Última revisión
23/10/2008
Sentencia Civil Nº 640/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 358/2008 de 23 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 640/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100608
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 358/2008-A
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 580/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 640/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 580/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Eugenia , representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO NICOLÁS VALLELLANO y asistida por la Letrada Dª. ÁGUEDA SÁNCHEZ SORIA, contra D. Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS y asistido por la Letrada Dª. MIREIA FARRÉ IBÁÑEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
ESTIMO la demanda interpuesta por el PROCURADOR de oficio Antonio Nicolás Vallellano en nombre y representación de Eugenia contra Paulino declarado rebelde en esta actuaciones y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
- Atribuyo la guarda y custodia del hijo común JOSEP a la madre compartiendo la potestad con el padre. Este estará con el menor los sábados y domingos alternos de 17 a 30 horas recogiendo y devolviendo al niño en el domicilio materno, y ello sin perjuicio que ambos progenitores no lleguen a otro acuerdo más beneficioso para el menor.
-- El padre satisfará en concepto de alimentos para dicho menor la cantidad de 200 euros mensuales a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. También satisfará la mitad de los gastos extraordinarios.
No procede pronunciamiento sobre las costas procesales ni sobre lo demás solicitado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo así como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La sentencia de divorcio del proceso contencioso del primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación por la parte demandada D. Paulino .
En la formulación de su recurso de apelación se postula por el recurrente la reducción de la pensión de alimentos constituida en favor del hijo del matrimonio JOSEP, hasta la suma de ciento ochenta euros mensuales, en lugar de los doscientos euros mensuales señalados en la sentencia apelada.
El recurrente fundamenta su pretensión impugnatoria en la difícil situación económica del mismo, derivada de su actual falta de trabajo y en la circunstancia de haber tenido nueva descendencia con su compañera sentimental.
SEGUNDO.- La situación de desempleo en la que se encuentra incurso el demandado hay que calificarla como de meramente coyuntural, tal como se infiere de la certificación de vida laboral obrante en las actuaciones. Consta en tal documental la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, mediante contrataciones temporales, que se suceden desde el 15 de Noviembre de 2.007.
El demandado obtiene mayores ingresos de los que proclama, pues si no difícilmente podría atender los ciento ochenta euros mencionados, que solicita para la alimentación de su hijo JOSEP, y para subvenir las necesidades de la nueva descendiente habida con su actual pareja sentimental, además de subvenir los propios gastos de su subsistencia.
El nacimiento de otra hija no ha de afectar la pensión de alimentos del hijo concebido y nacido constante el matrimonio con la accionante, si se tiene en cuenta que se ha establecido una cuantía mínima, de doscientos euros mensuales, atemperada a las necesidades vitales del menor, y a la capacidad económica del obligado, por lo que procede el rechazo de la reducción postulada, que supondría tan solo veinte euros mensuales respecto de la pensión alimenticia establecida en la sentencia, la cual confirmamos en cuanto al pronunciamiento impugnado y los restantes ubicados fuera del ámbito del recurso de apelación, y en consecuencia firmes por consentidos.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina imponer al recurrente las costas procesales derivadas de su recurso, y ello así se declara, tras ser examinados y cumplimentados los artículos 394.1 y 398.l, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS, en nombre y representación de D. Paulino , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Noviembre de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona , en proceso contencioso de divorcio nº 580/2007, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición al recurrente de las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
