Sentencia Civil Nº 640/20...re de 2008

Última revisión
01/12/2008

Sentencia Civil Nº 640/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 117/2008 de 01 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 640/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100518

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 117/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 414/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 640/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 414/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de D. Juan Manuel , contra FINCAS AMBIENT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Karina Sales Comas en nombre y representación de D. Juan Manuel , debo condenar y condeno a la mercantil demandada Fincas Ambient, S.L. a que le abone la suma de 21.000 euros, con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y las costas procesales del presente juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia condena a la demandada, Fincas Ambient, S.L., dado su desistimiento, a devolver las arras duplicadas, con imposición de costas. El recurso que debe resolverse ha sido formulado por FINCAS AMBIENT, S.L.

Sostiene la recurrente que la prueba practicada ha sido erróneamente valorada. Además de negar su desistimiento en concreto discrepa de la valoración de la prueba relativa a la reunión del día 6 de Abril de 2006, entre los litigantes, y en el ofrecimiento de pago que se estima acreditado en la citada fecha.

SEGUNDO.- En fecha 4 de Abril de 2006 los hoy litigantes, profesionales del sector inmobiliario, suscribieron un contrato de arras relativo a la finca de autos, piso 1º 2ª del edificio sito en C/S. Antonio Abad, nº 15. Ese día el Sr. Juan Manuel entregó 3.000 euros en concepto de arras penitenciales. Con esa fecha el piso en cuestión no se hallaba inscrito como finca independiente pues la inscripción se produjo el 20 de Junio de 2006.

El actor, aquí apelado, Sr. Juan Manuel pensaba adquirir la expresada finca para la sociedad Valnati, S.L. de la que el citado es socio.

En fecha 6 de Abril de 2006 se celebró una reunión entre ambas partes a la que también asistió el Sr. Gabino , socio del Sr. Juan Manuel en "Valnati, S.L." y ese mismo día consta documentado en autos que Fincas Ambient, S.L. remitieron un burofax al Sr. Juan Manuel en el que textualmente decían que les era imposible cumplir con las fechas estipuladas en el contrato de compraventa y que por ello procedían a anular el contrato. (folios 104 y 105). La recepción el mismo día fue admitida por el Sr. Juan Manuel al declarar (minuto 14 DVD).

Resulta claro, y así lo expresa la sentencia recurrida, que Fincas Ambient, S.L. desistió unilateralmente del compromiso asumido en el contrato de arras suscrito por ambas partes en todos sus términos, incluida la cláusula "a favor de terceros " de modo que, conforme a lo estipulado, la propiedad debe devolver por duplicado las arras entregadas (folio 17). No puede prescindirse del hecho admitido por todos de ser ambas partes profesionales del sector inmobiliario de modo que no cabe apreciar error en el consentimiento prestado por el representante de Fincas Ambiente S.L. Consecuentemente el contrato obliga a quienes lo han suscrito al amparo del principio de la autonomia de la voluntad (artículos 1255, 1256 y 1257 CC ), sin que su clausulado resulte contrario a las leyes, moral u orden público.

Llegados a este punto se hace preciso determinar o concretar qué cantidad se entregó, efectivamente, en concepto de arras.

La sentencia dictada en primera instancia considera que la cantidad entregada en concepto de arras fue la expresada en demanda, sin mayor razonamiento; parece dar por probado en su fundamento único que el día 6 de Abril, en la reunión mantenida entre las partes, el Sr. Juan Manuel ofreció a Fincas Ambient, S.L. "el resto de la cantidad establecida en concepto de arras penitenciales".

Sin embargo, una renovada valoración de la prueba al socaire de los términos del recurso planteado nos lleva a alejarnos de esta conclusión.

La prueba practicada permite afirmar que, el citado día, las partes y el Sr. Gabino , socio del Sr. Juan Manuel , tuvieron una reunión pero de lo actuado no puede tenerse por acreditado que el Sr. Juan Manuel ofreciera el resto de la cantidad establecida en concepto de arras penitenciales, pues este extremo ha sido negado por la adversa y su propia declaración unida a la de su socio, Don. Gabino resultan insuficientes para su probanza.

Consecuentemente y atendido el hecho de haberse remitido el mismo día un burofax por la propiedad en los términos que ya han quedado dichos sólo puede considerarse efectivamente ofrecida y entregada en concepto de arras penitenciales, cuya devolución duplicada ha sido objeto de este proceso el importe entregado el día de la firma del contrato, 3.000 euros.

El hecho de que Fincas Ambient S.L. consignara los 3.000 euros recibidos de la adversa retirándolos el día 20/7/06 (folios 106 a 108) no permite en este caso la condena en costas del Sr. Juan Manuel como pretende la recurrente al amparo del art. 395.1º LEC , pues los términos de su oposición a la demanda, reiterados en el recurso ponen de manifiesto que Fincas Ambient S.L. niega su desistimiento al impugnar el documento por ella firmado por lo que no estamos ante un supuesto de allanamiento, siquiera parcial del art. 395.1º LEC .

TERCERO.- Atendido lo expuesto el recurso debe ser parcialmente estimado, y, dado que ello supone también la estimación parcial de la demanda no procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en ninguna de las dos instancias (artículos 394 y 398 LEC ).

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por FINCAS AMBIENT, S.L. contra la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona en autos de Juicio Ordinario nº 414/2007 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución y en su lugar y estimando parcialmente la demanda deducida por D. Juan Manuel contra FINCAS AMBIENT, S.L. debemos CONDENAR y CONDENAMOS a FINCAS AMBIENT, S.L. a la devolución de 6.000 euros, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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