Última revisión
07/02/1998
Sentencia Civil Nº 64, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec O1EO/97 de 07 de Febrero de 1998
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 64
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : OlEO/97
Asunto : SEPARACION
Número : 04l6/96
Procedencia : JIO.L INST.E INSTR PONTEVEDRA 2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTUVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINUZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAX K~L LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Y. 64
Pontevedra, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0416/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 2, y promovido entre las partes, de una como apelante demandante , D. RAFAEL ALFONSO R representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ bajo la dirección del Letrado D. RAPOSO PEREZ y de la otra como apelada D RAMONA G a quien representa el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y dirige el Letrado D. GALIANO MONTES, apelado MINISTERIO FISCAL En Juicio Separación Conyugal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR 1 PONTEVEDRA 2, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO, Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Rafael A, contra su esposa doña Ramona G , así como la demanda interpuesta por ésta última, representada por el Procurador don Pedro Sanjuan Fernández, contra su esposo don Rafael A, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges don Rafael A y doña Ramona G , con los efectos inherentes a tal declaración, acordando que los hijos menores del matrimonio Rafael y José R , queden bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los cónyuges sobre los mismos, pudiendo el padre comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los martes y jueves de cada semana, desde las 17 horas a las 19:30 horas, horario éste que se ampliará hasta las 20:30 horas en épocas de primavera y de verano, así como los sábados, y domingos de fines de semana alternos y demás días festivos alternos, desde las 17 horas a las 19:30 horas, debiendo a tal efecto el padre de recoger y entregar a los niños en el domicilio de la madre.
En los demás, se ratifican las medidas adoptadas, por Auto de fecha 22-11-1996, en el expediente de medidas provisionales número 417/96 de este Juzgado.
Una vez transcurrido un año de la fecha de esta sentencia, podrá solicitar el padre la ampliación del régimen de visitas y comunicación, petición sobre la que se resolverá, previo informe del Equipo Psicosocial, en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales,
Con fecha 22 de Mayo de 1997 se dictó Auto Aclaratorio en el siguiente sentido:
''La ampliación del horario de comunicación del padre con los hijos hasta las 20130 horas tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre las fecha del año en que oficialmente empiece la estación de primavera y finalice la estación de verano. Dicha ampliación del horario sólo regirá para los martes y jueves laborales de cada semana, no abarcando los sábados, domingos y festivos del período antes referido, cuyo horario especial de 12 horas a 19130 horas será siempre el mismo cualquiera que sea la época del año.
Y contra dicha sentencia, por la parte demandante D. RAFAEL ALFONSO R se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia previa emplazamiento de las partes. Una vez que éstas se personaron en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se les dio traslado de las actuaciones por término de diez días para la instrucción de sus Letrados defensores, pasándose igualmente los autos por igual término al Magistrado Ponente. Señalado día y hora para la vista de apelación, ésta se celebró el día tres con asistencia de los Letrados de las panes.
SEGUNDO ., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Ha sido Ponente el Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.: Estimamos en conformidad con lo decidido por el Juzgador la quo'', y en ello parece conforme la apelante que a la vista del informe emitido en su día por el Equipo Psicosocial procede confirmar los hijos a su madre, siendo una razón fundamental de tal decisión la corta edad de los niños, y la mayor preparación que en esta primera etapa de sus vidas tiene esta para atenderlos.
Por los demás las sentencias establece un amplio y generoso régimen de visitas para el padre, que admite una posibilidad de ampliación en el futuro, lo cual permitirá el que este siga teniendo una amplia relación con sus hijos. La petición de que se acuerde la posibilidad de pernoctar. los hijos con su pare, no procede acceder a la misma por las alteraciones que ello puedan ocasionar en la vida y costumbre de niños de tan corta edad.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rafael Alfonso R , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 2 en fecha 12 de Mayo de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : OlEO/97
Asunto : SEPARACION
Número : 04l6/96
Procedencia : JIO.L INST.E INSTR PONTEVEDRA 2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTUVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINUZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAX K~L LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Y. 64
Pontevedra, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0416/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 2, y promovido entre las partes, de una como apelante demandante , D. RAFAEL ALFONSO R representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ bajo la dirección del Letrado D. RAPOSO PEREZ y de la otra como apelada D RAMONA G a quien representa el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y dirige el Letrado D. GALIANO MONTES, apelado MINISTERIO FISCAL En Juicio Separación Conyugal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR 1 PONTEVEDRA 2, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO, Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Rafael A, contra su esposa doña Ramona G , así como la demanda interpuesta por ésta última, representada por el Procurador don Pedro Sanjuan Fernández, contra su esposo don Rafael A, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges don Rafael A y doña Ramona G , con los efectos inherentes a tal declaración, acordando que los hijos menores del matrimonio Rafael y José R , queden bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los cónyuges sobre los mismos, pudiendo el padre comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los martes y jueves de cada semana, desde las 17 horas a las 19:30 horas, horario éste que se ampliará hasta las 20:30 horas en épocas de primavera y de verano, así como los sábados, y domingos de fines de semana alternos y demás días festivos alternos, desde las 17 horas a las 19:30 horas, debiendo a tal efecto el padre de recoger y entregar a los niños en el domicilio de la madre.
En los demás, se ratifican las medidas adoptadas, por Auto de fecha 22-11-1996, en el expediente de medidas provisionales número 417/96 de este Juzgado.
Una vez transcurrido un año de la fecha de esta sentencia, podrá solicitar el padre la ampliación del régimen de visitas y comunicación, petición sobre la que se resolverá, previo informe del Equipo Psicosocial, en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales,
Con fecha 22 de Mayo de 1997 se dictó Auto Aclaratorio en el siguiente sentido:
''La ampliación del horario de comunicación del padre con los hijos hasta las 20130 horas tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre las fecha del año en que oficialmente empiece la estación de primavera y finalice la estación de verano. Dicha ampliación del horario sólo regirá para los martes y jueves laborales de cada semana, no abarcando los sábados, domingos y festivos del período antes referido, cuyo horario especial de 12 horas a 19130 horas será siempre el mismo cualquiera que sea la época del año.
Y contra dicha sentencia, por la parte demandante D. RAFAEL ALFONSO R se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia previa emplazamiento de las partes. Una vez que éstas se personaron en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se les dio traslado de las actuaciones por término de diez días para la instrucción de sus Letrados defensores, pasándose igualmente los autos por igual término al Magistrado Ponente. Señalado día y hora para la vista de apelación, ésta se celebró el día tres con asistencia de los Letrados de las panes.
SEGUNDO ., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Ha sido Ponente el Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.: Estimamos en conformidad con lo decidido por el Juzgador la quo'', y en ello parece conforme la apelante que a la vista del informe emitido en su día por el Equipo Psicosocial procede confirmar los hijos a su madre, siendo una razón fundamental de tal decisión la corta edad de los niños, y la mayor preparación que en esta primera etapa de sus vidas tiene esta para atenderlos.
Por los demás las sentencias establece un amplio y generoso régimen de visitas para el padre, que admite una posibilidad de ampliación en el futuro, lo cual permitirá el que este siga teniendo una amplia relación con sus hijos. La petición de que se acuerde la posibilidad de pernoctar. los hijos con su pare, no procede acceder a la misma por las alteraciones que ello puedan ocasionar en la vida y costumbre de niños de tan corta edad.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rafael Alfonso R , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 2 en fecha 12 de Mayo de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : OlEO/97
Asunto : SEPARACION
Número : 04l6/96
Procedencia : JIO.L INST.E INSTR PONTEVEDRA 2
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTUVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINUZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAX K~L LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Y. 64
Pontevedra, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0416/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 2, y promovido entre las partes, de una como apelante demandante , D. RAFAEL ALFONSO R representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ bajo la dirección del Letrado D. RAPOSO PEREZ y de la otra como apelada D RAMONA G a quien representa el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y dirige el Letrado D. GALIANO MONTES, apelado MINISTERIO FISCAL En Juicio Separación Conyugal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR 1 PONTEVEDRA 2, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO, Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Rafael A, contra su esposa doña Ramona G , así como la demanda interpuesta por ésta última, representada por el Procurador don Pedro Sanjuan Fernández, contra su esposo don Rafael A, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges don Rafael A y doña Ramona G , con los efectos inherentes a tal declaración, acordando que los hijos menores del matrimonio Rafael y José R , queden bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los cónyuges sobre los mismos, pudiendo el padre comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los martes y jueves de cada semana, desde las 17 horas a las 19:30 horas, horario éste que se ampliará hasta las 20:30 horas en épocas de primavera y de verano, así como los sábados, y domingos de fines de semana alternos y demás días festivos alternos, desde las 17 horas a las 19:30 horas, debiendo a tal efecto el padre de recoger y entregar a los niños en el domicilio de la madre.
En los demás, se ratifican las medidas adoptadas, por Auto de fecha 22-11-1996, en el expediente de medidas provisionales número 417/96 de este Juzgado.
Una vez transcurrido un año de la fecha de esta sentencia, podrá solicitar el padre la ampliación del régimen de visitas y comunicación, petición sobre la que se resolverá, previo informe del Equipo Psicosocial, en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales,
Con fecha 22 de Mayo de 1997 se dictó Auto Aclaratorio en el siguiente sentido:
''La ampliación del horario de comunicación del padre con los hijos hasta las 20130 horas tendrá lugar en el período de tiempo comprendido entre las fecha del año en que oficialmente empiece la estación de primavera y finalice la estación de verano. Dicha ampliación del horario sólo regirá para los martes y jueves laborales de cada semana, no abarcando los sábados, domingos y festivos del período antes referido, cuyo horario especial de 12 horas a 19130 horas será siempre el mismo cualquiera que sea la época del año.
Y contra dicha sentencia, por la parte demandante D. RAFAEL ALFONSO R se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia previa emplazamiento de las partes. Una vez que éstas se personaron en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se les dio traslado de las actuaciones por término de diez días para la instrucción de sus Letrados defensores, pasándose igualmente los autos por igual término al Magistrado Ponente. Señalado día y hora para la vista de apelación, ésta se celebró el día tres con asistencia de los Letrados de las panes.
SEGUNDO ., En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales. Ha sido Ponente el Magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.: Estimamos en conformidad con lo decidido por el Juzgador la quo'', y en ello parece conforme la apelante que a la vista del informe emitido en su día por el Equipo Psicosocial procede confirmar los hijos a su madre, siendo una razón fundamental de tal decisión la corta edad de los niños, y la mayor preparación que en esta primera etapa de sus vidas tiene esta para atenderlos.
Por los demás las sentencias establece un amplio y generoso régimen de visitas para el padre, que admite una posibilidad de ampliación en el futuro, lo cual permitirá el que este siga teniendo una amplia relación con sus hijos. La petición de que se acuerde la posibilidad de pernoctar. los hijos con su pare, no procede acceder a la misma por las alteraciones que ello puedan ocasionar en la vida y costumbre de niños de tan corta edad.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rafael Alfonso R , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 2 en fecha 12 de Mayo de 1997 debemos confirmar y confirmamos, la expresada sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
ÐÏࡱá
