Sentencia Civil Nº 640/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 640/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 925/2014 de 11 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: NOGUÉS GARCÍA, JAIME

Nº de sentencia: 640/2015

Núm. Cendoj: 29067370042015100628

Núm. Ecli: ES:APMA:2015:2951

Núm. Roj: SAP MA 2951/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN CUARTA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.
D. JAIME NOGUÉS GARCÍA
PROCEDENCIA:
JUZGADO MIXTO NÚMERO 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO 485/2012.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 925/2014.
S E N T E N C I A Nº 640/15
En la ciudad de Málaga a once de diciembre de dos mil quince.
Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento
Ordinario nº 485/2012, procedente del juzgado Mixto número Uno de Vélez-Málaga. Interpone el recurso doña
Juana , que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada
por el procurador don Jesús Olmedo Cheli, defendida por el letrado sr. Peláez Salido. Es parte recurrida don
Cesareo , que no se ha personado en esta alzada, y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A., representada por el procurador don Francisco José Martínez del Campo, defendida por el letrado sr.
García Sánchez.

Antecedentes


PRIMERO .- El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 4 de septiembre de 2014, en el procedimiento Ordinario número 485/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Cesareo y doña Juana frente a la entidad aseguradora Zurich con los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condena a la entidad aseguradora Zurich a que indemnice a don Cesareo en la suma de 7.628,09 euro; y a doña Juana en la suma de 2.052,89 euros.

2.- La citada cantidad devengará los intereses en la forma indicada en el fundamento de derecho quinto.

3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de diciembre de 2015, quedando visto para sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por don Cesareo y doña Juana frente a la aseguradora Zurich, al apreciar concurrencia de culpas, atribuyendo al conductor de la motocicleta en la que viajaba como pasajera la sra. Juana un porcentaje del 30%, pronunciamiento frente al que se alza ésta última, alegando que no puede aplicársele tanto de culpa alguno al no haber tenido intervención activa en el siniestro.

La aseguradora demandada se opone al recurso, alegando que, apreciada concurrencia de culpas en los dos conductores, es igualmente aplicable a la pasajera de la motocicleta, quien debió advertir al conductor del exceso de velocidad a que circulaba, lo que implica asumir los riesgos de una conducción imprudente.



SEGUNDO .- Como expone el juzgador de instancia en el antecedente de hecho quinto, párrafo segundo, resulta acreditado que el 31 de agosto de 2009 el conductor del vehículo asegurado en Zurich circulaba por la calle Infante, de Vélez-Málaga, y al llegar a la confluencia con la Avenida Toré Toré, no respetó la preferencia de paso de los usuarios de dicha vía, colisionando con la motocicleta conducida por don Cesareo , en la que viajaba como pasajera doña Juana .

Igualmente, considera acreditado que la sra. Juana sufrió, como consecuencia del siniestro policontusiones, invirtiendo 30 días en obtener la sanidad, 20 de ellos impeditivos, quedándole como secuelas algias postraumáticas y perjuicio estético consistente en cicatriz de tres centímetros, según informe Médico- forense.

El juzgador de instancia razona, en el fundamento de derecho tercero, que el conductor del vehículo asegurado en Zurich atravesó la Avenida sin respetar la preferencia de los vehículos que circulaban por su derecha, infringiendo lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Circulación , si bien añade que 'en dicha acción se produce otra igualmente antirreglamentaria, consistente en circular a una velocidad superior al doble de la permitida en la vía, que si bien no permite concluir que sea la causa principal y eficiente en la producción del resultado lesivo, sí produce un incremento del mismo'. Dicha afirmación va referida a la actitud desplegada por el conductor de la motocicleta, concluyendo que minora la indemnización por el resultado lesivo en un 30%.

El planteamiento del juzgador de instancia puede considerarse válido respecto del conductor de la motocicleta, y responde a la doctrina fijada por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012 , que establece que ' si el accidente de circulación se produce entre dos vehículos debe interpretarse que el principio de responsabilidad objetiva por riesgo comporta el reconocimiento de la responsabilidad por el daño a cargo del conductor del vehículo que respectivamente lo ha causado y en la proporción en que lo ha hecho, pues no puede hablarse con propiedad de compensación de culpas, sino que únicamente puede examinarse la concurrencia de causas en la producción del siniestro por parte de los conductores de los vehículos implicados, pues cada conductor es artífice del riesgo creado por la conducción de su propio vehículo -título de atribución de su responsabilidad- y como tal, no pudiendo cada uno acreditar la existencia de causa de exoneración (esto es, que entre su conducta y el accidente se interfirió la culpa exclusiva del otro conductor o fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo o, en el caso de daños materiales, que se actuó con plena diligencia), ha de afirmarse la recíproca responsabilidad civil por el accidente en la proporción en que cada conductor haya contribuido a causarlo '.

No obstante, la sentencia citada alude, de forma inequívoca, a 'conductores', que son los que generan el riesgo en la circulación, no siendo extrapolable dicho razonamiento a la pasajera de la motocicleta, que ninguna intervención activa tiene en el desarrollo del accidente, no siendo admisible que, como pretende la aseguradora demandada, el criterio de imputación respecto de la misma obedezca a la asunción del riesgo que comportaba viajar en la motocicleta, pues lo que prima es la confianza depositada en el conductor, y en cualquier caso ninguna prueba se ha articulado para tratar de demostrar que no advirtió al mismo del exceso de velocidad.

Puesto que el demandante sr. Cesareo se aquieta al pronunciamiento que le imputa un 30% de responsabilidad en el siniestro, reduciendo en dicho porcentaje la indemnización que le corresponde, el mismo deviene firme frente al mismo, no así frente a la sra. Juana , quien ha interpuesto recurso al mostrar su disconformidad con dicho razonamiento, aceptando la Sala sus argumentos, precisamente por no tener intervención activa en el siniestro, lo que implica estimar el recurso, revocando parcialmente la sentencia en el sentido de acoger el total reclamado por la misma en concepto de daños corporales, ascendente a 2.932,70 euros, pues el juzgador de instancia considera acreditadas las lesiones y secuelas sufridas, sin que la demandada haya mostrado disconformidad respecto de dicho pronunciamiento.

En definitiva, procede incrementar la indemnización que corresponde a la sra. Juana a la cantidad de 2.932,70 euros, permaneciendo invariables el resto de los pronunciamientos, incluida la condena a los intereses moratorios del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro .



TERCERO .- Estimado el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.

En aplicación del apartado 8 de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sensu contrario, procede devolver a la parte apelante el depósito constituido en su día para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación en derecho

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Jesús Olmedo Cheli, en nombre y representación de doña Juana , frente a la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2014 por el Juez del juzgado mixto número Uno de Vélez-Málaga , en el procedimiento Ordinario nº 485/2012, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular de condenar a la aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a que abone a doña Juana la cantidad de 2.932,70 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la referida sentencia.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido en su día para recurrir.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de la presente sentencia, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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