Última revisión
15/10/2007
Sentencia Civil Nº 640/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 732/2007 de 15 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 640/2007
Núm. Cendoj: 46250370102007100548
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2579
Encabezamiento
Rollo nº : 732/07
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 640/07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 15 de octubre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de GUARDA Y CUSTODIA nº 488/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Torrente, entre partes, de una como demandante-apelante, Francisco , dirigido por el Letrado D./Dña. Vicente Ibor Asensi, y representado por el Procurador D./Dña. Rosa Correcher Pardo, y de otra como demandado- apelado, Amanda , dirigida por el letrado D./Dña. Laura Pellicer Sánchez y representada por el Procurador D.Dña. Cristina Coscolla Toledo. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia número 6 de Torrente, en fecha 14 de marzo de dos mil siete , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Francisco , contra DOÑA Amanda y debo MANTENER YMANTEGO como medidas definitivas las establecidas en el AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES de fecha 20 de diciembre de 2006 , que a los efectos oportunos se dan por reproducidas, a excepción del régimen de visitas establecido a favor del padre como progenitor no custodio que TRASCURRIDO UN AÑO DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN SERA AMPLIADO, para establecer un régimen ordinario de vistas conforme a lo dispuesto en el FUNDAMENTEO JUDICIO PRIMERO de esta resolución. En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de octubre de 2007, para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Torrent el día 14 de marzo de 2.007, que asignó a la demandada la guarda de una hija de 13 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar, sita en Paiporta.
Interesa el actor la atribución del uso de la vivienda sita en Turís, propiedad de la demandada; esta pretensión no puede prosperar, no sólo por la razón procesal aducida por la apelada, consistente en que se trata de una cuestión nueva, no planteada en la demanda, en la que el demandante pidió la asignación del uso de la vivienda de Paiporta, sino también porque no existe título legal que permita la atribución, a quien no ha sido nombrado progenitor custodio, del uso de una vivienda de la propiedad exclusiva de la demandada, que no ha sido la vivienda en que residió la familia durante la convivencia; por otro lado, responde más al interés de la hija menor la asignación del uso de la vivienda situada en la población en la que ésta ha vivido y cursa sus estudios; procede por ello, vistos los artículos 91 y 96 del Código Civil , la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Torrent el día 14 de marzo de 2.007.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

