su nacimiento ha sido atendida por su madre así refiere en su contestación que es la madre, en situación de desempleo, la que se ha venido encargando de llevarla al pediatra , quien la viste, la asea etc y que desde noviembre en que se decidió la separación de hecho , la hija común vive con la madre en DIRECCION001 , junto con los abuelos maternos , y que dados los horarios laborales reales del padre son incompatibles con una custodia compartida , desconocedor asimismo del conocimiento de las necesidades diarias del menor. Ello sin perjuicio que pueda derivarse en su día, cuando Gregoria tenga más años , a una custodia compartida que al día de hoy por tales circunstancias solicita su atribución a la madre.

La LEY 71 de la Compilación de Derecho Civil Navarro en cuanto a Guarda y custodia, preceptúa que Cuando cualquiera de los progenitores solicite la decisión del juez sobre el ejercicio de la guarda y cuidado diario de los hijos menores, aquel podrá acordar la modalidad de guarda más conveniente para el concreto interés de cada uno de los menores, ya sea esta compartida entre ambos progenitores o individual de uno de ellos. Para ello, tendrá en cuenta la solicitud y las propuestas de planificación de la responsabilidad parental que haya presentado cada uno de los progenitores y, en su caso, lo dictaminado por los informes periciales; oirá al Ministerio Fiscal y a las personas cuya opinión sobre los menores estime necesario recabar; y atenderá a los siguientes factores:1. La edad de los hijos.2. La capacidad parental, la relación existente entre los progenitores y la vinculación que los menores hayan establecido con cada uno durante la convivencia.3. La actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores, sus familias extensas, y, en su caso, nuevas parejas de cada uno.4. El arraigo social y familiar de los hijos.5. La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.6. La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.7. Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.8. Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los progenitores y que estos le hayan justificado.9. Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia....

De este modo , ha de decirse desde ahora que nocontemos con propuestas de planificación de la responsabilidad parental que pudieran aportar las partes , siendo que el padre con la sola solicitud de guardia y custodia compartida de la hija menor de tan corta edad , no pone de manifiesto como se llevaría a cabo la misma , salvo el régimen vacacional , puentes festivo y días de especial significación ( cumpleaños)

Partiendo de la corta edad de Gregoria , un año y cuatro meses en la actualidad, nos encontramos con que la madre desde que salió en noviembre de 2020 del domicilio familiar con la ruptura de hecho de la convivencia ,marchándose a vivir a DIRECCION001 con sus padres , se ha encargado de la crianza de la hija menor en exclusiva , y que durante al convivencia marital su último trabajo finalizó el febrero de 2019 y en abril se quedó embarazada tal como relata en interrogatorio ,en que igualmente manifiesta que cuando su esposo trabajaba estaba ella en casa y quedaron en que quedaría al cuidado de la niña y de casa No cuestionando la capacidad parental del padre al que ve capacitado para para el cuidado de la menor , pero por su horarios de trabajo no ha podido ejercitar , relatando igualmente que el padre estuvo un mes de permiso pero que tenía en casa la oficina , en referencia a seguir con su trabajo en casa.

Ciertamente no es cuestionada la responsabilidad parental del padre, el cual en su interrogatorio, expresa el horario laboral que ' no es un problema' en orden a su disponibilidad para estar con la menor , atribuyendo a un ' golpe de trabajo fuerte' por el que pasó el negocio familiar el que motivo su mayor dedicación laboral con afectación en la convivencia familiar. Nos dice en la vista que hasta febrero estaba conforme con la guardia y custodia a la madre pero que han cambiado las condiciones laborales, ( en referencia a que ya finalizo ese ' Golpe de trabajo) y que cuenta con su padre jubilado y cuñada sin trabajo que le podrían ayudar ( en referencia al cuidado dela menor) Añadiendo que es el 'Jefe' y que puede cambiarlos cuando quiera ( horarios) teniendo libertad.

Tampoco cuestionamos que el padre tenga las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral para estar con su hija Gregoria de tan corta edad y que pueda auxiliarse de terceros que lo ayuden en su crianza, sin embargo ,no se aporta un régimen detallado de cómo se va a organizar ese régimen de custodia compartida con la menor que el padre peticiona, teniendo tan corta edad y viviendo los progenitores en poblaciones distintas , en que a un sigue teniendo la menor por su edad mayor dependencia de la madre . No se aporta ese nuevo horario laboral del padre para que establezcamos un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales en este caso, del padre. No se aporta un domicilio/s de estancia de la menor , una distribución del tiempo en el ejercicio de la custodia compartida que corresponda a cada progenitor .Todo ello sin desconocer que es doctrina jurisprudencial que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores , pero que en este caso no contamos con circunstancias para poder estimar que la custodia compartida de Gregoria se erige en necesaria desde este momento. Con lo único que contamos es como se venía repartiendo los progenitores, tras la crisis de su convivencia, las visitas del padre con Gregoria. Así nos dice el padre en interrogatorio en la vista que estaba casi todos los fines de semana, sábado tardes de a domingos y festivos, nos manifiesta el padre. La madre manifiesta en la vista que en ningún momento le impedía las visitas a su hija, que él podía estar con la niña a su total disposición, que estaba con al menor casi todos los fines de semana y en la semana ningún día. Los sábados a las 3,30 horas hasta el domingo a las 8 de la tarde. A la mañana algún domingo su madre (del padre) está con la hija. Poniéndose de manifiesto que previo al nacimiento de la hija durante a convivencia, así como tras las crisis de convivencia se ha mantenido un reparto de 'roles' entre los progenitores, en que la madre viene asumiendo la crianza de la hija menor aun de corta de edad.

Todo ello nos lleva en consideración a la corta edad de Gregoria y situación mantenida hasta la fecha entre los progenitores ,que sea a la madre a la que se atribuya la guardia y custodia de Gregoria en exclusiva , sin perjuicio de que cuando alcance mayor edad, se esté en disposición de modificarla en una guardia y custodia compartida de la hija cuando alcance la misma la edad de tres años e inicie su actividad escolar, al estimar que en este momento es más favorecedor para Gregoria de tan corta edad, mantener un régimen de guardia y custodia de la madre que establecer un régimen de custodia compartido para no alterar su sistema actual de convivencia y visitas que se viene manteniendo hasta la fecha, si bien ,más ampliado que el que se está llevando favoreciendo mayor contacto con el padre .Régimen de vistas que actuara a falta de acuerdo de los progenitores que libremente podrán establecerlo.

En su consecuencia, en cuanto al régimen de visitas a fala de acuerdo entre los progenitores, será el siguiente:

fines de semanaalternos desde el viernes a las 16:00 horas al domingo a las 19:30 horas, La recogida y entrega del hijo se realizará en el domicilio materno

.

Durante la semana:dos tardes a la semana, martes y jueves de 16:00 horas a 19:30 horas: Si la menor acude a guardería/colegio, a la salida de la misma hasta las 19:30 horas Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio materno.

En las semanas en que corresponde al padre el fin de semana estar con la menor, será solo un día, el l miércoles en igual horario,

- Vacaciones.Se distribuyen del siguiente modo:

- Navidades: 1º.- Del día 24 al 31 de diciembre. 2º.- Del día 31 al día 7 de enero.

Verano: Una semana durante el mes de julio y una semana durante el mes de agosto.

- Semana Santa: 1º Comprende la semana de las fiestas religiosas de lunes a domingo. 2º Comprende la semana de Pascua.

La hija será recogida y entregada en el domicilio materno. La recogida será a las 11 horas de la mañana y la entrega será a las 16.30 horas.

Los años impares elegirá la esposa y los años pares el esposo. El cónyuge, que deba elegir los períodos vacacionales, deberá comunicar su elección al otro cónyuge, con un mes de antelación al inicio de los mismos.

En caso de que la menor cuando alcance la edad de 3 años y aún no se haya establecido cambio en este régimen de custodia, el periodo vacacional se distribuirá por mitad, a contar desde el primer día de fin de curso hasta el último día en que se inicie el nuevo curso escolar, distribuyéndose por mitad entre ambos progenitores. Con igual elección por años y comunicación de su elección.

. - Puentes festivos. -Aquel que coincida y sea continuación del fin de semana en que la hija esté con el padre, lo pasará íntegramente con este, debiendo reintegrar a la hija la casa de su madre, antes de las 19,30 horas de finalizar el mismo.

. - Comunicaciones. -El padre podrá comunicar, diariamente, y cuantas veces lo desee de forma: informática, telefónica, por correo, siempre que tales comunicaciones tengan lugar antes de las 22 horas, y respeten sus horarios de comidas, actividades de ocio y en su caso, guardería/ escolares y extraescolares de la menor.

TERCERO. -Entrando en el examen de las cuestiones de orden económico y patrimonial. y centrándonos en la Contribución al sostenimiento de los menores por parte de los progenitores, La Ley 73 del FN preceptúa en cuanto a la Contribución al sostenimiento de los menores. Gastos ordinarios y extraordinarios. El juez establecerá la contribución de uno y otro progenitor al sostenimiento de los hijos menores. a) Son gastos ordinarios todos los indispensables para su alimentación, habitación, asistencia médica, vestido y formación básica integral. Cada progenitor contribuirá a los mismos en atención a sus necesidades y en proporción a los medios económicos con que puedansatisfacerlos. Para su establecimiento, el juez tomará en consideración, además, el sistema de guarda y cuidado diario establecido y la dedicación personal de uno y otro a cubrir todas las atenciones que los menores requieran. La contribución se establecerá en la forma, tiempo, actualización y, en su caso, con las garantías que aseguren la adecuada administración y abono de los gastos de los menores. Podrá consistir en una contribución periódica que un progenitor abone al otro, o en el ingreso por ambos de una cantidad, igual o desigual, en un fondo común cuya gestión será atribuida por el juez en favor de uno o de ambos progenitores, de forma conjunta o alterna

En este caso la madre se encuentra desempleada , está en trámites de solicitud de renta garantizada, viviendo con sus padres .El padre , que cuenta con vivienda propia, que es socio de la empresa familiar DIRECCION002 donde trabaja con su hermano socio y tiene dos trabajadores nos dice que percibe sobre 1.200€, al trabajar menor horas , que percibió 1.600€ mes durante el ' golpe de Trabajo' y que 'ayudado' por su madre Observándose en las cuentas titularidad de padre, aportadas varias transferencias en el 2020 de 1000€, 500€ con cierta continuidad por parte de la madre Doña Luz que testimonia ser socia y que trabaja en la empresa familiar en la vista que le deja dinero y que cuando pueden se lo devuelven ( en referencial tiempo de convivencia de ambos esposo), lo que genera cierta duda de que dichos ingresos obedezcan a ayudas puntuales económicas de la madre por situación económica más precaria del hijo que se pretenden hacer ver .

Ciertamente, con a la documentación aportada relativa a la empresa familiar referida a fondos propios (800.000€) Benéficos 55,020€ revelan una mejor situación económica del padre que la que dice mantener, habida cuenta de los datos económicos de la empresa de la que es socio y 'Jefe'.

De este modo, y visto que tras la salida de la esposa en noviembre del domicilio familiar , abonó solo dos mensualidades de 150€ para la menor, con todo lo actuado se pone de manifiesto que puede afrontar cantidad mayor a la que se sitúa el mínimo vital, en este caso la cantidad de 250 € mensuales como pensión alimenticia para a su hija menor, dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC al alza. La actualización será automática todos los 1 de enero de cada año, de modo que estará obligado el padre proceder ha actualizarla sin necesidad de un pronunciamiento de que sea la madre la que se lo notifique, pues se trata de una información pública en que puede perfectamente conocer el padre los IPC de cada año y saber el montante de la actualización. Pues de no abonarse por el mismo la actualización, podrá acudirse al procedimiento correspondiente a reclamar su importe.

Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa.

CUARTO. -Continúa la Ley 73 del FN preceptuando que '... b) Son gastos extraordinariostodos aquellos de carácter imprevisible en el momento de establecer la contribución al sostenimiento ordinario de los menores. El juez establecerá la proporción en que cada progenitor debe afrontar los que sean necesarios de conformidad con la capacidad económica de uno y otro. Sin perjuicio de otros gastos que el juez, en cada supuesto, considere necesarios, lo serán en todo caso, los gastos que sean indeclinables por su naturaleza o urgencia, los sanitarios no cubiertos por los seguros sociales o privados de los progenitores y los educativos complementarios requeridos para el desarrollo y la formación integral de los hijos, con inclusión de los universitarios o de capacitación profesional. El resto de gastos serán afrontados en la proporción que el juez establezca siempre que hayan sido consentidos, expresa o tácitamente, por ambos progenitores. A falta del común consentimiento, se abonarán por el progenitor que haya decidido su realización. Cuando exista discrepancia entre los progenitores acerca de la necesidad de un gasto extraordinario será el juez quien determine la misma y acordará cómo debe afrontarse su abono, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos últimos párrafos de la ley 70.'

En este caso en que se relacionan parte de los gastos extraordinarios en la contestación a la demanda y vista la actual situación de falta de empleo por la madre debe acordarse su pago en un 70% por el padre y en un 30% por la madre. En caso de que la madre acceda al mercado laboral habrán de ser satisfechos por mitad, entre ambos progenitores.

Se entenderán como gastos extraordinario en todo caso: los gastos que sean indeclinables por su naturaleza o urgencia, los sanitarios no cubiertos por los seguros sociales o privados de los progenitores, es decir, los gastos médicos, hospitalarios y farmacológicos no cubiertos por la seguridad social o seguros privados de los progenitores: gastos oftalmológicos, ortodoncias, intervenciones quirúrgicas, dentistas, etc. y los educativos complementarios requeridos para el desarrollo y la formación integral de los hijos, tales como Actividades extraescolares de la menor , actividades deportivas y musicales, clases particulares, con inclusión de los Estudios universitarios o de capacitación profesional.:, estudios de formación de enseñanza superior , escuelas superiores privadas y otras de similares características. Así como gastos de alojamiento, desplazamientos, y otros de características similares

Igualmente, en el supuesto de que estos gastos no fuesen imprescindibles sólo serán compartidos cuando ambos progenitores estén de acuerdo en los mismos. En aras de evitar futuros problemas, se solicitará el acuerdo previo a la ocasión del gasto extraordinario a través de cualquier medio escrito, debiendo el otro progenitor dar su consentimiento u oposición de forma expresa en plazo de 10 días desde que recibe la comunicación, de tal forma que la falta de respuesta será entendida como un consentimiento.

QUINTO. -En cuanto a la solicitud por la madre que se establezca a su favor una Compensación por desequilibrio en importe de 300€ mensuales durante dos años LEY 105 del F.N en cuanto a Compensación por desequilibrio. en lo que aquí nos interesa , que '...Cuando uno de los cónyuges quede en el momento de la ruptura del matrimonio en una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, como consecuencia de su dedicación a la familia, el juez podrá establecer a su favor, si así se solicita, una compensación por desequilibrio que podrá consistir en una prestación temporal o indefinida o en una cantidad a tanto alzado, ponderando, entre otras que se estimen concurrentes, las siguientes circunstancias: 1. La duración total de la convivencia y la dedicación a la familia durante la misma. 2. La general posición económica de cada uno de los cónyuges en el momento de la ruptura y, en particular, la derivada de las transferencias patrimoniales que, conforme al régimen económico matrimonial, hayan tenido lugar durante el matrimonio para uno y otro cónyuge. 3. Las perspectivas laborales o profesionales de cada uno en relación con su edad y estado de salud y a la dedicación futura al cuidado de los hijos. 4. La pérdida de expectativas laborales, profesionales o prestacionales del solicitante y, con especial incidencia, si las mismas han tenido lugar por su contribución a las actividades o al reconocimiento de los derechos prestacionales del otro. 5. La atribución que, en su caso, se haya hecho del uso de la vivienda familiar y el régimen de los gastos que el mismo comporte...'.

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual que la pensión compensatoria (Compensación por desequilibrio en F.N) .es 'una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio'.

En este caso, el matrimonio duró cuatro años y , la esposa trabajaba , manifiesta en interrogatorio que tres trabajos y el último en 2019 de diciembre a febrero de 2019 .Al quedar embarazada en abril siguió buscando que no la cogieron por estar embarazada Cunado no trabajaba estaba en casa cuidado la al hija y quedaron que se quedaba al cuidado de la niña .Durante el matrimonio el marido ha trabajo de continuo en la empresa familiar, siendo el sustento económico principal de la familia . Manifiesta la madre desconocer que era socio dela empresa y no tenía acceso a la titularidad de cuentas del esposo, y que con ocasión de este pleito ha conocido.

El padre es propietario privativo del domicilio que fue familiar. Estando los esposos en régimen de separación de bienes. La madre tras la crisis matrimonial en que salió del domicilio que fue familiar vive con sus padres, carece de trabajo, aunque tratándose de persona aun edad de trabajar, 37 años, puede insertarse laboralmente. Estando en trámites de solicitar renta garantizada, lo que pone de manifiesto el reequilibrio ocasionado al tiempo de la ruptura de la convivencia por causa de la misma, colocándose la madre en una peor situación económica, De este modo procede conceder a la misma compensación por desequilibrio en importe de 300€,si bien durante un año en atención al tiempo de matrimonio, cuatro años, pues tal contribución no tiene como fin ser una pensión alimenticia para la misma. sino compensar la situación de desequilibrio económico padecido respecto al padre tras la ruptura matrimonial, como consecuencia de su dedicación a la familia.

SEXTO.Que, en lo tocante a materia de costas procesales, es consolidado el de no hacer, salvo supuestos excepcionales, pronunciamiento en materia de costas procesales

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de DIVORCIO interpuesta.por. por DON Horaciorepresentado por la procuradora de los tribunales Dª Isabel Arteta Tardío, asistido de la letrada D. ª Sheila Villanueva Bazán contraDª Fátimarepresentada por el procurador de los tribunales D. Alfonso Irujo Amatoria, asistida del letrado D. Javier morales García. Siendo parte el Ministerio Fiscal

Debo decretar y decreto disuelto por causa legal de DIVORCIOdel matrimonio contraído por DON Horacio y Dª Fátimacon los efectos inherentes a tal declaración y acordando las siguientes Medidas DEFINITIVAS:

-Responsabilidad parental(patria potestad) conjunta de ambos progenitores sobre la hija menor Gregoria

-Ejercicio de la Guardia y custodiade la hija menor se atribuye a la madre

-Régimen de visitasde la hija menor con el padre que regirá a falta de acuerdo entre los progenitores:

fines de semanaalternos desde el viernes a las 16:00 horas al domingo a las 19:30 horas, La recogida y entrega del hijo se realizará en el domicilio materno

.

Durante la semana:dos tardes a la semana, martes y jueves de 16:00 horas a 19:30 horas: Si la menor acude a guardería/colegio, a la salida de la misma hasta las 19:30 horas Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio materno.

En las semanas en que corresponde al padre el fin de semana estar con la menor, será solo un día, el l miércoles en igual horario,

- Vacaciones.Se distribuyen del siguiente modo:

- Navidades: 1º.- Del día 24 al 31 de diciembre. 2º.- Del día 31 al día 7 de enero.

Verano: Una semana durante el mes de julio y una semana durante el mes de agosto.

- Semana Santa: 1º Comprende la semana de las fiestas religiosas de lunes a domingo. 2º Comprende la semana de Pascua.

La hija será recogida y entregada en el domicilio materno. La recogida será a las 11 horas de la mañana y la entrega será a las 16.30 horas.

Los años impares elegirá la esposa y los años pares el esposo. El cónyuge, que deba elegir los períodos vacacionales, deberá comunicar su elección al otro cónyuge, con un mes de antelación al inicio de los mismos.

En caso de que la menor cuando alcance la edad de 3 años y aún no se haya establecido cambio en este régimen de custodia, el periodo vacacional se distribuirá por mitad, a contar desde el primer día de fin de curso hasta el último día en que se inicie el nuevo curso escolar, distribuyéndose por mitad entre ambos progenitores. Con igual elección por años y comunicación de su elección.

. - Puentes festivos. -Aquel que coincida y sea continuación del fin de semana en que la hija esté con el padre, lo pasará íntegramente con este, debiendo reintegrar a la hija la casa de su madre, antes de las 19,30 horas de finalizar el mismo.

. - Comunicaciones. -El padre podrá comunicar, diariamente, y cuantas veces lo desee de forma: informática, telefónica, por correo, siempre que tales comunicaciones tengan lugar antes de las 22 horas, y respeten sus horarios de comidas, actividades de ocio y en su caso, guardería/ escolares y extraescolares de la hija menor Gregoria.

-Contribución al sostenimiento de la hija menor Gregoria (pensión alimenticia) el padre deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 250€ mensuales, actualizable anualmente de conformidad con el aumento de IPC en Navarra, que, para dicho período, señale el Instituto Nacional de Estadística. La actualización se realizará automáticamente el 1 de enero de cada año.

La misma se abonará hasta que se emancipe, complete su formación o alcance independencia económica, o no la hubiese alcanzado por causa imputable al mismo misma la obligación de pago de dicha pensión cesará de forma automática.

Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa.

-Gastos extraordinariosque pudiera tener la hija Gregoria serán abonados el 70% por el padre y el 30% por la madre. Dichos gastos extraordinarios deberán ser acordados de mutuo acuerdo por los esposos, salvo que la urgencia de la situación que se presentase impidiera alcanzar dicho consenso. Se entiende por gastos extraordinarios los: educativos (clases particulares o apoyos, cursos deportivos) actividades extraescolares (campamentos, cursos de idiomas al extranjero, cursos musicales), matrículas, libros, master especializado o cualquier otro curso necesario para su formación, los sanitarios, y cualquier otro que no sea un gasto ordinario etc. Todo ello conforme fundamento de derecho CUARTO de esta resolución.

-COMPENSACIÓN POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Se fija a favor de la esposa y con cargo al esposo una compensación enimporte de 300€ mensuales durante un año.

No procede pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIONante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAScontados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

.

La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3178000033007321 con indicación de 'recurso de apelación', mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez

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