Última revisión
29/11/2004
Sentencia Civil Nº 640/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 502/2003 de 29 de Noviembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 640/2004
Núm. Cendoj: 28079370202004100588
Núm. Ecli: ES:APM:2004:15312
Núm. Roj: SAP M 15312/2004
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:640/2004Número de Recurso:502/2003
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00640/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 502 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 906/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 502/2003, en los que aparece como parte apelante Felix y Mariana representado por el procurador D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID representado por la procuradora Dª MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ, sobre restitución de elementos comunes, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha veintidós de julio de dos mil dos por la que estimó la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 de Madrid contra D. Felix y Doña Mariana , y, en su consecuencia, declaró la obligación de dichos demandados de realizar las obras necesarias para restituir a su estado original todos los elementos comunes modificados, con apercibimiento de ejecución a su costa si no lo verificasen.
Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados, alegando como motivos del recurso, los mismos motivos que alegaron para oponerse a la demanda.
Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de la Comunidad de Propietarios, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- No habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente vertidas en el escrito de interposición del mismo, los hechos ni los fundamentos de derecho que el Juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución, hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues, en definitiva, las obras realizadas por los demandados consistentes en la eliminación de la chimenea de salida de humo de la cocina así como la alteración de los muros de carga, no solamente perjudican los derechos de otros cuales son los derechos de pisos inferiores, al no poder utilizar la salida de humos, sino que también altera la seguridad del edificio, circunstancia esta la que se encuentran acreditada por el informe pericial, por lo que es evidente que los hoy recurrentes han infringido lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, más aun cuando las referidas obras se realizaron en contra de lo acordado por la Comunidad de Propietarios en Junta General Extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2.001, por lo que procede ratificar la sentencia de instancia.
CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse el recurso, se impone el pago de las costas de la apelación a la parte recurrente a tenor de lo dispuesto en el artículo 298 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar Moyano Nuñez, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Madrid, contra D. Felix y Dña. Mariana , debo declarar y declaro la obligación de dichos demandados de realizar las obras necesarias para restituir a su estado original todos los elementos comunes modificados, con apercibimiento de ejecución a su costa si no lo verificasen en el término que se señale en trámite de ejecución de sentencia y con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FALLO
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Felix y Dª Mariana contra la sentencia dictada el día 22 de julio de 2.002 en los autos nº 906/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
